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Rafael Maluenda

El sufragio femenino

Gracias a las formaciones de derecha salió adelante el articulo 36 de Clara Campoamor y el sufragio femenino quedó reconocido en la Constitución Republicana de 1931

Una mujer votando por correo las elecciones del 23J un día antes de que se acabe el plazo

Una mujer votando por correo las elecciones del 23J un día antes de que se acabe el plazoMaría José López

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En el otoño 1933, un día 19, pero de noviembre, se produjo en España un hecho histórico que fue entonces, y lo sigue siendo hoy, motivo de enorme satisfacción para todos los demócratas: por primera vez las mujeres españolas pudieron ejercer su derecho a voto. 

Fue gracias a la Constitución de 1931 promulgada por las Cortes Constituyentes de la II República. Paradójicamente la mujer española,  con anterioridad a la norma, podía participar en política porque disponía de derecho al sufragio pasivo; o sea podía ser candidata y ser elegida Diputada. Sin embargo, no podía votar al carecer de derecho al sufragio activo.

Una verdadera aberración, por aquello de la teoría de “quien puede el más puede el menos” y, sobre todo, por la negación de un derecho democrático que, al no disponer del mismo, acrecentaba, gravemente, la desigualdad entre el hombre y la mujer.

La primera Constitución Española, la de 1812, conocida como la 'Constitución de Cádiz o La Pepa' -porque fue aprobada el día de San José-, pese a ser liberal, ya cometió el fallo de olvidarse del voto femenino. Y tampoco lo reconocieron las constituciones posteriores del siglo XIX.

Hasta la Dictadura de Primo de Rivera no se legalizó el sufragio femenino; concretamente, se recogió, aunque de forma limitada a la situación familiar, pero no con carácter universal, en el Estatuto Municipal, especie de reglamento electoral que regulaba los comicios municipales. Fue obra de José Calvo Sotelo, pero la mujer no pudo ejercer este derecho ya que, cayó la Dictadura en 1930 antes de que se convocasen elecciones locales.

Sin embargo, al final de la Dictablanda, en la última etapa de Alfonso XIII, se convocaron las Elecciones Municipales del 12 de abril de 1931 y, aunque la norma no había sido derogada expresamente, no fue tenida en cuenta. Para dichos comicios se aplicó la Ley Electoral de Maura de 1907.

Proclamada la II República, el 14 de abril de 1931, seguía vigente la citada Ley Electoral de Don Antonio Maura que no reconocía derecho electoral alguno a la mujer.

Sin embargo, el Gobierno Provisional presidido por Niceto Alcalá-Zamora, promulgó el Decreto de 8 de mayo de 1931, del Ministro de la Gobernación Miguel Maura, hijo de don Antonio, para reformar la Ley de 1907 y establecer el derecho al sufragio pasivo de la mujer, pero no el activo.

El articulo 3 del Decreto rezaba así: “El artículo 4 de la Ley se varía en el sentido de reputar como elegibles para las Cortes Constituyentes a las mujeres y a los sacerdotes.”

El 28 de junio de 1931 se celebraron las Elecciones a Cortes Constituyentes en las que fueron elegidas Diputadas dos mujeres, Clara Campoamor, del Partido Republicano Radical, y Victoria Kent, de Izquierda Republicana, -posteriormente, en unas parciales, también Margarita Nelken, del PSOE, que en 1936 se pasó al Partido Comunista- por contra no pudieron votar.

Una aberración porque se les reconocía la misma capacidad que al hombre para ser Diputada, incluso Presidenta de la República y, sin embargo, se les seguía negando derecho a votar.

Iniciado el procedimiento parlamentario para elaborar la Constitución de 1931, durante meses se celebraron intensos debates para lograr que el artículo 36 reconociese “la igualdad de derechos electorales a los ciudadanos de uno y otro sexo”; fue obra de la excelente Diputada Doña Clara Campoamor. Una redacción perfecta que, es muy posible, no hubiesen redactado así en la actualidad las fuerzas que se hacen llamar “progresistas”.

No fue desde luego tarea fácil su inclusión; sobre todo para la única artífice de dicho hito, la Diputada Campoamor, que defendió con ahínco y enorme insistencia el derecho a voto de la mujer; hasta que, finalmente, lo consiguió.

Mientras que Victoria Kent, junto a Largo Caballero y otros dirigentes y Diputados del PSOE, así como otras formaciones de izquierda, se opusieron y votaron en contra del citado artículo 36. Afirmaron en su explicación de voto que “la mujer española no estaba preparada para elegir libremente y votaría lo que su esposo o su sacerdote le ordenase”.

Gracias a las formaciones de derecha salió adelante el articulo 36 de Clara Campoamor y el sufragio femenino quedó reconocido en la Constitución Republicana de 1931. Votaron en contra, como hemos dicho, parte del PSOE, los separatistas catalanes y la mayoría de partidos federales. 

La votación se decidió con tan solo 4 votos de diferencia. Las Actas del Congreso, que son accesibles, corroboran este hecho que ahora, muchos nuevos “progresistas” niegan. La Constitución Española de 1978, como no podía ser de otra manera, consolidó el sufragio de la mujer como uno de los derechos de igualdad fundamentales en Democracia.

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