Un magistrado conservador del TC destroza la sentencia de la Ley de Amnistía en su voto particular
Ricardo Enríquez denuncia la inconstitucionalidad y arbitrariedad de la Ley Orgánica de Amnistía en un contundente análisis jurídico

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido
El voto particular del magistrado Ricardo Enríquez Sancho contra la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía ha desatado una tormenta jurídica al poner en cuestión la legitimidad de esta controvertida norma. En un análisis demoledor, Enríquez expone cinco razones de peso que, a su juicio, evidencian la inconstitucionalidad y arbitrariedad de la ley, cuestionando tanto su fondo como su tramitación.
En primer lugar, Enríquez sostiene que el Tribunal Constitucional debió suspender el procedimiento y consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante una cuestión prejudicial, dado el impacto de la norma en el ordenamiento jurídico europeo. Además, argumenta que la amnistía carece de cobertura en la Constitución Española, basándose en los artículos 66.2 y 66.1, así como en los debates parlamentarios previos a su aprobación, que no contemplan esta figura.
El magistrado va más allá y califica la ley de arbitraria, afirmando que su verdadero propósito no es el proclamado en el preámbulo, sino garantizar el apoyo de los siete diputados de Junts per Catalunya en la investidura del presidente del Gobierno. Esta motivación política, según Enríquez, desvirtúa la legitimidad de la norma.
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Otro punto crítico es la violación del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. La ley beneficia exclusivamente a quienes cometieron delitos en apoyo al proceso independentista, excluyendo a quienes pudieron realizar actos similares con fines políticos opuestos. Enríquez rechaza la solución de la sentencia mayoritaria, que intenta salvar esta inconstitucionalidad ampliando el ámbito subjetivo de la ley, considerándola “técnicamente inaceptable” y señalando que no hay obligación constitucional de promulgar amnistías.
Asimismo, el magistrado denuncia que la ley vulnera el principio de legalidad del artículo 25.1, ya que su articulado, de estructura excesivamente abierta, no respeta la taxatividad exigida a toda norma penal o que exima de su aplicación. Por último, Enríquez acusa al Gobierno de incurrir en fraude de ley durante la tramitación parlamentaria, al usar un grupo parlamentario para presentar la proposición de ley, eludiendo las limitaciones que le impone la Ley del Gobierno en funciones.
El voto particular de Enríquez no solo pone en jaque la constitucionalidad de la amnistía, sino que evidencia las tensiones políticas y jurídicas que rodean una norma que, lejos de pacificar, sigue alimentando el debate sobre el Estado de derecho en España.