Pedro Sánchez y la Constitución: un historial de incumplimientos y pragmatismo político
Un repaso a las decisiones del presidente que han desafiado el marco constitucional en favor de su estrategia política
La relación de Pedro Sánchez con la Constitución Española de 1978 ha sido, cuanto menos, polémica. A lo largo de su mandato como presidente del Gobierno, se han señalado diversas ocasiones en las que sus decisiones han sido cuestionadas por vulnerar o interpretar de manera laxa el marco constitucional, priorizando en muchos casos la conveniencia política sobre el rigor jurídico. Desde la obligación de presentar presupuestos en el Congreso hasta la aprobación de medidas como la ley de amnistía o la cesión de competencias a Cataluña, Sánchez ha demostrado una actitud que, para sus críticos, refleja un desprecio por la norma fundamental del Estado. A continuación, repasamos algunos de los episodios más destacados.
La obligación de presentar presupuestos: un "matiz" que desafía la Constitución
El artículo 134 de la Constitución Española establece que el Gobierno debe presentar anualmente los Presupuestos Generales del Estado al Congreso de los Diputados para su aprobación. Sin embargo, en 2025, Pedro Sánchez ha optado por prorrogar los presupuestos de años anteriores, argumentando que esta obligación es "matizable" debido a las dificultades para alcanzar mayorías parlamentarias. Esta interpretación ha generado críticas contundentes, especialmente desde la oposición, que considera que el presidente está eludiendo una responsabilidad constitucional clara para evitar un debate parlamentario que podría exponer su debilidad política.
La prórroga presupuestaria, aunque prevista en la legislación, no puede convertirse en una herramienta para sortear indefinidamente el mandato constitucional. Expertos en derecho constitucional han advertido que esta práctica, si se prolonga, podría debilitar el control parlamentario sobre las finanzas públicas, uno de los pilares del sistema democrático. Sánchez, lejos de comprometerse a cumplir con el mandato, ha insistido en que la estabilidad de su Gobierno justifica esta decisión, mostrando una vez más que las necesidades políticas priman sobre las exigencias legales.
Estados de alarma: inconstitucionalidad asumida y repetida
Durante la pandemia de COVID-19, el Gobierno de Sánchez decretó varios estados de alarma que fueron parcialmente declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (TC). En su sentencia 183/2021, el TC determinó que el segundo estado de alarma, prorrogado por seis meses en 2020, vulneró derechos fundamentales como la libertad de circulación al imponer restricciones que excedían el marco jurídico del estado de alarma. El tribunal señaló que algunas medidas, como el confinamiento domiciliario, habrían requerido un estado de excepción, que implica mayores garantías parlamentarias y judiciales.
Lejos de aceptar el fallo con autocrítica, Sánchez afirmó en varias ocasiones que volvería a actuar de la misma manera, defendiendo que las medidas fueron necesarias para salvar vidas. Esta postura, que ignora la gravedad de una declaración de inconstitucionalidad, ha sido interpretada como un desafío directo al Estado de Derecho. Además, el TC también declaró inconstitucionales otros reales decretos-leyes de su Gobierno, como la designación de Rosa María Mateo como presidenta de RTVE o la inclusión de Pablo Iglesias en el CNI, reforzando la percepción de que Sánchez ha utilizado instrumentos legislativos de manera indebida para consolidar su poder.
La ley de amnistía: de "inconstitucional" a herramienta de investidura
Uno de los casos más flagrantes de cambio de criterio constitucional por parte de Sánchez es la aprobación de la Ley de Amnistía en 2024. Antes de las elecciones generales de julio de 2023, tanto Sánchez como miembros de su Gobierno y del PSOE, incluyendo al entonces ministro de Justicia Juan Carlos Campo, afirmaron repetidamente que una amnistía era "claramente inconstitucional" porque equivalía a un indulto generalizado, prohibido por el artículo 62 de la Constitución. El propio Sánchez, en entrevistas en 2021 y 2022, descartó esta medida, asegurando que no tenía cabida en el ordenamiento jurídico español.
Sin embargo, tras los comicios de 2023, cuando la investidura de Sánchez dependió de los siete votos de Junts per Catalunya, el discurso cambió radicalmente. La ley de amnistía, que exonera a los implicados en el procés independentista catalán desde 2012 hasta 2023, fue aprobada en el Congreso con el respaldo de 177 diputados, incluyendo el voto del propio Sánchez, a pesar de las protestas y los gritos de "traidor" en el hemiciclo. El texto de la ley, registrado en noviembre de 2023, sostiene su constitucionalidad citando precedentes como la amnistía de 1977, pero ignora las objeciones previas del propio PSOE y de los letrados del Congreso, que en 2021 rechazaron una propuesta similar por considerarla un "indulto generalizado".
Para los críticos, esta maniobra no solo refleja una contradicción ética, sino un uso instrumental de la Constitución para garantizar la supervivencia política de Sánchez. El hecho de que el Gobierno haya defendido ahora la amnistía como un paso hacia la "normalización" en Cataluña, tras años de negarla, refuerza la percepción de que la coherencia constitucional queda subordinada a los pactos de poder.
Cesión de competencias en inmigración a Cataluña: un precedente peligroso
Otro punto de fricción es la cesión de competencias en materia de inmigración a Cataluña, acordada con Junts en el marco de los pactos de investidura. Esta medida, presentada por el Gobierno como una "delegación de competencias" y no como una cesión, ha sido duramente criticada por vulnerar el principio de igualdad entre comunidades autónomas y por invadir competencias exclusivas del Estado, recogidas en el artículo 149.1.2 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional ya advirtió en 2010, en su sentencia sobre el Estatut, que la Generalitat no puede atribuirse competencias en inmigración, ya que estas son de exclusiva responsabilidad estatal. Sin embargo, Sánchez ha defendido este acuerdo como una muestra de "cogobernanza", ignorando las implicaciones que tiene para la cohesión territorial y la igualdad de los españoles. Para la oposición, esta cesión es un paso más hacia la creación de un "Estado asimétrico" que beneficia a Cataluña en detrimento de otras regiones, alimentado por la necesidad de Sánchez de mantener el apoyo de los partidos independentistas.
El concierto económico catalán: un "cupo" inconstitucional
Similar controversia ha generado el compromiso de Sánchez con Junts para avanzar hacia un concierto económico para Cataluña, similar al modelo vasco-navarro. Este acuerdo, que incluye la cesión del 100% de la recaudación de impuestos a la Generalitat, ha sido calificado de "inconstitucional" por los inspectores de Hacienda, que lo consideran una violación del principio de igualdad entre comunidades autónomas y un ataque al sistema de financiación autonómica multilateral.
El artículo 138 de la Constitución garantiza la solidaridad interterritorial, y cualquier modelo que otorgue privilegios fiscales a una comunidad en detrimento de las demás podría ser considerado contrario a este principio. Sin embargo, Sánchez ha justificado estas negociaciones como parte de su estrategia para "normalizar" las relaciones con Cataluña, a pesar de que el propio PSOE, en el pasado, se opuso a medidas similares por su impacto en la cohesión del Estado. Este cambio de postura, una vez más, parece responder a la necesidad de asegurar los votos de Junts y ERC en el Congreso.
Mientras Sánchez defiende que todas sus decisiones se enmarcan en la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional, las críticas de juristas y las contradicciones de su propio partido sugieren lo contrario. La pregunta que queda en el aire es hasta dónde está dispuesto a llegar el presidente para mantenerse en el poder y qué coste tendrá para la integridad del Estado de Derecho. En un país donde la Constitución es el pilar de la convivencia, el historial de Sánchez invita a una reflexión profunda sobre los límites del pragmatismo político.