Qué debes comprobar si la pensión llega con menos importe del esperado

¿Qué ocurre si reclamas el importe de tu pensión y pasan semanas sin recibir respuesta? La Seguridad Social dispone de 45 días para resolver la reclamación previa antes de que pueda entenderse desestimada por silencio administrativo.

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El pensionista dispone, con carácter general, de 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa contra la resolución. Comprobar cuándo comienza ese plazo es importante antes de iniciar el procedimiento. (BOE: Ley 36/2011, artículo 71, pág. 45)..

Recibir una pensión inferior a la cantidad que se esperaba no significa necesariamente que exista un error en su cálculo. La diferencia puede deberse a una retención del IRPF, un embargo o a que la cuantía reconocida no incluye algún complemento para el que deben cumplirse determinados requisitos. (Seguridad Social: retenciones por IRPF en las pensiones).

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Si el pensionista considera que el importe reconocido por la Seguridad Social no es correcto, puede reclamar. Antes conviene comprobar la resolución y distinguir entre la cuantía de la pensión reconocida y el importe líquido que finalmente llega a la cuenta bancaria.

Qué debes comprobar si la pensión llega con menos importe del esperado

Jubilados

El primer paso es revisar la resolución en la que se reconoce la pensión y compararla con el dinero recibido. No es lo mismo que la Seguridad Social haya reconocido una cuantía inferior a la esperada que recibir en la cuenta una cantidad menor debido a una retención o descuento.

Para localizar la diferencia conviene comprobar:

  • La cuantía reconocida de la pensión.
  • Las retenciones por IRPF que se hayan aplicado.
  • Si existe algún embargo o descuento.
  • Si corresponde algún complemento por mínimos que no se esté percibiendo.

La Seguridad Social permite obtener un certificado con el importe de las prestaciones abonadas por el INSS o el Instituto Social de la Marina y las retenciones practicadas a efectos del IRPF. También puede solicitarse la notificación de revalorización anual y otros certificados de prestaciones. (Seguridad Social: cómo obtener el certificado de prestaciones y retenciones por IRPF).

Por qué puedes cobrar menos de la cuantía que esperabas

Lista

Las pensiones están sometidas, cuando corresponde, al sistema general de retenciones a cuenta del IRPF, aunque existen prestaciones que disfrutan de exenciones. Por eso, la cantidad que llega a la cuenta puede ser inferior a la cuantía bruta de la pensión. (Seguridad Social: retenciones por IRPF en las pensiones).

También puede existir un embargo. La Seguridad Social señala que las pensiones pueden embargarse de acuerdo con la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con carácter general, la cuantía de la pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional es inembargable, aunque existen excepciones legalmente previstas. (Seguridad Social: embargo de pensiones). Por tanto, antes de atribuir la diferencia a un error en el cálculo de la pensión, hay que comprobar si el importe ingresado incorpora alguna de estas deducciones.

Cuándo puedes tener derecho a un complemento hasta la pensión mínima

Jubilado usando el ordenador

Tener reconocida una pensión inferior a la cuantía mínima no significa automáticamente que se vaya a cobrar ese mínimo. Los complementos por mínimos están sujetos a requisitos económicos y, en determinados casos, de residencia.

En 2026, el límite general de determinados rendimientos para acceder a estos complementos es de 9.442 euros anuales. Para las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013 también se exige, con carácter general, residencia en España. (Seguridad Social: complementos por mínimos de las pensiones en 2026; BOE: Real Decreto 39/2026, complementos por mínimos).

Hay otro detalle importante si el complemento no se solicitó al reconocer la pensión. Cuando se pide posteriormente, puede tener efectos económicos desde los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que entonces ya se reunieran los requisitos para tener derecho a él. (BOE: Real Decreto 39/2026, artículo 9 sobre complementos por mínimos).

Cómo reclamar si no estás de acuerdo con el importe de la pensión

Jubilados haciendo consultas en el ordenador

Si el problema está en la cuantía reconocida y el pensionista considera que la resolución es incorrecta, existe una vía específica para impugnarla. El artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social.

Con carácter general, el procedimiento contempla estos plazos:

  • 30 días desde la notificación de la resolución para presentar la reclamación previa ante el órgano que la dictó.
  • 45 días para que la entidad responda a esa reclamación.
  • Si transcurre ese plazo sin contestación, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo.

Estos plazos están vinculados a la impugnación de una resolución sobre una prestación. Por tanto, no debe interpretarse que cualquier diferencia puntual en un ingreso abra automáticamente un plazo de 30 días. (BOE: Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, artículo 71).

Qué ocurre si la Seguridad Social rechaza la reclamación

La reclamación previa no es necesariamente el último paso. Si la Seguridad Social la desestima expresamente, el pensionista puede acudir a la jurisdicción social.

La Ley reguladora de la jurisdicción social establece, con carácter general, un plazo de 30 días para presentar la demanda, contado desde la notificación de la denegación de la reclamación previa. Si no se recibe respuesta en los 45 días previstos, el plazo se cuenta desde el momento en que la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo. (BOE: Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, artículo 71).

Por eso es importante diferenciar desde el principio entre un descuento que explica que llegue menos dinero a la cuenta y una discrepancia con la cuantía reconocida de la pensión. Revisar la documentación permite saber si basta con aclarar el importe cobrado o si procede iniciar una reclamación.

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