OCU avisa: si tu casero te comunica hoy una subida del alquiler, no puede cobrártela en septiembre
La subida del alquiler en septiembre de 2026 está limitada al 2,49% por el IRAV para los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, mientras determinados contratos anteriores pueden actualizarse hasta el 3,6% según el IPC; la fecha de comunicación decide desde qué mensualidad se paga la nueva renta

La fecha del contrato, la cláusula de actualización y el momento en que el propietario comunica la subida determinan cuándo y cuánto puede aumentar la renta del alquiler.
Que el propietario comunique durante septiembre una subida del alquiler tiene una consecuencia que puede pasar desapercibida al revisar el recibo: la nueva cantidad empieza a ser exigible a partir del mes siguiente a la comunicación. Si el aviso llega el 7 de septiembre, la renta actualizada podrá cobrarse desde octubre. Septiembre mantiene la cantidad anterior. La regla figura en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la OCU la recuerda al actualizar los índices aplicables a las revisiones de septiembre de 2026.
La fecha del aviso resulta clave. El artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta actualizada es exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en el que la parte interesada comunica por escrito la actualización.
Esto deja un escenario sencillo para septiembre de 2026. Para que una actualización correspondiente a este mes pudiera reflejarse ya en la mensualidad de septiembre, el arrendador debía haberla comunicado durante agosto. Un aviso recibido durante septiembre desplaza la aplicación de la nueva renta a octubre.
La comunicación debe expresar el porcentaje aplicado. La LAU contempla además que el inquilino pueda solicitar la certificación correspondiente del Instituto Nacional de Estadística. Una nota incluida en el recibo de la mensualidad anterior también puede servir como comunicación.
Una revisión pendiente de años anteriores tampoco permite trasladar al inquilino, de golpe y hacia atrás, todas las cantidades que el propietario dejó de cobrar. La OCU recalca que la actualización produce efectos desde el mes posterior a su comunicación y cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de mayo de 2026 en apoyo de este criterio.
La subida del alquiler tiene un límite del 2,49% con el IRAV en estos contratos
La segunda fecha que conviene mirar aparece en el propio contrato: 26 de mayo de 2023.
Los alquileres de vivienda firmados desde esa fecha quedan sujetos al Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) como límite de referencia para la actualización anual. El Instituto Nacional de Estadística sitúa el dato correspondiente a julio de 2026 en el 2,49%, publicado el 13 de agosto y utilizado para las revisiones que corresponden en septiembre.
La OCU confirma ese 2,49% como límite para los contratos afectados cuya renta toca actualizar en septiembre de 2026.
Traducido a euros, una renta de 1.000 euros pasaría a 1.024,90 euros mensuales tras aplicar una subida del 2,49%. El incremento supone 24,90 euros al mes y 298,80 euros durante doce mensualidades.
La fecha de comunicación sigue mandando sobre el momento del cobro. Si el aviso llega durante septiembre, esos 1.024,90 euros podrán exigirse desde octubre. La mensualidad de septiembre seguirá siendo de 1.000 euros.
La subida del alquiler puede llegar al 3,6% con el IPC en contratos anteriores
El cálculo cambia para determinados contratos anteriores al 26 de mayo de 2023. Según la actualización publicada por la OCU para septiembre de 2026, la referencia del IPC puede alcanzar el 3,6%, correspondiente al dato de julio de 2026.
El INE confirmó para julio una tasa anual del IPC del 3,6%. Su indicador adelantado de agosto, publicado el 28 de agosto, elevó la estimación hasta el 4,3%, pero ese avance de agosto cambia la fotografía de la inflación y no el dato de julio usado por la OCU para esta revisión de septiembre.
En una renta de 1.000 euros, aplicar un 3,6% supone elevar la mensualidad hasta 1.036 euros. Son 36 euros adicionales cada mes y 432 euros al cabo de un año.
El porcentaje aplicable requiere revisar la fecha del contrato y la cláusula de actualización incluida en él. La LAU establece que la actualización anual se realiza en la fecha en que se cumple cada año de vigencia del contrato y conforme a los términos pactados por las partes.
La subida del alquiler requiere que el contrato contemple la actualización
Antes de hacer cuentas con el 2,49% o el 3,6% aparece otra comprobación decisiva: leer la cláusula de actualización de la renta.
El artículo 18 de la LAU señala que, durante la vigencia del contrato, la renta puede actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia y según lo pactado. La existencia de un pacto expreso sobre la actualización constituye, por tanto, un elemento clave.
La OCU incide en el mismo punto al explicar las revisiones de septiembre: el contrato debe prever la actualización anual para que esta proceda.
Por eso conviene revisar tres datos antes de aceptar el nuevo recibo: la fecha de firma, la cláusula que regula la actualización y el día en que llegó la comunicación. De esa combinación sale tanto el porcentaje aplicable como el momento desde el que comienza a pagarse.
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