El autónomo que deja de trabajar temporalmente: cuándo puede pedir el cese de actividad
La prestación protege tanto las interrupciones definitivas como las temporales, pero exige acreditar una causa legal y cumplir los requisitos de la Seguridad Social

La fuerza mayor puede provocar un cese temporal total o parcial
Un trabajador autónomo puede dejar de ejercer su actividad durante un periodo limitado y solicitar la prestación por cese de actividad, siempre que la interrupción no sea una decisión voluntaria sin causa reconocida.
La protección está integrada en la acción protectora de la Seguridad Social y puede consistir en una prestación económica mensual, además del abono de determinadas cotizaciones. El cese temporal puede ser total —cuando se interrumpen todas las actividades que originaron el alta— o parcial, en los supuestos expresamente previstos por la Ley General de la Seguridad Social.
Qué causas permiten el cese temporal
Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con el negocio; la fuerza mayor.
La pérdida de una licencia administrativa necesaria para trabajar; la violencia de género o sexual, en el caso de las trabajadoras autónomas, y determinados supuestos de divorcio o separación matrimonial cuando exista una actividad de ayuda familiar en el negocio de la expareja.
La fuerza mayor puede provocar un cese temporal total o parcial. En este último caso, la normativa contempla circunstancias como la interrupción de la actividad en un sector o centro de trabajo, una declaración de emergencia de la autoridad competente o una caída de ingresos del 75% respecto al mismo periodo del año anterior, siempre que los ingresos mensuales del autónomo queden por debajo del salario mínimo interprofesional o de su base de cotización, si esta fuera inferior.
También existen situaciones específicas para autónomos con empleados. La reducción del 60% de la jornada de toda la plantilla o la suspensión temporal de los contratos de al menos el 60% de las personas trabajadoras puede justificar el acceso a la protección, junto con otros requisitos de ingresos y rendimientos.
En los negocios sin trabajadores asalariados, la norma contempla el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores por encima del 150% de los ingresos ordinarios o ventas de los dos trimestres fiscales anteriores, unido a una reducción de ingresos del 75%.
No basta, por tanto, con atravesar una mala racha o decidir cerrar durante unos meses. El cese voluntario sin una causa legal acreditada no genera derecho a esta prestación.
Requisitos, cuantía y solicitud
Para solicitar el cese de actividad, el autónomo debe estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, cuando corresponda, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
También debe haber cotizado por esta contingencia durante al menos 12 meses dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores, encontrarse en situación legal de cese, estar al corriente del pago de las cuotas y suscribir el compromiso de actividad, salvo las excepciones previstas para determinados ceses por fuerza mayor.
En los ceses definitivos, además, no puede haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúna el periodo de cotización necesario para acceder a la pensión. La solicitud se presenta ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adherido el trabajador.
Si se trata de un autónomo del mar cuya cobertura corresponda al Instituto Social de la Marina, deberá acudir a este organismo. El plazo general finaliza el último día del mes siguiente al que se produzca el cese.
La cuantía ordinaria equivale al 70% de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores.
Para algunos supuestos de reducción de actividad y para el cese temporal parcial por fuerza mayor, se aplica el 50%. La duración depende de los meses cotizados en los 48 meses anteriores: parte de cuatro meses para quienes acrediten entre 12 y 17 meses y puede llegar a 24 meses con 48 meses cotizados.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo, el autónomo no pierde necesariamente todo el derecho, pero se descuentan del periodo reconocido los días transcurridos desde la fecha límite hasta la presentación. Por eso conviene reunir cuanto antes la documentación contable, fiscal, administrativa o judicial que demuestre la causa del cese temporal.
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