Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social: "La edad de jubilación anticipada depende de algo que casi nadie mira"
El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz Cuenca explica por qué la edad de jubilación anticipada no se calcula restando simplemente dos o cuatro años a los 65 y detalla el método correcto para saber cuándo puede retirarse cada trabajador

Alfonso Muñoz Cuenca advierte de que la jubilación anticipada no se calcula restando dos o cuatro años a los 65, sino a partir de la edad ordinaria de jubilación y los años cotizados.
La jubilación anticipada es una de las cuestiones que más dudas genera entre los trabajadores españoles. Cada vez son más las personas que intentan averiguar si podrán dejar de trabajar antes de la edad ordinaria y, sobre todo, cuándo podrán hacerlo exactamente. Sin embargo, según explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y divulgador especializado en pensiones, existe un error muy extendido: creer que basta con restar dos o cuatro años a los 65 años para obtener la fecha de jubilación anticipada.
La realidad es mucho más compleja y depende de una variable esencial: la edad ordinaria de jubilación que corresponde a cada trabajador según sus años de cotización.
"La pregunta correcta no es cuándo puedo dejar de trabajar, sino cuál es mi edad ordinaria de jubilación". Esa es la premisa de la que parte Alfonso Muñoz Cuenca para desmontar uno de los errores más frecuentes entre quienes están cerca de retirarse.
El primer paso consiste en determinar el total de cotizaciones que tendrá el trabajador en el momento de jubilarse. Y aquí entran en juego no solo los años efectivamente cotizados, sino también otros periodos que pueden computarse, como las bonificaciones por hijos, las denominadas cotizaciones en la sombra o determinados periodos asimilados previstos en la normativa.
Una vez calculada la carrera de cotización completa, hay que comprobar si se alcanzan los 38 años y seis meses cotizados. Este dato es determinante. Quienes lleguen a esa cifra o la superen podrán jubilarse ordinariamente a los 65 años. Por el contrario, quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 67 años.
La jubilación anticipada de Alfonso Muñoz Cuenca depende de dos modalidades
El funcionario de la Seguridad Social recuerda que existen dos vías para acceder a la jubilación anticipada. La primera es la modalidad voluntaria, que permite adelantar el retiro hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Para ello es necesario acreditar, con carácter general, al menos 35 años cotizados.
La segunda es la jubilación anticipada involuntaria, reservada para quienes han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad. En este supuesto se exigen 33 años de cotización y el adelanto puede alcanzar hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria.
En ambos casos, el servicio militar o la prestación social sustitutoria pueden computarse para alcanzar los periodos mínimos exigidos.
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Para hacer más comprensible el cálculo, el experto plantea varios supuestos prácticos. El primero es el de un trabajador de 60 años con 30 años cotizados. Si continúa trabajando hasta los 65 años, habrá acumulado 35 años de cotización, insuficientes para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años. Su edad ordinaria será, por tanto, de 67 años, aunque sí podrá jubilarse anticipadamente a los 65 al cumplir el requisito de los 35 años cotizados.
El segundo ejemplo corresponde a un trabajador de la misma edad, pero con 34 años cotizados. Si sigue en activo hasta los 65 años alcanzará los 39 años de cotización. En este caso, su edad ordinaria de jubilación será de 65 años y podrá anticiparla hasta los 63.
El tercer supuesto es el de un empleado con únicamente 25 años cotizados. Incluso trabajando hasta los 65 años solo llegaría a los 30 años de cotización, por lo que no tendría derecho a la jubilación anticipada voluntaria y debería esperar a la edad ordinaria de los 67 años.