La arbitrariedad de Armengol con el "voto nulo": ¿puede suponerle consecuencias?
Este miércoles un diputado del PSOE y este viernes uno de Junts. Ambos votaron, erróneamente, sí a Feijóo. Y la presidenta del Congreso, Armengol, se saltó el Reglamento en ambos casos.
En la mañana de este viernes, tal y como avanzamos en ESdiario, después de lo que ocurrió este miércoles con Herminio Rufino Sancho, diputado del PSOE por Teruel que votó a favor de Feijóo, otra vez un diputado se ha vuelto a equivocar a la hora de emitir su decisión. En esta ocasión, ha sido un parlamentario de Junts, Eduard Pujol, el que se ha confundido el voto: también voto sí a la investidura de Feijóo.
Más allá de las llamativas equivocaciones, la dificultad residía -tan solo- en decir sí, no o abstención, no parece un procedimiento muy complejo, no es menos notable la decisión que ha tomado la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, en ambos casos. Con el diputado socialista convirtió su sí en un no y con el diputado de Junts convirtió su sí en un voto nulo. Y en ambos casos, tal y como alertan expertos jurídicos consultados, incumplió no solo el Reglamento del Congreso sino que, además, los usos y costumbres -hasta ahora- imperantes.
La decisión carente de sentido de Armengol
"Si bien es cierto que el Reglamento de la cámara no impide que se enmiende el sentido de un voto emitido de forma presencial, carece de sentido que la Presidencia lo haya contabilizado inicialmente como un sí para posteriormente anularlo", explica a este periódico el abogado Pablo de Palacio.
"El Reglamento del Congreso sólo contempla tres posibilidades de voto: sí, no o abstención. En ningún caso se contempla el voto nulo", recuerda Carlos Cotón, otro abogado consultado por ESdiario.
Es más, "existe un principio general en derecho que es la costumbre. Meritxell Batet, ex presidenta del Congreso, no permitió enmendar el sentido del voto de diputado popular Alberto Casero que permitió que saliera adelante la reforma laboral. Ahora por aquella costumbre debería haberse hecho lo mismo", asevera Pablo de Palacio.
"Acordar la nulidad de un voto en derecho es asimilarlo a una situación que no ha existido nunca. Es evidente que el voto ha existido. Todos lo hemos visto. Es público", subraya el abogado De Palacio. "Por lo tanto no cabía acordar ninguna nulidad. Es una anomalía parlamentaria", sentencia.
Las consecuencias
"Si es legal o no [la decisión tomada por Armengol] tendrán que decidirlo los Tribunales. Eso siempre y cuando alguien emprenda alguna acción para que se estudie si esta decisión de Armengol -arbitrariamente- tiene o no trascendencia jurídica", destaca el abogado Carlos Cotón.
En todo caso, añade, que "podría encuadrarse dentro del tipo del delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal, pero el Derecho es interpretable. Lo fundamental es que alguien inicie algún tipo de acción", señala.
Y, en la misma línea que el abogado Pablo de Palacio, Cotón remarca que "hay jurisprudencia en lo referente a cuando se entiende emitido un voto y es evidente que el diputado de Junts lo ha emitido aunque haya sido por equivocación. Eso mismo pasó con el voto determinante de Alberto Casero que, por equivocación, permitió que la reforma laboral de Yolanda Díaz saliera adelante".
En todo caso, es "complicado que pudiera tener algún recorrido el delito de prevaricación. Hay un uso fraudulento del Reglamento, está claro, pero tal vez eso sería perseguible disciplinariamente y no penalmente", concluye Pablo de Palacio.