El Tribunal Supremo investiga si abrir diligencias contra Mazón por falso testimonio tras una querella del PSPV
El Alto tribunal ha pedido al TSJCV el autodel 16 de marzo de este año en el que rechazó la competencia para investigar al 'expresident' de la Generalitat.

El expresident de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, comparece ante la Comisión de Investigación sobre la dana con el auto que elude su responsabilidad penal.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el auto del 16 de marzo de 2026, en el que los magistrados valencianos se declararon incompetentes para investigar al expresident por su gestión de la dana del 29 de octubre de 2024. El objetivo es valorar si abre una causa contra él por falso testimonio ante el Congreso durante una de sus comparecencias en la comisión de investigación de la dana, tras una querella presentada por el PSPV. La decisión responde a una petición de la Fiscalía.
Ahora, los trámites siguen un orden claro. Cuando el TSJCV remita el auto, la Fiscalía deberá elaborar su informe sobre dos cuestiones: si el Supremo es el tribunal competente y si aprecia indicios suficientes para admitir a trámite la querella. Después, la Sala Segunda dictará su propio auto, en el que decidirá sobre la competencia y la admisión de la querella.
Según la querella, Mazón compareció ante la comisión de investigación el 17 de noviembre de 2025 y fue advertido expresamente de que debía decir la verdad, conforme al artículo 502.3 del Código Penal. Los socialistas sostienen que, pese a ello, no lo hizo en varios asuntos clave: el listado de llamadas de aquel día, su recorrido tras salir del restaurante El Ventorro, cuándo supo que había víctimas mortales, Las ayudas enviadas por el Gobierno de España y su destino y Sus comunicaciones con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa de Catarroja.
El TSJCV rechazó en marzo la exposición razonada de la jueza de Catarroja, que pedía investigar a Mazón. Los magistrados no apreciaron indicios delictivos y descartaron que el expresident tuviera la llamada "posición de garante" frente al riesgo. Recalcaron que presidir el Consell no supone, sin más, asumir responsabilidad penal por este tipo de hechos. Por eso, entendieron que no podía imputársele un homicidio imprudente por omisión.
La Fiscalía considera que este documento es relevante para la querella y recuerda que, para que exista falso testimonio, debe producirse una alteración sustancial de la verdad, es decir, una contradicción inequívoca con la realidad objetiva en respuestas que afecten a hechos relevantes. Para determinar si las declaraciones de Mazón en el Congreso incurrieron en esa circunstancia, defiende que el auto del 16 de marzo debe incorporarse a la causa. El Supremo ha aceptado esa petición.