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Inadmitidas las querellas contra Carlos Mazón por la gestión de la dana

El TSJCV no aprecia en los relatos de hechos que realizan los denunciantes y querellantes indicios "objetivados que con consistencia o solidez" que puedan llevar a declarar la competencia del Alto Tribunal valenciano para investigar al president. 

El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón

El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazónrober solsona

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana inadmite las querellas y denuncias presentadas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la dana a pesar de que Fiscalía había instado ha iniciar una investigación contra el president tras la misteriosa cena del fiscal general del Estado Álvaro García Ortíz que adelantó en exclusiva ESdiario. El Alto Tribunal valenciano no aprecia en los relatos de hechos que realizan los denunciantes y querellantes indicios "objetivados que con consistencia o solidez" que puedan llevar a declarar la competencia del TSJCV para investigar al president, con condición de aforado, a pesar de que recuerda que los denunciantes pueden impulsar la apertura de una investigación preliminar ante un Juzgado de Instrucción. 

"La jurisprudencia pone de manifiesto que para que se produzca el cese de la competencia del instructor ordinario no basta con el dato subjetivo de imputación de unos hechos a quien goce de aforamiento pues es necesario: uno, que se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación y, dos, que al hilo de lo anterior aparezcan indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles de la participación del aforado en los hechos objeto del proceso. Será entonces, y solo entonces, cuando proceda enviar la correspondiente exposición razonada y, en consecuencia, cuando puedan entrar en juego las normas de competencia especial por razón de la persona", argumenta.

En este sentido, el Alto Tribunal coincide con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una "relación causa/efecto" y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, "al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada".

"La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos", recoge el auto facilitado por el TSJCV.

Sin embargo, "ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia", precisa a continuación.

En esta línea, el TSJCV alude también a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado "principio de culpabilidad por el hecho propio", que impide que puedan realizarse "atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea".

En cualquier caso, como advierten los magistrados en su resolución, la inadmisión de estas denuncias y querellas no implica que sus impulsores "queden privados del ejercicio de la acción penal", pues pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el "hábitat natural de los Juzgados de Instrucción".

"Sin embargo, --prosigue-- ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia. Todos se hacen participes de una legítima indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos y algunos narran, mayoritariamente desde noticias de prensa, actuaciones y omisiones que, pese a su identificación, no reúnen los requisitos de atribuibilidad exigibles".

Y admiten los magistrados que "quizá en estos momentos iniciales era difícil, dependiendo como se depende de una estructura jurídico-administrativa de por sí compleja y jerarquizada que ha de ser funcionalmente delimitada". "Pero, sea o no así, lo cierto es que en ese relato de hechos plurales de procedencia diversa no aparecen objetivados aquellos indicios que con consistencia o solidez pudieran servir de base para la implicación de la persona aforada de la que surge nuestra competencia", recoge el auto facilitado por el TSJCV.

En la misma línea, el TSJCV alude también a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado "principio de culpabilidad por el hecho propio", que impide que puedan realizarse "atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea".

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