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¿Por qué el TSJCV no imputa a Mazón? Esto dice el demoledor auto que tumba una a una las "conjeturas" de la jueza

Ni El Ventorro, ni el desplazamiento de la dana a Cuenca, ni el mensaje sobre el confinamiento, ni el ES-Alert: los cinco magistrados de la Sala sostienen que no hay indicios contra el expresidente

El expresidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, a su llegada al homenaje a las víctimas de la dana.

El expresidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, a su llegada al homenaje a las víctimas de la dana.Rober Solsona / Europa Press

Sonia García
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El expresidente Carlos Mazón no será investigado por las muertes de la dana del 29 de octubre. Y se vislumbra que también será complicado atribuir las muertes por homicidio a los dos cargos de Emergencias que sí están imputados en la causa. Ni con El Ventorro, ni con el ES-Alert. Los cinco magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) han dado un duro revés judicial a la jueza de Catarroja, desmontando punto por punto lo que considera que son "conjeturas", descartando que exista ningún indicio de delito contra el expresidente.

1. El auto separa desde el inicio la responsabilidad política de la penal

La Sala del TSJCV arranca con una idea central: el debate no puede resolverse desde la indignación pública, el reproche político o la mala gestión percibida, sino "solo desde el Código Penal". 

La Sala subraya que “la calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas. Son otros los escenarios en los que la exigencia de ese tipo de responsabilidades tiene que hacerse valer”.

2. Tumba la posición de Mazón como garante

El eje central de la exposición razonada que elevó la magistrada Nuria Ruiz Tobarra al TSJCV se centraba en la posición de Carlos Mazón como garante, es decir, el hecho de que el presidente sea el máximo responsable por su posición jerárquica.

La resolución levanta un muro ideológico y afirma expresamente que “la posición de garante que se atribuye al aforado, desde la perspectiva jurídico técnica que nos corresponde analizar, no concurre”. “No se ha podido apreciar en el aforado la posición de garante que exige la actuación comisiva por omisión que se le atribuye”, insiste en varias ocasiones. 

Rechaza convertir el cargo político en responsabilidad penal automática: “En ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea. De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad”.

3. La "pasividad" en El Ventorro no es omisión

Otro de los elementos de la exposición razonada de la jueza, probablemente el más mediático del caso, ha sido la polémica la comida de Carlos Mazón en el restaurante El Ventorro que le mantuvo alejado -al menos físicamente- de la gestión de la emergencia.

La Sala afirma que “esa ajenidad, pasividad en definitiva, no encaja, como hemos visto y con independencia de otras consideraciones que están en el sentir de la sociedad, en el incumplimiento de un deber jurídico específico anudado a la obligación legal que requiere la comisión por omisión (art. 11 CP)”.

4. El mensaje del desplazamiento de la dana a Cuenca

El expresidente de la Generalitat manifestó públicamente que la dana se desplazaba hacia el interior, en concreto hacia Cuenca, basándose en los datos que la AEMET proporcionó en ese momento, antes de la tragedia. La instructora se acogió a esta declaración para usarla como un elemento incriminatorio.

Al respecto, la resolución del TSJCV es clara: "no cabe apreciar que, al señalar que la borrasca se desviaba a la Serranía a Cuenca, estuviera eludiendo el peligro". Niega que se haya acreditado la causalidad concreta entre esa comparecencia y las muertes. "Y menos aún se muestra esa relación de causalidad concreta y precisa entre cada fallecimiento y la rueda de prensa", señala el tribunal.

Además, recuerda que se estaba respaldando en los datos de la AEMET: “No consta en la exposición razonada indicio alguno de que lo informado por el Sr. Carlos M. G., como President de la Generalitat, en la referida comparecencia pública se apartara de los datos meteorológicos que existían en ese momento”.

5. "Salo, de confinar nada": Una "conjetura" 

El TSJCV también tumba que Mazón estuviera detrás del mensaje que su jefe de Gabinete, José Manuel Cuenca, enviara a la entonces consellera Salomé Prada dando supuestas instrucciones. En concreto, el polémico mensaje en el que le trasladó que "Salo, de confinar nada", en las horas más críticas de la catástrofe. La magistrada se apoyó en la relación de amistad que tienen ambos dirigentes para opinar que es "ilógico" que el presidente no estuviera al tanto de una medida de ese calibre. 

El TSJCV desmonta precisamente ese salto lógico. La Sala afirma que las informaciones sobre la participación de Mazón en el envío de aquel mensaje “se mueven en el terreno de la mera conjetura”, un calificativo que reitera en el auto en varias ocasiones. 

Además, el tribunal hace referencia a los distintos escenarios incriminatorios que plantea la magistrada al respecto y los califica de "conjeturas" y "contradictorias". La exposición razonada se apoya en una “doble conjetura de responsabilidad”, formulada además en términos “contradictorios” y en “orfandad acreditativa al no disponer de indicios revestidos de la solidez que la jurisprudencia requiere”, indica la resolución.

Por todo ello, los magistrados de la Sala descartan esa hipótesis con contundencia reprochando que no está " ni mucho menos mínimamente acreditado".  Y recalca: “no basta cualquier sospecha, sino que se precisa de un apoyo probatorio fundado y serio”.

6. Sin indicios de la participación de Mazón en el ES-Alert

El TSJCV destaca en el auto la "la ausencia de un indicio mínimamente fundado" ni tampoco "dotado de mínima verosimilitud" entorno a la participación del aforado en el envío del ES-Alert". 

Rechazando esta acusación, la Sala argumenta que "tampoco desde esta perspectiva" puede declararse competente para investigar la causa.

7. No hay relación causal entre el ES-Alert y las muertes

Este es el argumento que más pesa. El TSJCV no solo rechaza imputar a Mazón, sino que tumba la línea de investigación principal de la jueza de Catarroja al concluir que no existe una "causalidad" entre las medidas adoptadas -o no adoptadas- en Emergencias de la Generalitat y los "fallecimientos". 

El TSJCV insiste una y otra vez en que no puede construirse una imputación con causalidades genéricas y no basta con decir que el ES-Alert o el retraso en su envío “influyó”. 

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