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se financian fundamentalmente por vía de los presupuestos generales del estado 

Los Inspectores de Hacienda recuerdan que los partidos no pueden ejercer ninguna actividad mercantil

Gestha asegura que las limitaciones a los pagos en efectivo persiguen reducir el fraude fiscal.

(Foto de ARCHIVO)
La portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, durante una rueda de prensa explicando cómo paga su partido en efectivo. 
Eduardo Parra / Europa Press
07/10/2025

(Foto de ARCHIVO) La portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, durante una rueda de prensa explicando cómo paga su partido en efectivo. Eduardo Parra / Europa Press 07/10/2025Europa Press

Israel García Juez
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Los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, recuerdan que la Ley Orgánica de financiación de partidos políticos les prohíbe la realización de cualquier actividad mercantil, por lo que se financian, principalmente, con subvenciones públicas y aportaciones de los Grupos Parlamentarios de las Cortes, de los Parlamentos autonómicos o de los órganos de representación en las Administraciones Locales, y también de los préstamos bancarios, las cuotas y aportaciones de sus afiliados y las donaciones de personas particulares con unos límites y condiciones, entre la que destaca que no sean contratistas con las Administraciones.

Los técnicos de Hacienda explican que la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos también les permite financiarse, entre otras, con los productos de las actividades propias del partido y de los servicios que presten relacionados con sus fines específicos.

Gestha destaca que el Tribunal de Cuentas no ha sancionado a ningún partido por la infracción grave de ejercer actividades mercantiles de cualquier naturaleza, que tienen prohibidas, tras la fiscalización de las contabilidades ordinarias de 2010 a 2020, ni de las contabilidades electorales de 2015, 2019 ni 2023.

A este respecto, creen que las duras sanciones que acarrean saltarse esta prohibición (multa de entre 25.000 y 50.000 euros más otra multa del 100% del beneficio obtenido con dichas actividades mercantiles) disuaden de su incumplimiento.

Limitaciones a los pagos en efectivo 

La primera limitación a los pagos en efectivo de operaciones superiores a 2.500 euros entró en vigor el 19 de noviembre de 2012 con la anterior ley de la prevención y lucha contra el fraude fiscal, reduciéndose a 1.000 euros partir del 11 de julio de 2021 con la vigente ley contra el fraude fiscal, como había reclamado Gestha desde 2012.

Estas limitaciones consisten en prohibir el pago en efectivo de las operaciones que superen los importes citados, siempre que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Es decir, no afecta a las relaciones entre particulares.

Su incumplimiento acarrea una infracción grave y multa del 25% del pago en metálico, de la que responden tanto el pagador como el receptor de forma solidaria, aunque se exonera de la responsabilidad al primero que lo denuncie a la AEAT antes de los tres meses del pago. Multa que se puede reducir a la mitad si hay conformidad y no se recurre.

Por tanto, estas son unas limitaciones que persiguen reducir el fraude fiscal relacionado con el pago en metálico que puedan cometer empresas o autónomos.

¿Cuáles son los criterios aplicables a los pagos en metálico? 

Los técnicos de Hacienda avisan de que, aunque el Estatuto de los Trabajadores permita pagar los salarios en metálico, el criterio de la AEAT es que empresas o autónomos no pueden pagar en metálico un salario a un trabajador si supera los 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021), pues se aplica esta limitación de la ley antifraude.

En cambio, no se considera salario las cantidades pagadas al trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (art 26 del Estatuto de los Trabajadores).

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