Tribunales 

La jueza de la dana elude preguntar al Gobierno y mantiene el foco en la Generalitat

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja ha rechazado la solicitud de la acusación popular ejercida por la asociación Liberum para que se preguntara al Ejecutivo central si se convocó el Consejo de Seguridad Nacional. 

El eucalipto que ha resistido a la Dana en el barranco del Poyo, tras ser limpiado de los restos de la riada,rober solsona

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La jueza encargada de investigar la gestión de la dana sigue centrando el grueso de su investigación en la Generalitat y elude ampliarla más allá, negándose a preguntar al Gobierno de España si se convocó el Consejo de Seguridad Nacional. Además, advierte de que el desplazamiento de responsabilidad al Ejecutivo central "no es sino un reconocimiento de la manifiesta pasividad" del gobierno valenciano: "No supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia".

Con este auto, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja rechaza la petición de la acusación popular ejercida por la asociación Liberum al entender que "no hay ninguna relación causal" con las víctimas mortales de la barrancada. La instructora justifica su decisión señalando que el análisis de la convocatoria de ese órgano "queda extramuros completamente del procedimiento penal" en curso y "carece de nexo causal alguno con los fallecimientos y lesiones" producidos el 29 de octubre del pasado año.

Además, en su resolución subraya que su juzgado "carece de competencia" para analizar si el presidente del Gobierno convocó el citado consejo. La jueza reitera que el objeto de este procedimiento es "el análisis del fallecimiento de 227 personas, una de ellas embarazada de ocho meses, una desaparecida y los lesionados, y la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso".

Respecto a la normativa aplicable, se remite a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, que establece como competencia exclusiva de la Generalitat la protección civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución.

En el mismo sentido, señala que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, tal como establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Asimismo, a la conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el mando único de la emergencia, dirigiendo los planes de protección civil.

"Las pruebas" —prosigue— "deben centrarse en el referido nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos. En caso contrario, nos encontraríamos nuevamente ante un análisis genérico, sin conexión con lo sucedido y que supone apartarse radicalmente de la regulación legal en materia de protección civil antes expuesta. Ninguna relación tiene con el Consejo de Seguridad Nacional".

"Incapacidad" en la toma de decisiones 

La jueza argumenta que “ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la administración autonómica, de la que formaban parte los investigados como consellera y secretario autonómico —en referencia a Salomé Pradas y Emilio Argüeso—, la declaración de emergencia nacional. Existió consenso, tanto a nivel autonómico como central, en que no procedía dicha declaración, ni el 29 de octubre ni en los días posteriores”.

Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley valenciana de Protección Civil, competencia que corresponde al 'president' de la Generalitat Valenciana. Este apartado fue introducido por el artículo 84 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. La magistrada añade que “dicha declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población ni para que se adoptaran medidas de autoprotección”.

En su razonamiento, la jueza asevera que “la incapacidad en la toma de decisiones (se ha alegado falta de experiencia, desconocimiento de la situación y delegación de la responsabilidad en los técnicos, entre otros elementos exculpatorios) no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable”.

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Y agrega que “tampoco se puede pretender la justificación de dicha incapacidad a través de la reiteración en la atribución de responsabilidades a quien comparece como testigo, ni someterle a una ordalía de preguntas propias de un investigado, pese a un pronunciamiento judicial previo y expreso en sentido contrario”.