Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Mucha gente cree que basta con restar dos años a los 65 para jubilarse antes y eso no funciona así"
Alfonso Muñoz explica que la jubilación anticipada se calcula a partir de la edad ordinaria que corresponda a cada trabajador y de su carrera de cotización, antes de aplicar el adelanto previsto para cada modalidad
La jubilación anticipada permite adelantar la retirada laboral respecto a la edad ordinaria, aunque está sujeta a requisitos de cotización y puede implicar coeficientes reductores en la pensión.
Entrar en la recta final de la vida laboral suele traer consigo una pregunta aparentemente sencilla: ¿a qué edad puedo jubilarme? La respuesta se complica cuando entra en juego la jubilación anticipada, porque el cálculo parte de un dato que muchos trabajadores pasan por alto. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y divulgador sobre esta materia, lo resume con una advertencia clara: "Mucha gente parte de un concepto equivocado. Creen que es suficiente con restar dos o cuatro años a la edad de 65 años. Eso no funciona así".
La clave consiste en averiguar primero cuál será la edad ordinaria de jubilación de cada persona. Solo después puede determinarse cuánto se puede adelantar y bajo qué modalidad. El número de años cotizados adquiere así un papel decisivo y puede hacer que dos trabajadores de la misma edad tengan fechas de jubilación muy diferentes.
Alfonso Muñoz explica por qué la jubilación anticipada empieza por calcular la edad ordinaria
"La jubilación anticipada siempre se calcula teniendo como referencia la edad ordinaria de jubilación de cada trabajador", explica Muñoz. Por eso, antes de pensar en los 63, 64 o 65 años, hay que determinar cuándo correspondería retirarse de manera ordinaria.
En el marco que explica el funcionario para 2027 en adelante, el punto determinante está en los 38 años y 6 meses cotizados. Quienes alcancen ese periodo podrán mantener los 65 años como edad ordinaria de jubilación; quienes queden por debajo tendrán como referencia los 67 años.
Aquí aparece otro detalle relevante. Muñoz señala que para efectuar determinados cálculos hay que valorar correctamente los periodos computables y menciona, entre otros supuestos, bonificaciones relacionadas con hijos, las denominadas "cotizaciones en la sombra" y otros periodos asimilados que puedan resultar aplicables. De ahí que aconseje determinar primero correctamente la carrera de cotización.
Alfonso Muñoz aclara cuándo la jubilación anticipada puede llegar a los 63 años
Una vez fijada la edad ordinaria, entra en escena la modalidad de jubilación anticipada. En la voluntaria, Muñoz explica que el adelanto puede alcanzar hasta dos años respecto de la edad ordinaria y que, con carácter general, se exigen al menos 35 años de cotización.
Un trabajador cuya edad ordinaria sea 65 años podría situar el máximo adelanto de la modalidad voluntaria en los 63. Para alguien cuya edad ordinaria corresponda a los 67, ese máximo adelanto llevaría la referencia a los 65.
El propio Muñoz lo ilustra con un ejemplo. Un trabajador de 60 años que ya acumula 34 años cotizados y continúa trabajando cinco años más llegaría a los 39 años de cotización. En ese escenario, su edad ordinaria sería 65 años y, si cumple el resto de requisitos, podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria desde los 63.
Alfonso Muñoz explica cuándo la jubilación anticipada puede adelantarse cuatro años
La otra gran posibilidad es la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, conocida habitualmente como involuntaria. Muñoz señala que en esta modalidad se requieren, con carácter general, al menos 33 años de cotización y que el adelanto puede alcanzar hasta cuatro años respecto de la edad ordinaria.
El funcionario recuerda también que, a efectos de completar determinados periodos mínimos exigidos para estas modalidades, puede computarse el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria dentro de los límites establecidos legalmente.
La diferencia entre dos y cuatro años resulta importante, aunque la modalidad involuntaria está sujeta a requisitos adicionales relacionados con la causa del cese laboral y otras condiciones legales. Por eso, quedarse únicamente con el número de años puede conducir a conclusiones equivocadas.
Llegar a la edad que permite solicitar la jubilación anticipada representa solo una parte de la decisión. Existe otro factor que puede resultar todavía más importante para el bolsillo: los coeficientes reductores aplicados sobre la pensión.
"Poder jubilarse anticipadamente no significa necesariamente que sea la opción más conveniente", advierte Muñoz. El adelanto lleva asociado un impacto económico cuya magnitud depende, entre otros factores, del tiempo durante el que se adelante la jubilación y de la carrera de cotización.
Por eso recomienda utilizar el simulador de jubilación de la Seguridad Social para aproximarse al efecto que tendría la decisión sobre la futura prestación. La comparación relevante deja entonces de ser únicamente "cuándo puedo jubilarme" y pasa a incorporar una segunda pregunta: "cuánto cobraré si lo hago en ese momento".
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