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¿Casualidad?: Alega que su única conexión con el robo es tener un televisor de la misma marca que el sustraído

El condenado ya tenía tres sentencias firmes de dos juzgados de Castellón por delitos de robo, dos de ellos en grado de tentativa.

El TSJCV ratifica una sentencia de la Audiencia de Castellón.

El TSJCV ratifica una sentencia de la Audiencia de Castellón.GVA - Archivo

Publicado por
J. L. A.
Castellon

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La Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la pena de dos años y medio de prisión por un delito de robo con fuerza en el que aprecia el subtipo agravado de multirreincidencia impuesta a un hombre que entró en un establecimiento de Vila-real y se llevó comida y una televisión.

La Sala confirma así la sentencia dictada el pasado mes de diciembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, que imponía también al penado la obligación de indemnizar a la empresa afectada con el correspondiente coste de reparación de las ventanas que resultaron dañadas durante el robo.

El TSJCV ha informado en un comunicado que sobre el ahora condenado pesaban con anterioridad tres sentencias firmes dictadas por dos juzgados de lo Penal de Castellón por delitos de robo, dos de ellos en grado de tentativa.

Los hechos ocurrieron el 20 de abril de 2024 sobre las 15.00 horas, cuando el penado accedió a las instalaciones de la empresa tras saltar la valla perimetral de unos dos metros de altura. A continuación, el asaltante rompió tres ventanas de la fachada de la firma tras doblar los marcos de las mismas haciendo palanca con algún instrumento adecuado para ello.

Una vez en el interior, el hombre se apoderó de comida y de un televisor que se encontraba en el comedor de las oficinas de la mercantil, que estaba dedicada a la construcción y a la promoción y gestión de inmuebles.

En su recurso, el condenado argumentó que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia probatoria ya que la pena se basa exclusivamente en indicios como la posesión por su parte de un televisor de la misma marca que el sustraído en el robo a la empresa.

No obstante, en su resolución el TSJ concluye que no le cabe duda de que hubo en el juicio prueba "bastante con carácter netamente incriminatorio", e indica que se "confirma que se proporcionaron informaciones varias de interés cuya suma propició poder inferir, conforme a los criterios de la lógica y la razón, la participación del acusado en los hechos juzgados". La sentencia no es firme y se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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