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Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Si has cumplido 55 años, podrás solicitar un incremento del 20% de tu pensión"

El experto explica cuatro posibilidades que conviene revisar si se cobra una incapacidad permanente porque algunas pueden elevar la cantidad que recibe el pensionista

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, durante el vídeo en el que explica cuatro situaciones que pueden influir en la cuantía de una pensión de incapacidad permanente.

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, durante el vídeo en el que explica cuatro situaciones que pueden influir en la cuantía de una pensión de incapacidad permanente.Canal de Youtube de Alfonso Muñoz Cuenca

Patricia de la Torre
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Cobrar una pensión de incapacidad permanente durante años no significa que su cuantía tenga que permanecer siempre igual. Cumplir 55 años, sufrir un agravamiento, tener unos ingresos determinados o alcanzar la edad de jubilación son situaciones que pueden hacer aconsejable revisar la prestación.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y divulgador especializado en pensiones, ha explicado en uno de sus vídeos cuatro cuestiones que recomienda comprobar a quienes ya tienen reconocida una incapacidad permanente.

Una de ellas puede resultar especialmente interesante para quienes cobran una incapacidad permanente total. La cuantía general de esta pensión equivale al 55% de la base reguladora, pero bajo determinados requisitos puede incrementarse en 20 puntos porcentuales a partir de los 55 años, hasta alcanzar el 75%. Así lo recoge también la propia Seguridad Social.

¿Quién puede cobrar un 20% más de incapacidad permanente a partir de los 55 años?

Este es el primer punto que destaca Muñoz. "Si eres pensionista de incapacidad permanente total y has cumplido 55 años y no estás trabajando, podrás solicitar un incremento del 20% de tu pensión", explica en el vídeo.

Conviene introducir aquí un matiz. Cumplir 55 años y estar sin trabajar forman parte de los requisitos, pero el incremento tampoco se concede por la edad de forma automática.

La Seguridad Social explica que el porcentaje general del 55% de la base reguladora puede incrementarse en 20 puntos cuando el pensionista tiene 55 años o más y, por su edad, falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia, se presume que tendrá dificultades para encontrar un empleo diferente de su profesión habitual.

Además, el beneficiario no puede desarrollar una actividad retribuida por cuenta propia o ajena que implique su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Si comienza a trabajar en una actividad compatible con su incapacidad permanente total, el incremento queda suspendido durante ese periodo.

Por tanto, hablamos de pasar del 55% al 75% de la base reguladora, siempre que se reúnan las condiciones exigidas.

¿Se puede pedir una revisión de la incapacidad permanente si la salud empeora?

La segunda recomendación de Muñoz se dirige a las personas cuya situación ha cambiado desde que recibieron el reconocimiento inicial.

"Aquellos pensionistas de incapacidad permanente que con el paso del tiempo hayan visto reducida su capacidad laboral o haya empeorado su estado de salud podrán solicitar una revisión de su incapacidad por agravamiento", señala.

El objetivo de esa revisión es valorar de nuevo la situación del beneficiario. Un agravamiento acreditado puede llevar al reconocimiento de un grado superior y, como explica Muñoz, eso puede traducirse también en un cambio en la cuantía.

Los grados de incapacidad permanente contemplados por el sistema son parcial, total, absoluta y gran incapacidad, cada uno con efectos diferentes.

La incapacidad permanente parcial da derecho, con carácter general, a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal. La total parte del 55% de la base reguladora y la absoluta alcanza el 100%.

En la gran incapacidad se añade a la pensión correspondiente un complemento destinado a remunerar a la persona que presta la asistencia necesaria para los actos esenciales de la vida.

¿Qué ocurre si la pensión de incapacidad permanente es muy baja?

La tercera recomendación consiste en comprobar si existe derecho al complemento a mínimos.

"Si tu pensión es muy baja, lo que te recomiendo es que te informes porque quizás pueda corresponderte un complemento en tu pensión para alcanzar la cuantía mínima establecida", explica Muñoz.

Las pensiones contributivas cuentan con cuantías mínimas que varían según factores como el tipo de pensión, la edad y la situación familiar. Además, para acceder al complemento a mínimos deben cumplirse determinados requisitos económicos.

En 2026, por ejemplo, la cuantía mínima anual de una incapacidad permanente absoluta es de 17.592,40 euros con cónyuge a cargo, 13.106,80 euros para una unidad económica unipersonal y 12.441,80 euros con cónyuge no a cargo. Las cantidades cambian en otros tipos de incapacidad.

Por eso una pensión situada por debajo de una determinada cifra no implica por sí sola que vaya a elevarse hasta el mínimo. También deben cumplirse los límites de ingresos y el resto de condiciones exigidas para recibir el complemento.

¿Qué pasa con la incapacidad permanente cuando llega la jubilación?

El cuarto consejo de Muñoz aparece al alcanzar la edad de jubilación.

"Si eres pensionista de incapacidad permanente y ha llegado tu edad de jubilación, lo que te recomiendo es que la solicites porque se estudiará tu derecho a la posible jubilación", explica.

Según señala el funcionario, si la pensión de jubilación que corresponde resulta superior, puede reconocerse esta; si la cantidad resultante es inferior, el pensionista conserva la prestación que resulte más favorable dentro de las reglas de incompatibilidad aplicables.

La Seguridad Social recoge como principio general que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, salvo las excepciones previstas, por lo que en esos casos debe optarse por una de ellas.

Llegar a esa edad es, por tanto, un buen momento para comprobar las opciones disponibles en lugar de dar por hecho que la prestación que se viene cobrando será siempre la única alternativa.

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