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Las incoherencias de la jueza de la dana para imputar a Mazón: de suponer que habla con Cuenca sin pruebas a darle funciones del Cecopi

La magistrada de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, atribuye al expresidente actos basados en lo que ella opinando cree que debió hacer, valoraciones subjetivas y obligaciones inexistentes en el marco normativo.

El presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, durante una declaración institucional en la que ha anunciado su dimisión.

El presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, durante una declaración institucional en la que ha anunciado su dimisión.Rober Solsona

Enrique Martínez Olmos

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La exposición razonada de 109 páginas que la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, ha elevado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) para que investigue a Carlos Mazón, no es sólo un paso procesal de enorme trascendencia política -y producido justo cuando la magistrada está en entredicho por los audios que prueban la intervención de su marido-. Es, sobre todo, un documento que plantea serias dudas jurídicas, porque más allá del ruido mediático, lo que debe analizarse es si existen indicios penales sólidos o si, por el contrario, la petición de imputación al expresidente de la Generalitat Valenciana por la tragedia de la dana descansa sobre valoraciones subjetivas, reconstrucciones hipotéticas y obligaciones inexistentes en el marco normativo.

El eje central del auto de la jueza de Catarroja que investiga la dana es la tesis de que Carlos Mazón “debió actuar y permaneció pasivo durante cinco horas en un reservado”. Pero esa afirmación, por contundente que suene, no equivale a un tipo penal. El Derecho penal no sanciona lo que alguien “debió hacer”, sino el incumplimiento de una obligación jurídica concreta y delimitada. Y aquí surge la primera grieta de la exposición de la magistrada Nuria Ruiz Tobarra: la existencia de un órgano operativo, el Cecopi, con mando definido y competencias regladas para tomar decisiones durante las emergencias. Convertir una valoración política o ética en una imputación penal exige algo más que la convicción de que el presidente autonómico podría haber estado más presente o más activo.

Primera contradicción: ¿quién convoca el Cecopi?

La jueza Nuria Ruiz Tobarra sugiere que Mazón debería haber convocado antes el Cecopi. Sin embargo, la normativa atribuye la responsabilidad directa de este órgano a la consellera competente en Emergencias, no al presidente. Si la ley designa a un responsable específico con capacidad de activación y dirección, resulta discutible sostener que la omisión de quien no ostenta esa competencia directa pueda transformarse en delito. No es un matiz menor: es la diferencia entre una crítica política y una imputación penal como plantea la magistrada de Catarroja.

Segunda contradicción: coordinación sin competencia

El auto de la jueza de la dana reprocha a Mazón que no coordinara la acción del Gobierno valenciano, pero no concreta qué acto específico dejó de realizar ni qué competencia concreta incumplió. Más aún: el núcleo de la investigación de Nuria Ruiz Tobarra gira en torno a los avisos a la población, materia que corresponde a Emergencias. Si la competencia sustantiva está delimitada, extender la responsabilidad penal por una supuesta falta de coordinación general sin precisar el deber jurídico incumplido introduce un terreno resbaladizo.

Tercera contradicción: suplir a Pradas sin conocimiento acreditado

La magistrada de Catarroja sostiene que Mazón debió suplir la presunta negligencia de la entonces consellera Salomé Pradas y asumir el mando. Pero el auto de Nuria Ruiz Tobarra no aclara un punto esencial: ¿Cuándo tuvo conocimiento Mazón de esa supuesta negligencia? ¿Qué dato objetivo acredita que sabía que se estaba incurriendo en una conducta penalmente reprochable? Sin conciencia del riesgo o del incumplimiento, la imputación por omisión pierde uno de sus pilares fundamentales.

Cuarta contradicción: la conversación con Cuenca sin pruebas

Especialmente llamativo es el tratamiento que hace Nuria Ruiz Tobarra de los mensajes entre José Manuel Cuenca y Salomé Pradas en los que se habla de confinar. La jueza de la dana da por hecho que Mazón estaba al tanto de los mismos, no por una prueba directa, sino por su “estrechísima relación” con su jefe de gabinete. Es decir, sustituye la acreditación con pruebas por una suposición basada en la proximidad personal. En términos procesales, el salto es evidente: la relación no equivale a conocimiento. Y el conocimiento es elemento clave para construir cualquier responsabilidad penal por omisión.

Una petición día de imputación horas después de los audios del marido

El análisis jurídico de estas contradicciones se produce en un contexto aún más delicado: la aparición de audios que apuntan a que el marido de la jueza de la dana, el también juez Jorge Martínez Ribera, habría participado activamente en la instrucción, interrogando testigos e incluso refiriéndose a sí mismo como instructor. De confirmarse, la consecuencia no sería menor: la posible nulidad de actuaciones por vulneración de garantías básicas. Y en el plano disciplinario, un escenario extremadamente comprometido para la propia instructora Nuria Ruiz Tobarra, que podría incluso ser inhabilitada. Varios abogados ya han presentado querellas contra la magistrada.

La exposición razonada al TSJCV no debería ser un artículo de opinión de la jueza de la dana -algo que ha acostumbrado a hacer en todos sus autos- ni un relato de lo que alguien considera que debió hacerse en un escenario de crisis. Debe ser un documento que delimite conductas concretas, deberes jurídicos precisos y pruebas que sostengan el reproche penal. Cuando la argumentación de Nuria Ruiz Tobarra se apoya en suposiciones, actos por afinidad sin pruebas y reconstrucciones de lo que "debió hacer", el riesgo es evidente: convertir el proceso penal en un juicio sobre expectativas políticas y no sobre hechos tipificados. La decisión ahora está en manos del TSJCV. Y no sólo sobre la posible imputación del expresidente Carlos Mazón, sino sobre la solidez jurídica de una instrucción que, a la vista de sus propias páginas, deja más preguntas que certezas.

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