la patronal del sector estima que las pérdidas ocasionadas a los propietarios asciende a 500 millones
Los notarios denuncian la "hipertrofia administrativa" en el alquiler de vivienda de corta duración
El Tribunal Supremo acaba de anular el Registro Único de arrendamientos por considerar que el Estado carece de competencia para su creación.
Imagen del apasionante encuentro entre notarios, registradores y otros operadores del mercado a costa del alquiler de viviendas de corta duración.
La presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo, ha denunciado la "hipertrofia administrativa" en la regulación de alquiler de vivienda de corta duración, después de que el Tribunal Supremo anulara el Registro Único de arrendamientos por considerar que el Estado carece de competencia para su creación.
Así lo ha trasladado durante una jornada sobre alquiler de vivienda de corta duración, organizada por la Fundación Notariado y el Consejo General del Notariado, en la Fundación Residencia de Estudiantes.
El Tribunal Supremo declaró la nulidad de los preceptos del real decreto 1312/2024, relativos al denominado Registro Único de Arrendamientos y el procedimiento de inscripción.
Dicho real decreto dispuso que el procedimiento de obtención del número de registro se tramitara a través de los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles.
"Ello pese a las advertencias de inconstitucionalidad del Consejo de Estado, el Consejo General del Notariado, Comunidades Autónomas y diversas organizaciones empresariales", han recordado los notarios en una nota.
Miles de propietarios se vieron sometidos a procedimientos y costes innecesarios, al verse obligados a solicitar el Número de Registro de Alquiler (NRA), a inscribir o inmatricular, según los casos, sus inmuebles, o, incluso, a hacer declaraciones de obra nueva.
Las calificaciones registrales han dado lugar a miles de recursos gubernativos.
La presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo, ha explicado que la legislación en materia de alquileres turísticos es compleja y diseminada, dado que existe normativa europea, estatal, autonómica y local.
"A esta hipertrofia administrativa se añadió el Real Decreto anulado, que se publicó con dudas sobre la legalidad y un informe negativo del Consejo de Estado", ha apuntado.
Según la presidenta del Consejo del Notariado, el procedimiento para la concesión del NRA desnaturalizaba los principios hipotecarios.
Además, ha denunciado que se impusieron obligaciones a los arrendadores que eran un límite a la libertad de empresa. "Esta regulación ha generado litigiosidad, con numerosas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia contra registradores de la propiedad", ha explicado.
El Colegio de Registradores dio 400.000 números de registro de alojamientos turísticos, percibiendo unas tasas cercanas a los veinte millones de euros, que, al anularse el Decreto, no deberían haberse pagado.
FEVITUR, patronal del sector, estima que las pérdidas ocasionadas a los propietarios por el Real Decreto hasta su anulación en quinientos millones de euros, sumando, el lucro cesante y demás costes.
Hoy en día, es más rentable para los propietarios alquilar que vender, no se les puede criminalizar por querer obtener más rendimiento, y menos cuando el problema es de falta de vivienda nueva.
Según el informe anual de la economía catalana de la Generalitat de Cataluña (julio 2026) se está produciendo un desplazamiento parcial de la vivienda destinada a alquiler ordinario hacia otras modalidades, como el alquiler de habitaciones o el coliving; así como de la venta al alquiler, así, del 2013 al 2025 se han pasado 250.000 viviendas de venta a alquiler, es mucho más rentable alquilar que vender.
Economía
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Israel García-Juez