ESdiario

El conflicto por las bicicletas y patinetes en el portal: qué dice la Ley de Propiedad Horizonatal

La normativa sobre zonas comunes y el guardado de bicicletas y patinetes genera dudas entre los propietarios de edificios y los usos 'legales' de zonas comunes

Patinete eléctrico en su momento más tranquilo que es aparcado. 
EUROPA PRESS
06/3/2025

Patinete eléctrico en su momento más tranquilo que es aparcado. EUROPA PRESS 06/3/2025EUROPA PRESS

Antonio Bret
Publicado por

Creado:

Actualizado:

Guardar una bicicleta o un patinete eléctrico en el portal, el rellano o cualquier zona de paso de un edificio es una práctica habitual que, sin embargo, choca con la normativa vigente en materia de propiedad horizontal. La ley es clara al considerar estos espacios como elementos comunes de uso general, cuya ocupación indebida puede ser denunciada y corregida por la comunidad de propietarios.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las zonas comunes

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9.1.a la obligación de todos los propietarios de respetar las instalaciones generales y los elementos comunes del edificio, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. 

Es la obligación de cada propietario:

"Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".

Esto implica que portales, escaleras, corredores, pasos y rellanos —identificados expresamente como bienes comunes en el artículo 396 del Código Civil— deben permanecer despejados para garantizar la seguridad, la accesibilidad y el libre tránsito de todos los vecinos.

El artículo 7.1 de la LPH prohíbe expresamente destinar las zonas comunes a usos distintos de los previstos en su destino natural, como el almacenamiento de enseres personales. Convertir el descansillo o el portal en una extensión del domicilio particular constituye un uso indebido que puede acarrear desde requerimientos del presidente de la comunidad hasta acciones legales si la situación se mantiene. 

La única excepción sería que los estatutos de la comunidad o las normas de régimen interno autorizasen expresamente esta práctica mediante acuerdo de junta.

Dónde sí se pueden guardar bicicletas y patinetes según la normativa

La solución más habitual y segura desde el punto de vista legal es almacenar estos vehículos en espacios privativos del propietario, como una plaza de garaje o un trastero. La LPH no prohíbe de forma explícita guardar una bicicleta o un patinete dentro de una plaza de aparcamiento de titularidad privada, siempre que el objeto permanezca dentro del perímetro delimitado, no invada zonas comunes, no dificulte la circulación de otros vehículos y no genere riesgos adicionales de seguridad.

No obstante, los estatutos de la comunidad pueden restringir o prohibir expresamente este uso si lo consideran molesto, insalubre o peligroso, conforme al artículo 7.2 de la LPH. En caso de conflicto, el procedimiento recomendado es recordar al infractor lo dispuesto en el artículo 9.1.a de la LPH, trasladar el asunto al presidente o administrador de la finca y, si persiste la ocupación indebida, acudir a la vía legal con el respaldo de la normativa citada.

En resumen, una comunidad de propietarios sí puede prohibir y exigir la retirada de bicicletas o patinetes guardados en el portal o cualquier zona común, amparándose en la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil. La alternativa pasa por utilizar espacios privativos autorizados o promover en junta la habilitación de zonas específicas para este fin.

tracking