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El artículo del Estatuto de trabajadores que refuerza la conciliación y muchos desconocen

El Estatuto de los Trabajadores ampara la ausencia remunerada ante emergencias familiares, siempre que se justifique y comunique.

Un entorno laboral organizado facilita la conciliación cuando surgen ausencias por fuerza mayor.

Un entorno laboral organizado facilita la conciliación cuando surgen ausencias por fuerza mayor.Getty Images

Patricia de la Torre
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En un mercado laboral que exige productividad y compromiso, la ley también prevé mecanismos para responder a situaciones imprevistas sin poner en riesgo el equilibrio entre vida personal y profesional. El Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso específico que permite ausentarse del puesto ante una emergencia familiar, manteniendo el salario y protegiendo al mismo tiempo la organización empresarial.

El Estatuto de los Trabajadores y la respuesta ante emergencias

El artículo 37.9 establece que el trabajador puede ausentarse "por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".

Se trata de una medida pensada para circunstancias extraordinarias: un accidente doméstico grave, un ingreso hospitalario repentino o la falta súbita de un cuidador para un menor o dependiente. En todos los casos, el objetivo es dar respuesta inmediata sin que ello suponga un perjuicio económico para el trabajador ni una desorganización innecesaria para la empresa.

Este permiso es relativamente nuevo, ya que fue introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que incorporó a la legislación española la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación. La norma fija un máximo de 4 días laborables al año, que pueden disfrutarse completos o por horas.

El Ministerio de Trabajo y la Vicepresidencia Segunda del Gobierno aclararon, mediante una nota informativa, que este permiso es siempre retribuido, sin necesidad de que lo pacte un convenio colectivo. La Audiencia Nacional, en su Sentencia 19/2024, ratificó que la referencia a convenios solo afecta a cómo acreditar el motivo, no a la obligación de pagar el tiempo de ausencia.

El permiso no requiere autorización previa, pero sí implica una actuación responsable. La ausencia debe comunicarse en el menor plazo posible y respaldarse con documentación acreditativa. Es obligatorio presentar justificantes para garantizar la validez del permiso y evitar que se deniegue la retribución.

Este precepto legal refuerza una conciliación que permite atender situaciones personales de carácter urgente con la tranquilidad de conservar el salario, mientras que la empresa mantiene la certeza de que la ausencia será justificada.

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