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El TSJ tumba la cautelar de Escola Valenciana contra la emisión de títulos de valenciano

Escola Valenciana llevó la Ley de Libertad Educativa a los tribunales pidiendo que, de manera cautelar, se detuviera la expedición del reconocimiento, certificación y registro de los niveles de referencia del valenciano. 

El conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira

El conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, José Antonio RoviraEuropa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana da la razón a la Consellería de Educación con respecto a la nueva emisión de títulos del valenciano que Escola Valenciana llevó a los tribunales pidiendo, de manera cautelar, se detuviera la expedición del reconocimiento, certificación y registro de los niveles de referencia del valenciano. Ahora, el TSJCV ha emitido un auto en el que no da lugar a la petición realizada por Escola Valenciana les obliga a pagar las costas del procedimiento

El pasado 13 de noviembre, Escola Valenciana ha solicitó ante el TSJCV la suspensión cautelar del reconocimiento, certificación y registro de los niveles de referencia del valenciano porque, a su parecer, "vulnera el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)". En el escrito presentado en sede judicial, la entidad cívica expone que con los mecanismos para la expedición de títulos establecidos en la resolución impugnada "no se garantiza el conocimiento del valenciano que permita el reconocimiento a los y las alumnas de un determinado nivel conforme al MECRL".

Concretamente, la Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, que se impugnaba, reconoce unos niveles de valenciano a determinados alumnos en función de haber cursado unos estudios concretos (al tener una nota de 5 o más o al haber superado una nota de 7 para la obtención del nivel C1), y, además, con carácter retroactivo (desde los cursos 2008-2009 o 2009-2010, en función de cada nivel), "sin sujeción a las determinaciones previstas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas respecto a cada uno de los niveles lingüísticos que prevé".

Para esta organización, resultaba "antijurídico e ilógico que por parte de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo se certifique diferentes niveles de valenciano sin haber evaluado la competencia lingüística del alumnado que ha finalizado las diferentes etapas educativas".

"Para llevar a cabo una homologación de estas características con las garantías necesarias, se requeriría que el currículum de la asignatura de valenciano alcanzara todas las competencias que se recogen por parte del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tanto en el ámbito oral como escrito, en los diferentes ámbitos de competencia", razonaban.

Además, sobre el carácter retroactivo de la resolución, Escola Valenciana explica que "no se puede dar una certificación lingüística si no se acredita que la persona a la que se le concede, en el momento en el cual se le concede, dispone de este nivel lingüístico de valenciano".

En definitiva, para la entidad, "el sistema de certificación de niveles de valenciano que se prevé en la Resolución de 26 de septiembre de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, en aplicación de la Ley 1/2024, resulta totalmente nulo, puesto que se trata de un procedimiento vacío de contenido que no permite acreditar que los alumnos a los cuales se los certificará un determinado nivel de valenciano posean las capacidades orales y escritas, en todos los ámbitos lingüísticos, que tienen que conseguir".

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