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Siete años de cárcel para el sobrino de Blasco por amañar contratos sanitarios y cobrar más de un millón en comisiones

La Audiencia de Valencia condena al exgerente del Hospital General, Sergio Blasco, por liderar una trama de adjudicaciones irregulares, facturas falsas y blanqueo de capitales en el conocido como 'caso Osvaldos'.

Sergio Blasco, exgerente del Hospital General, junto a otros acusados en el juicio por el caso Osvaldos

Sergio Blasco, exgerente del Hospital General, junto a otros acusados en el juicio por el caso OsvaldosRober Solsona

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La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a siete años de prisión a Sergio Blasco, exgerente del Hospital General de Valencia y sobrino del exconseller Rafael Blasco, al considerarlo responsable de una trama que utilizó contratos públicos sanitarios para favorecer a empresas afines, cobrar comisiones y canalizar fondos a través de una compleja red societaria. La sentencia, que supera las 480 páginas y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, concluye que durante años se articuló un sistema destinado a manipular adjudicaciones y obtener beneficios económicos al margen de los procedimientos legales. Además de la pena de prisión, el exalto cargo deberá afrontar multas superiores a los dos millones de euros y una inhabilitación de 19 años para ejercer cargos públicos.

Los hechos juzgados se remontan al periodo comprendido entre 2005 y 2014, cuando Sergio Blasco dirigía el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. Según considera acreditado la Audiencia, desde esa posición impulsó un entramado de empresas que permitió adjudicar contratos a determinadas mercantiles a cambio de contraprestaciones económicas encubiertas. La investigación concluye que el sistema generó más de un millón de euros en comisiones mediante operaciones ficticias y movimientos económicos destinados a ocultar el origen real de los fondos. Para ello, se utilizaron sociedades instrumentales y una red de facturación simulada que servía para justificar pagos que, según la resolución judicial, no respondían a servicios efectivamente prestados.

Uno de los aspectos que más destaca la sentencia es el mecanismo utilizado para canalizar el dinero. Parte de los pagos se disfrazaban mediante contratos de asesoramiento, acciones formativas o programas de patrocinio que en muchos casos nunca llegaron a desarrollarse. Los magistrados consideran probado que algunas empresas colaboradoras realizaban aportaciones económicas que posteriormente eran justificadas mediante documentación mercantil ficticia o actividades que solo existían sobre el papel.

La resolución también señala que determinados cursos supuestamente organizados en el Hospital General nunca llegaron a impartirse y que algunos patrocinios servían únicamente para encubrir el flujo de dinero hacia la trama.

La sentencia describe, además, cómo parte de los fondos obtenidos a través de este sistema acabaron financiando gastos de carácter privado. Según el fallo, el entramado empresarial sirvió para sufragar desembolsos personales que superaron el medio millón de euros. Entre ellos figuran viajes internacionales, cursos de formación, cuotas y abonos VIP para eventos deportivos, gastos familiares y el alquiler de vehículos mediante contratos de renting.

Los magistrados consideran acreditado igualmente que se utilizaron diversas sociedades para mover dinero y dificultar el rastreo de los fondos, motivo por el que condenan a Blasco también por un delito de blanqueo de capitales.

Cinco condenados más y varias absoluciones

Además del exgerente, la Audiencia ha condenado a otros cinco acusados por su participación en la trama, con penas que oscilan entre los 16 meses y los tres años y dos meses de prisión. Entre los condenados figuran responsables de empresas que resultaron adjudicatarias de contratos y administradores de sociedades que habrían colaborado en la operativa financiera investigada.

Por el contrario, otros cinco procesados han sido absueltos al entender el tribunal que no existen pruebas suficientes para demostrar que conocieran la actividad ilícita desarrollada por la organización o que obtuvieran beneficios directos de ella.

Sin condena por malversación

Uno de los puntos más relevantes del fallo es que la Audiencia descarta finalmente el delito de malversación de fondos públicos. Los jueces entienden que, aunque las adjudicaciones fueron irregulares y existieron prácticas corruptas, no ha quedado acreditado que la Administración sufriera un perjuicio económico directo derivado de contratos que no se ejecutaran o servicios que no llegaran a prestarse.

Aun así, la resolución considera probado que existió una utilización ilícita de la contratación pública para obtener beneficios privados y acuerda el decomiso de más de un millón de euros procedentes de la actividad investigada.

La sentencia pone así fin, al menos en primera instancia, a uno de los procedimientos más relevantes surgidos en torno a la gestión sanitaria valenciana durante los años de gobierno del Partido Popular, una causa que ha permanecido más de una década bajo investigación y que ahora culmina con la condena de quien fuera uno de los máximos responsables del Hospital General de València.

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