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La UE pone límites a los ‘químicos eternos’ de las cajas de pizza y los envases de comida para llevar

La nueva regulación europea introduce cambios importantes en uno de los productos más utilizados a diario (PFAS) por los consumidores y en contacto directo con los alimentos

Antonio Bret
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La Unión Europea ha endurecido las normas sobre los envases destinados a entrar en contacto con alimentos. Desde el 12 de agosto de 2026, los nuevos recipientes comercializados en los Estados miembros deben respetar unos límites específicos para los PFAS, un grupo de sustancias conocidas popularmente como ‘químicos eternos’ por su elevada persistencia en el medioambiente.

La medida afecta a productos cotidianos como las cajas de pizza, los envoltorios de hamburguesas, las bolsas de palomitas para microondas, los papeles antigrasa y los recipientes utilizados para servir comida para llevar. La restricción no se limita a los envases de plástico: también incluye otros materiales, como el papel y el cartón, siempre que estén diseñados para entrar en contacto con los alimentos.

Los PFAS se han utilizado durante años para fabricar materiales capaces de repeler el agua, el aceite y la grasa. Estas propiedades resultan especialmente útiles en los envases alimentarios, ya que ayudan a evitar que las salsas traspasen el papel o que la humedad deteriore el recipiente. Sin embargo, algunas de estas sustancias pueden permanecer durante largos periodos en la naturaleza y desplazarse a través del agua y los organismos.

Tres límites para los envases alimentarios

El Reglamento 2025/40 establece varios umbrales, que dependen del método empleado para detectar los PFAS. Un envase no podrá comercializarse si contiene 25 partes por mil millones o más de un PFAS concreto analizado mediante un método dirigido.

También se fija un límite de 250 partes por mil millones para la suma de los PFAS detectados, incluidos, cuando corresponda, los compuestos que puedan degradarse y dar lugar a estas sustancias. Por último, la cantidad total de PFAS, incluidos los de tipo polimérico, no podrá alcanzar o superar las 50 partes por millón.

La norma contempla además controles adicionales cuando el contenido total de flúor supera los 50 miligramos por kilogramo de material. En ese caso, los fabricantes, importadores o responsables posteriores deberán poder demostrar qué cantidad de ese flúor procede de PFAS y cuál corresponde a otras sustancias.

¿Qué ocurre con los envases que ya existen?

La aplicación de estas restricciones no implica retirar de inmediato todos los envases que ya se encuentran en tiendas, almacenes o establecimientos de restauración. Los recipientes comercializados antes del 12 de agosto de 2026 pueden continuar circulando, mientras que los introducidos en el mercado después de esa fecha deben demostrar que cumplen los límites establecidos.

Esta obligación también se aplica a los envases fabricados con materiales reciclados. Por tanto, el uso de contenido reciclado no exime a las empresas de acreditar que el producto final respeta los requisitos europeos.

Para los consumidores, el cambio puede pasar prácticamente desapercibido. La normativa no exige una etiqueta universal que indique si una caja o un envoltorio está libre de PFAS. La responsabilidad principal recae en los fabricantes, importadores y distribuidores, que deben conservar la documentación técnica y facilitarla a las autoridades cuando sea necesario.

La nueva restricción forma parte de una regulación europea más amplia destinada a reducir los residuos de envases, impulsar la reutilización y mejorar el reciclaje. En este caso, el objetivo inmediato es limitar una fuente evitable de exposición y reducir la liberación de sustancias persistentes durante la fabricación, el uso y la gestión de los residuos.

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