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Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, avisa del cambio que puede desbloquear jubilaciones: "La norma ya está en vigor"

El Real Decreto-ley 19/2026 introduce hasta abril de 2027 un régimen transitorio para facilitar el contrato de relevo del personal laboral de las Administraciones Públicas

Alfonso Muñoz Cuenca aborda las novedades que pueden facilitar el acceso a la jubilación parcial del personal laboral público

Alfonso Muñoz Cuenca aborda las novedades que pueden facilitar el acceso a la jubilación parcial del personal laboral públicoCanal de Youtube de Alfonso Muñoz Cuenca

Patricia de la Torre
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Una solicitud de jubilación parcial puede cumplir los requisitos exigidos y quedarse pendiente por una dificultad muy concreta: encontrar la fórmula para formalizar el contrato de relevo dentro de una Administración Pública. Una modificación aprobada este verano pretende facilitar precisamente ese paso para el personal laboral público y abre una ventana temporal hasta el 1 de abril de 2027.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y divulgador especializado en esta materia, ha explicado el alcance de la medida y pone el foco en una fecha clave: el 1 de julio de 2026. "La norma ya está en vigor y por tanto ya se puede aplicar", señala. El cambio aparece recogido en el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, publicado en el BOE el 30 de junio y vigente desde el día siguiente.

Alfonso Muñoz explica el cambio en la jubilación parcial del personal laboral público

El origen del problema se encuentra en las particularidades de la contratación pública. La regulación de la jubilación parcial anticipada exige un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. En una Administración, la incorporación de personal laboral fijo está además sometida a los procedimientos y principios propios del acceso al empleo público.

Esta combinación generó dificultades prácticas que el propio Real Decreto-ley reconoce. El BOE explica que el nuevo sistema busca introducir flexibilidad de forma gradual y permitir que las Administraciones adapten sus procesos de contratación a las exigencias de la jubilación parcial.

"Esto provocó que muchas solicitudes de jubilación parcial del personal laboral público quedaran en la práctica bloqueadas", explica Muñoz. El nuevo régimen introduce una alternativa que puede resultar decisiva para determinados expedientes pendientes.

Alfonso Muñoz señala quién puede convertirse ahora en relevista

La gran novedad está en la persona que puede adquirir la condición de relevista. Hasta el 1 de abril de 2027, la Administración puede vincular una jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo formalizado previamente a partir del 1 de abril de 2024, siempre que proceda de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias y se cumplan las condiciones establecidas.

"La gran novedad es que se puede utilizar como relevista a una persona que ya trabaja como personal laboral fijo dentro de la Administración", resume Muñoz. La medida permite separar temporalmente la incorporación de ese trabajador y la posterior jubilación parcial a la que queda vinculado a estos efectos.

El BOE confirma precisamente este mecanismo transitorio: si al reconocerse la jubilación parcial existen contratos formalizados desde el 1 de abril de 2024 que reúnen las condiciones establecidas, la Administración puede vincular uno de ellos a la jubilación parcial.

Alfonso Muñoz advierte de que el cambio en la jubilación parcial tiene requisitos

El régimen transitorio mantiene los requisitos generales exigidos para acceder a la jubilación parcial. La medida tampoco convierte de forma automática a cualquier empleado laboral fijo incorporado desde abril de 2024 en relevista.

El Real Decreto-ley establece una serie de condiciones y conserva, entre otras cuestiones, las exigencias relacionadas con las bases de cotización. La Administración debe acreditar además la existencia del relevista mediante un certificado del órgano competente en materia de personal donde queden identificadas ambas personas.

En el ámbito del IV Convenio Único de la Administración General del Estado, las instrucciones publicadas en junio fijan también requisitos para la persona que solicita la jubilación parcial anticipada, entre ellos ser personal laboral fijo a jornada completa, acreditar al menos seis años de antigüedad y cumplir el periodo de cotización correspondiente.

Por eso cada expediente requiere estudiar sus circunstancias. La existencia del régimen transitorio facilita una vía para determinadas solicitudes, mientras el reconocimiento de la jubilación continúa sujeto al cumplimiento de las condiciones legales correspondientes.

Alfonso Muñoz recuerda que esta vía para la jubilación parcial termina en abril de 2027

El calendario resulta especialmente relevante. El régimen transitorio introducido por el Real Decreto-ley 19/2026 se extiende hasta el 1 de abril de 2027. Su finalidad consiste en ofrecer una solución intermedia mientras las Administraciones avanzan hacia el funcionamiento ordinario del nuevo modelo.

"Estamos ante una ventana temporal que las administraciones deberán analizar y gestionar", explica Muñoz. Para el funcionario, el cambio puede tener consecuencias sobre expedientes que permanecían pendientes debido a las dificultades para articular el correspondiente contrato de relevo.

La modificación resulta especialmente relevante para el personal laboral público que lleva meses esperando una respuesta. El cambio legislativo aporta ahora una vía adicional para vincular al relevista durante este periodo transitorio, aunque cada Administración deberá comprobar que el caso reúne los requisitos previstos en la norma.

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