Un informe remitido al juzgado de Catarroja señala a los alcaldes como responsables en la dana
El documento elaborado por el jefe técnico de Emergencias refleja que entre las competencias en protección civil de los ayuntamientos están los avisos a la población y la evacuación o confinamiento.
60 alcaldes afectados por la dana en imagen de archivo
Hasta ahora el juzgado de Catarroja que investiga la causa de la dana del 29 de octubre está poniendo el foco en la responsabilidad de las autoridades de la Generalitat Valenciana, pero un informe técnico remitido a la jueza Nuria Ruiz evidencia el papel clave de los ayuntamientos y cómo la mayoría de ellos no aplicó sus medidas del plan ante inundaciones.
El informe remitido a requerimiento del juzgado de Catarroja está elaborado por el subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez, técnico funcionario de la GVA que ya ocupó este cargo con el Consell del Botànic de PSPV y Compromís.
En el documento, que sirve como prueba documental de lo acontecido en el seno del Cecopi, aclara las competencias de cada administración: el Estado, la Generalitat y los ayuntamientos. “la sentencia del Tribunal Constitucional del año 1991" que ya estableció que el sistema de protección civil en el Estado Español es de competencias concurrentes, donde son competentes las tres administraciones (la estatal, la autonómica y la local)”, expone.
Por un lado, las competencias municipales que señala el informe implican que al alcalde, "como máximo responsable de protección civil municipal" y como "responsable de dar las instrucciones oportunas en su municipio para asegurar: que se dispone de la información sobre la evolución meteorológica, ocurrencia de lluvias y nivel del agua en los cauces de su municipio, así como tener conocimiento de la situación en su cuenca hidrográfica o que se efectúa una vigilancia de la evolución del nivel del agua en los cauces de su término municipio, especialmente los que presenten mayor riesgo poblacional o que se efectúa el intercambio de información con los municipios aguas arriba y aguas abajo de su cuenca y con el CCE Generalitat".
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En el nivel 0 de la emergencia, los Ayuntamientos "pueden solicitar la movilización de un primer nivel de recursos al CCE Generalitat a través del teléfono 112 o red de radio COMDES, cuando carezcan de los medios necesarios para realizar estas actuaciones): declara la situación de emergencia, decidirá la conveniencia de la constitución del CECOPAL, establece las actuaciones a efectuar, determina la información a trasladar a la población, el ayuntamiento canalizará sus informaciones y solicitudes de recursos a través del teléfono 1·1·2 Comunitat Valenciana, a través de la Red de Radio COMDES, o bien a través del CCE, informará a la población de la evolución de la situación y las medidas y consejos a seguir" además de tener competencias en el "seguimiento del nivel de cauces, puntos de vigilancia y en puntos críticos, control de accesos en las zonas potencialmente afectadas, avisos a la población, alejamiento preventivo de la población de las zonas donde el peligro es inminente, revisión y limpieza de los puntos críticos que pueden obstaculizar el paso del agua, levantamiento de diques provisionales y otros obstáculos que eviten o dificulten el paso de las aguas, eliminación de obstáculos y obstrucciones en puntos críticos de los cauces o apertura de vías alternativas de desagües" y "otros trabajos necesarios para minimizar los efectos de la inundación".
La Generalitat recuerda que el mismo 29 de octubre a las 11.12 h el Ayuntamiento de Valencia y el de Algemesí constituyen CECOPAL, el centro de coordinación que toma las decisiones locales en situaciones de emergencia. Y que "ningún ayuntamiento más lo convoca".
Es más, el informe del técnico de Emergencias recuerda que los propios alcaldes son quienes declaran el nivel de alerta 2 en sus municipios y que, en dicho nivel de alerta -que fue el máximo que se estableció- continúa siendo el alcalde o persona designada como director del PAM IN quien "dirige" la emergencia.
Del mismo modo, el informe retrata que el Gobierno central tampoco convocó el órgano de coordinación estatal. El subdirector general de Emergencias sostiene que el Plan Estatal Ante el Riesgo de Inundaciones "contempla la figura del Comité Estatal de Coordinación (CECO), al que se asignan, entre otras, la función de efectuar el seguimiento de las situaciones de emergencia por inundación que puedan presentarse, a través de la información facilitada por los sistemas de alerta meteorológica e hidrológica, el asesoramiento técnico de la Agencia Estatal de Meteorología y el correspondiente Comité Permanente del Organismo de cuenca que corresponda, constituido según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica". Sin embargo, según afirma el subdirector general de Emergencias, “no se dispone de información sobre la activación del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones y la consecuente activación del Comité Estatal de Coordinación”.
Este argumento refuerza la tesis de la Generalitat Valenciana y desmonta la versión de los distintos responsables del Gobierno que durante los últimos meses vienen lavándose las manos, afirmando no tener responsabilidad en el nivel 2 de la emergencia en el que se encontraba Valencia con la catástrofe de la dana.
Por otro lado, el jefe técnico de Emergencias recalca la obligación de informar por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar. “El Plan Estatal establece que las Confederaciones Hidrográficas en las cuencas intercomunitarias, deberán facilitar la información relativa al estado de las redes fluviales y las previsiones sobre éstas, en particular las situaciones previsibles de desbordamiento de cauces". Apoyándose en este informe, fuentes de la Generalitat Valenciana la CHJ "incumplió su obligación" y se pregunta, "si hubo desbordamientos perceptibles a partir de las 18:00, ¿por qué la CHJ no activó los mecanismos de alerta antes de que se produjeran estos desbordamientos?".
La Delegación del Gobierno en el Comité de Dirección
Sobre las competencias de la Generalitat Valenciana, el informe remitido al juzgado destaca la declaración del nivel 2 de la emergencia a las 15 horas del 29-O y la constitución del Comité de Dirección como un órgano “de dirección única, colegiada y coordinada” que está "dirigido" por la consellera Salomé Pradas y cuyo representante estatal fue la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé. De este modo, defiende que se comparte la responsabilidad a nivel autonómica con la representante de la Delegación del Gobierno.
En definitiva, con todo ello Emergencias de la Generalitat intenta probar ante el juzgado que las competencias en materia de protección civil no solo son del propio gobierno valenciano, sino que también son responsables los ayuntamientos y la Delegación del Gobierno.
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