Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Hay ocho números que deberías conocer muy bien" antes de jubilarte

Alfonso Muñoz Cuenca resume en ocho cifras los requisitos esenciales de la jubilación

Alfonso Muñoz Cuenca resume las cifras clave que permiten entender cuándo se puede acceder a la jubilación y qué periodos de cotización se exigen.Canal de Youtube de Alfonso Muñoz Cuenca//Getty Images

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Pensar en la jubilación suele conducir inmediatamente a dos edades: 65 y 67 años. Sin embargo, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y divulgador especializado en pensiones, propone fijarse antes en otras cifras. "Hay ocho números que deberías conocer muy bien", asegura. Son 15, 2, 37, 38 años y 6 meses, 35, 2, 33 y 4. Detrás de cada uno se esconde un requisito diferente y entenderlos permite distinguir algo que suele provocar confusión: una cosa es tener derecho a una pensión contributiva, otra cobrar el 100% de la base reguladora y otra poder jubilarse anticipadamente.

El primero parece sencillo: 15 años. Con carácter general, ese es el periodo mínimo de cotización necesario para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. La propia Seguridad Social mantiene este periodo mínimo.

Pero alcanzar los 15 años no resuelve por sí solo la ecuación. Ahí aparece el segundo número de Muñoz: 2.

"Por eso, 15 años sí, pero además dos años en los últimos 15 años", explica. Se refiere al denominado periodo específico de cotización: con carácter general, al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento correspondiente.

Resulta especialmente relevante para quien cotizó durante años pero dejó de hacerlo mucho tiempo antes de alcanzar la jubilación. Tener 15 años acumulados en la vida laboral no significa automáticamente que se cumpla ese segundo requisito.

Alfonso Muñoz advierte de no confundir 37 con 38 años y 6 meses para la jubilación

Aquí aparece probablemente la distinción más interesante de la explicación. 37 años y 38 años y 6 meses no significan lo mismo.

Muñoz utiliza los 37 años como referencia para alcanzar el 100% de la base reguladora conforme a la escala que entra plenamente en vigor en 2027. La normativa establece desde ese año el nuevo sistema de porcentajes aplicables a la base reguladora.

Pero haber alcanzado ese periodo no significa necesariamente poder retirarse a los 65.

"Es muy importante no confundir estas dos cifras", recalca el funcionario.

La segunda es 38 años y 6 meses. A partir de 2027, quien acredite al menos ese periodo podrá acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años. Quien no llegue a 38 años y 6 meses tendrá establecida, con carácter general, la edad ordinaria en los 67 años. Así aparece tanto en la legislación como en la información de la Seguridad Social.

Es una diferencia pequeña sobre el papel (18 meses de cotización entre una referencia y otra) pero responde a dos cuestiones distintas: porcentaje de la base reguladora y edad ordinaria de jubilación.

Alfonso Muñoz señala el 35 y el 2 para la jubilación anticipada voluntaria

La siguiente combinación está dirigida a quienes no quieren esperar hasta su edad ordinaria.

Muñoz destaca primero el 35: 35 años de cotización constituyen el periodo mínimo que señala para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, siempre que se satisfagan también el resto de condiciones exigidas.

Después vuelve a aparecer el 2, aunque ahora significa algo completamente diferente.

Son dos años de adelanto máximo respecto a la edad ordinaria de jubilación. Por tanto, no basta con pensar automáticamente en los 63 años como edad de jubilación anticipada voluntaria. La referencia debe ser la edad ordinaria que corresponda al trabajador.

Así lo ejemplifica Muñoz: si la edad ordinaria de una persona son 67 años y cumple los demás requisitos, podrá plantearse esta modalidad desde los 65.

La clave que propone memorizar es sencilla: 35 años cotizados y hasta dos años de anticipación.

Alfonso Muñoz cambia las cifras para la jubilación anticipada involuntaria: 33 y 4

Cuando la salida del mercado laboral no es voluntaria, las dos cifras que destaca el funcionario vuelven a cambiar.

La primera es 33 años de cotización, que Muñoz identifica como el periodo mínimo exigido para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Advierte, no obstante, de que esta modalidad incorpora otros requisitos y que la causa por la que termina la relación laboral resulta determinante.

El último número es 4.

La jubilación anticipada involuntaria puede adelantarse hasta cuatro años respecto de la edad ordinaria correspondiente si se reúnen las condiciones legales. De nuevo, Muñoz utiliza el ejemplo de quien tiene fijada su jubilación ordinaria a los 67: en ese supuesto podría acceder, si cumple todos los requisitos, desde los 63.

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La fórmula que propone recordar cambia entonces a 33 años cotizados y hasta cuatro años de adelanto.