ESdiario

"Puedes adelantar la jubilación parcial hasta tres años": Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, aclara el nuevo tope legal

Las claves del nuevo Real Decreto 11/2024 explicadas por un experto: edad mínima, cotización, contrato de relevo y reducción de jornada.

Alfonso Muñoz detalla las condiciones del Real Decreto 11/2024 que regula el acceso anticipado a la jubilación parcial.

Alfonso Muñoz detalla las condiciones del Real Decreto 11/2024 que regula el acceso anticipado a la jubilación parcial.Canal de Youtube de Alfonso Muñoz Cuenca//Getty Images

Patricia de la Torre
Publicado por

Creado:

Actualizado:

El Real Decreto 11/2024 ha traído consigo modificaciones importantes para quienes estén valorando acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo a partir del próximo año. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, explica con claridad qué requisitos se deben cumplir y cómo afecta esta normativa a trabajadores y empresas. A partir del 1 de abril de 2025, entrarán en vigor los cambios que marcarán un antes y un después en el acceso anticipado a este tipo de jubilación.

Alfonso Muñoz y la jubilación parcial: tres años de adelanto posibles

"Se puede adelantar la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria", afirma. Para poder acogerse a esta modalidad anticipada, lo primero que debe conocer el trabajador es su edad ordinaria de jubilación, que puede ser a los 65 o a los 67 años, en función de los años cotizados.

Con esa referencia, si se cumplen una serie de condiciones, se podrá acceder a la jubilación parcial hasta con tres años de antelación. Pero el acceso depende de varios factores que afectan tanto al empleado como a la empresa.

Requisitos clave de la jubilación parcial en 2025 según Seguridad Social

El segundo requisito esencial, como detalla Muñoz, es tener al menos 33 años cotizados. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, el mínimo se reduce a 25 años de cotización. Este matiz introduce un enfoque más inclusivo, adaptado a situaciones de vulnerabilidad.

A ello se suma una antigüedad mínima de seis años en la empresa antes de la fecha de jubilación parcial. Además, la reducción de jornada debe situarse entre el 25% y el 75%, aunque con una salvedad significativa: si el trabajador accede a la jubilación parcial tres años antes de su edad ordinaria, durante el primer año solo podrá reducir su jornada entre un 25% y un 33%. A partir del segundo año, ya se podrá aplicar el rango completo establecido.

El contrato de relevo y la cotización: dos factores clave

Uno de los puntos más relevantes de esta reforma se encuentra en las condiciones del contrato de relevo. Como aclara Muñoz, este contrato deberá ser indefinido, a tiempo completo y mantenerse al menos dos años tras la finalización de la jubilación parcial. No solo debe garantizarse la continuidad laboral del relevista, sino también que su base de cotización sea equivalente a la del jubilado parcial, lo que asegura la sostenibilidad del sistema.

Otra novedad destacada: aunque se reduzca la jornada laboral, tanto la empresa como el trabajador jubilado deberán seguir cotizando como si se tratara de una jornada completa. Es decir, se cotiza por el 100%, un aspecto fundamental para mantener los derechos del trabajador de cara a su futura jubilación total.

Todas estas modificaciones entran en vigor el 1 de abril de 2025, lo que deja margen para revisar la situación laboral, consultar con la empresa y planificar el acceso a esta modalidad si se cumplen los criterios exigidos. 

tracking