Revés a las casas de apuestas: el TSJCV valida la ley del Botànic que obliga a alejarlas a más de 850 metros de los centros educativos
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana respalda el decreto del Consell de 2021 y rechaza los recursos de empresas del sector, avalando las restricciones por “interés general” y protección de menores.

Local de apuestas deportivas (Archivo)
Nuevo revés judicial para el sector del juego en la Comunitat Valenciana. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado los recursos presentados por varias empresas y asociaciones contra el decreto autonómico que impone fuertes restricciones a salones de juego y casas de apuestas, entre ellas la obligación de mantener una distancia mínima de 850 metros respecto a centros educativos.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado cinco sentencias que avalan en su totalidad el Decreto 97/2021, aprobado durante el gobierno del Botànic, que desarrolla la Ley valenciana del juego y busca frenar la ludopatía, especialmente entre menores.
El fallo llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dejara claro, el pasado octubre, que este tipo de limitaciones no vulneran la normativa comunitaria sobre libertad de establecimiento ni prestación de servicios, siempre que estén justificadas.
El alto tribunal valenciano considera que las medidas impugnadas no solo se ajustan a la legalidad, sino que están suficientemente justificadas. En concreto, subraya que existe una relación directa entre el objetivo de proteger el interés general —especialmente la salud y seguridad de los menores— y la limitación de instalar locales de juego a menos de 850 metros de colegios.
Para los magistrados, esta distancia mínima tiene un carácter preventivo y disuasorio frente al auge del juego, especialmente en salones y locales de apuestas, donde detectan una mayor incidencia.
Además, rechazan que el decreto suponga una extralimitación normativa. Según la sala, la propia ley autonómica habilita al reglamento para concretar aspectos técnicos como la medición de distancias, por lo que no existe desviación ni arbitrariedad en su aplicación.
Sin vulneración de derechos ni de la normativa europea
Las empresas recurrentes alegaban que las restricciones eran desproporcionadas, arbitrarias y limitaban injustificadamente la libertad de empresa. Sin embargo, el tribunal descarta estas críticas y avala que las medidas superan el test de proporcionalidad.
En este sentido, recalca que las limitaciones están justificadas por una “razón imperiosa de interés general” y que son compatibles tanto con la legislación española como con el derecho de la Unión Europea.
También niega que exista discriminación respecto a otros locales, al entender que los salones de juego y apuestas presentan un mayor crecimiento y, por tanto, requieren una regulación más estricta.
Posible recurso ante el Supremo
Aunque las sentencias no son firmes y pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana supone un importante respaldo judicial a la política restrictiva impulsada por la Generalitat en materia de juego.
Con este aval, la normativa valenciana consolida uno de los marcos más exigentes de España en la regulación de salones de juego, reforzando su enfoque en la prevención de la ludopatía y la protección de los colectivos más vulnerables.