Carpetazo definitivo a la causa por le incendio de Campanar: no hubo delito y el nuevo informe no cambia nada
El magistrado deniega la reapertura del caso al considerar que el informe pericial presentado por los vecinos no aporta elementos nuevos que no hubieran sido ya analizados por el juzgado y la Audiencia Provincial cuando acordaron el sobreseimiento provisional en 2025

Un agente observa el edificio en llamas, en el barrio de Campanar, a 22 de febrero de 2024
Las familias que perdieron a sus seres queridos o sus viviendas en el incendio del edificio de Campanar del 22 de febrero de 2024 han recibido este viernes un nuevo golpe judicial. El juez titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha denegado la reapertura de la investigación del siniestro que se saldó con diez víctimas mortales y dejó a 138 familias sin hogar, al concluir que el informe pericial presentado por los afectados no incorpora ningún elemento nuevo que no hubiera sido ya contemplado y resuelto por dos instancias judiciales anteriores.
La decisión del magistrado sigue la misma línea que el criterio expresado por la Fiscalía, que se opuso a la reapertura argumentando que no existen elementos nuevos que la justifiquen y que forzarla sin esos elementos "supondría una lesión de la seguridad jurídica". El Tribunal Supremo tiene muy asentado en su jurisprudencia que reabrir un procedimiento sobreseído provisionalmente no es libre ni automático: exige la existencia de datos nuevos adquiridos con posterioridad al cierre de la causa y que no constaran ya en el expediente.
El recorrido judicial de este caso es largo. El instructor sobreseyó provisionalmente la causa el 17 de mayo de 2025 al concluir que el fuego había sido accidental y que las diligencias practicadas no arrojaban indicios contra ningún autor conocido o desconocido que pudiera considerarse responsable de un hecho delictivo. Esa decisión fue ratificada por el propio juez el 30 de mayo al desestimar los recursos de reforma, y confirmada definitivamente por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia el 23 de julio en un auto ya firme.
Pese a ese cierre, varios afectados presentaron el pasado 25 de marzo un informe pericial elaborado por una empresa especializada en investigación de incendios en el que se cuestionaba la validez de la documentación aportada para justificar el comportamiento ante el fuego del material de la fachada, se ponía en duda la validez de las pruebas utilizadas durante la investigación judicial y se denunciaban "fallos graves" en el proceso. El juez ha analizado ese informe y ha concluido que los aspectos que pretende destacar como novedosos "ya fueron debidamente contemplados" cuando se acordó el sobreseimiento, sin que aparezca ningún elemento nuevo que pueda hacer variar las valoraciones iniciales.
El auto recuerda además que todos los testigos que declararon durante la investigación fueron "claros y contundentes" al confirmar que el proyecto de edificación cumplía con la normativa de seguridad contra incendios vigente cuando el Ayuntamiento concedió la licencia. La interpretación que el informe pericial hace de esa normativa es calificada por la Fiscalía de "mera opinión subjetiva". La resolución puede ser recurrida por las partes.