| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Ruben Sánchez, en líder de FACUA.
Ruben Sánchez, en líder de FACUA.
Exclusiva

La justicia ordena investigar si FACUA ficha socios sin su autorización expresa

La Audiencia Nacional insta a la Agencia de Protección de Datos a verificar si es “práctica habitual” inscribir afiliados sin pedirles previamente permiso.

| Francisco Mercado Investigación


La Audiencia Nacional ha ordenado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que investigue si FACUA inscribe socios sin su expresa autorización, algo que viola la ley.

El tribunal de lo contencioso anula el carpetazo que dio a la denuncia de M.R.D, que, tras ser fichada supuestamente de forma ilegal como afiliada por la entidad que lidera Rubén Sánchez, para probar la sistematicidad del sistema coló que FACUA diera de alta a la propia directora de la AEPD, Mar España.

La denunciante, además, grabó y aportó conversaciones con tres delegaciones de FACUA en las que le garantizaban que para dar de alta a alguien no precisaban autorización del afectado. Todo ese material le pareció irrelevante a la AEPD.

Vetó su denuncia y, por el contrario, sí ordenó investigar cómo logró que fuera fichada por FACUA la directora de AEPD. La Audiencia Nacional, además de ordenar la investigación del caso de la denunciante, exige que la AEPD indague si se ha podido producir igual presunta ilegalidad en “otras personas” fichadas por FACUA por sospechar que es “práctica habitual”.

La denuncia nace así. M.R.D. comprobó que se le había dado de alta en FACUA sin su consentimiento. Entonces quiso conocer el protocolo de control de dicha entidad para fichar socios.

El fallo judicial refleja y avala sus pesquisas. “Según se desprende de la pequeña investigación llevada a cabo por la misma (acompaña DVD con tres grabaciones telefónicas) es práctica habitual en FACUA dar de alta sin tomar precauciones respecto del consentimiento del afectado).”

En efecto, en dichas grabaciones la denunciante consultaba a tres delegaciones de FACUA si para dar alta a un tercero era precisa la autorización del aludido. La respuesta oficial de la organización de consumidores en los tres casos fue negativa. Bastaba con inscribirlo.

"Descontrol generalizado de altas"

Esto alarmó a la denunciante: ¿Existía un descontrol generalizado de altas en FACUA? M.R.D no entró en si tal relajación tenía o no por objeto inflar el censo de afiliados. Algunas subvenciones públicas van ligadas al volumen de socios de la entidad beneficiaria. FACUA rebatió tal fin: se trataba de un error humano no intencionado.

Pero el proceso judicial sí acreditó el descontrol en el fichaje de socios. El fallo certifica que un amigo de la denunciante se ofreció a dar de alta a la directora de la AEPD en FACUA, a espaldas de la misma, para probar la ausencia de controles sobre la exigencia legal de verificación del consentimiento.

Sólo necesitó comunicar los datos del alto cargo y nuevo socio mediante email. “FACUA procedió a dar de alta a dicha directora sin su consentimiento, modo de proceder que no parece compatible con la apreciación de un simple error de un trabajador al dar de alta los datos personales de la recurrente en que se basa la resolución impugnada [el archivo de la denuncia por la AEPD]”.

 

Pablo Iglesias, en una videoconferencia con los responsables de Facua, entre ellos su líder Rubén Sánchez.

 

El varapalo judicial contra la AEPD es notable: “La resolución recurrida es nula de pleno derecho, pues pese a reconocer la existencia de infracciones, de las que es responsable FACUA, archiva el expediente frente a la recurrente, lo cual es totalmente incongruente. Sin que tampoco se hayan seguido las normas de procedimiento que se fijan en la ley orgánica de Protección de Datos personales", explica.

"Se dicta una resolución -se añade- que no está suficientemente motivada ni justificada y que no reúne las garantías requeridas. Ni se justifica por qué motivo se archiva la denuncia frente a quien aparece como responsable del tratamiento, ni las razones por las que admite sus motivos de descargo, sin aportar pruebas de ninguna clase. Ni la razón de considerar que estamos ante un simple error de un trabajador al que se debe dar más información”.

El tribunal mete aún más el dedo en su descalificación del archivo de la denuncia. “En el presente supuesto se da la específica circunstancia de que la resolución combatida de un lado archiva la reclamación presentada por M.R.D. en lo que respecta a FACUA, pero, al mismo tiempo, admite a trámite la reclamación presentada frente a la misma FACUA, a fin de que se analice si constituye infracción de la ley de Protección de Datos la posible intervención de otras personas en la realización de los hechos”.

Una denunciante grabó y aportó conversaciones con tres delegaciones de FACUA en las que le garantizaban que para dar de alta a alguien no precisaban autorización del afectado.

Es decir, AEPD no ve ilegalidad en el fichaje por FACUA sin permiso de M.R.D., pero sí en el alta por igual vía de su directora.

"Contradictorio proceder"

“Tal contradictorio proceder se sustenta en considerar que los hechos denunciados por M.R.D. y, en definitiva, el alta de la misma sin su consentimiento son producto de un error humano, al haber adjuntado FACUA los protocolos de actuación que sigue al tramitar las nuevas altas en la misma, pero considerando, a la vez, que deben continuar las actuaciones de investigación frente a la repetida FACUA, y ello porque solicitado el alta en la entidad de la directora de la AEPD, por parte de un tercero, no sólo sin su consentimiento sino sin conocimiento de dicha directora, procedió a dicho alta”.

Figura en el expediente el email que J. E., el amigo de M.R.D. que provocó el fichaje de la directora de la AEPD, dirigió al departamento administrativo de FACUA el 7 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Aquí el socio 5825. Quiero que deis de alta a Mar España Martí, con DNI xxxx como socia de pleno derecho de FACUA. Gracias. Alejandro”. Y la contestación de FACUA del mismo día en la que indica que: “Tal como nos solicita en su correo hemos procedido a dar de alta como socia familiar de FACUA Almería a Mar España Martí con número de socia 5870. Sin otro particular, reciba un cordial saludo”.

A continuación, figura otro email dirigido por J.E. a M.R.D. en el que expone que: “Como ves, puedes dar de alta a quien te dé la gana. Sin ninguna autorización”. El email aporta un hilo relevante. FACUA inscribe a Mar España como socia familiar. ¿Familiar de quién? Los apellidos del promotor de su fichaje no coincidían con los de la nueva socia.

 

La cúpula de FACUA, con Ruben Sánchez a la cabeza, en una reunión con el ministro Alberto Garzón.

 

El fallo judicial recuerda a la AEPD la ley que debe hacer cumplir: “establece el artículo 65 de la ley de Protección de Datos que cuando se presentase ante la AEPD una reclamación, ésta deberá evaluar su admisibilidad a trámite, de conformidad con las previsiones de este artículo”.

Y al juzgar que la AEPD no realizó pesquisa alguna, ordena ahora la comprobación de la denuncia de M.R.D. “a fin de determinar si concurren o no circunstancias que puedan justificar o no la incoación de un procedimiento sancionador”.

A tenor del tribunal, “la actuación de FACUA en relación con M.R.D. podría haber sido contraria a la normativa de Protección de Datos, especialmente, el principio de consentimiento”, ya que no hubo manifestación del afectado sobre el tratamiento de datos que le conciernen.

Por eso le choca el proceder de la AEPD. “Resulta inexplicable que la misma resolución aprecie inexistencia de infracción de la ley de Protección de Datos del alta en FACUA de dicha recurrente y, a la vez, considere que sí puede existir infracción en la ley de Protección de Datos respecto del alta en FACUA de otras personas.

Por todo ello, procede estimar el recurso contencioso-administrativo de dicha recurrente y, a la vez, que considere si puede existir infracción de tal ley de protección de datos respecto del alta en FACUA de otras personas.

Por todo ello, procede estimar el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución recurrida y acordando en su lugar que por AEPD se incoen actuaciones inspectoras, a fin de llevar a cabo las actuaciones previas de investigación necesarias, para determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento sancionador frente a FACUA, también en relación con los hechos denunciados por la recurrente, lo que conlleva la estimación de la pretensión actora”.