Nuevo golpe de realidad del Supremo a García Ortiz: ser amigo de Sánchez no te hace inmune
El fiscal general del Estado criticó el registro de su despacho pero la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal ha avalado por unanimidad la decisión que en su día tomó el magistrado Ángel Hurtado. "Ni la Fiscalía General del Estado ni otra institución tienen garantía de inmunidad", le recuerdan.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
Por mucho que Álvaro García Ortiz se piense que por ser fiscal general del Estado puede hacer y deshacer a su gusto, la justicia le está dejando claro que está realmente muy equivocado. Este viernes el Tribunal Supremo le ha vuelto a dar un duro golpe de realidad recordándole que por mucho cargo que ostente y por mucha defensa que tenga del Gobierno de Sánchez (que lo colocaron en este puesto con toda la intención) eso no significa que sea inmune. El fiscal general apeló al Alto Tribunal asegurando que el registro de su despacho fue improcedente. Sin embargo se ha desestimado esta petición con unos motivos claros y contundentes para demostrar que es del todo procedente, llenos de argumentos y no del ruido que tanto le gusta meter de por medio al Gobierno.
Concretamente ha sido la Sala de Apelaciones del TS la que ha desestimado por unanimidad los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Los motivos que aportan para justificar que el juez que le investiga ordenara la entrega y registro de su despacho no dan lugar a discusión: al considerar que el delito investigado lo permite; la investigación era necesaria; el registro era el único medio posible, ya que los dispositivos electrónicos de interés para las pesquisas judiciales se encontraban en esos despachos; y la medida estaba suficientemente justificada.
Todo ello acompañado de un mensaje claro para un García Ortiz que cree que su posición le protege: "Ni la Fiscalía General del Estado (FGE) ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad". Respecto a este asunto, en el auto el TS aclaran: "No queda otra alternativa, porque, en caso contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones".
Por si todavía quedan dudas, los magistrados de la Sala de Apelaciones siguen argumentando su decisión con claridad: "Si el Tribunal Supremo tiene la facultad de investigar a un aforado, que lo es precisamente por su rango en nuestra arquitectura constitucional y por la función que desempaña en nuestro Estado de Derecho, la consecuencia es que el órgano instructor tiene que tener los modos e instrumentos necesarios para hacerlo".
Con todo, resuelven que "procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado, así como la motivación fáctica y jurídica expuesta en los autos judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados, al tratarse de derechos (...) de menor intensidad que el anterior".
Es decir, concluyen que el registro al despacho de García Ortiz estaba totalmente justificado, ya que en su interior podría encontrarse información valiosa para la investigación y que, aunque sea el fiscal general, no tiene inmunidad. Sin embargo, en cuanto a los aparatos electrónicos, para sorpresa de la Guardia Civil, el señor García Ortiz ya los había borrado.