El Supremo frena al sanchismo: mantiene las cautelares de la "ley de nietos" para el 29N
La Sala rechaza el recurso de la Abogacía del Estado contra las medidas obtenidas por Iustitia Europa y reprocha a la Administración que no haya aclarado cómo piensa ejecutarlas. Cinco magistrados respaldan la decisión frente al voto discrepante de Alicia Millán, vinculada a la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia, que considera desproporcionada la restricción del sufragio

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a Iustitia Europa en la batalla judicial por los efectos electorales de la llamada "ley de nietos". La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado y mantiene las medidas cautelares obtenidas por la formación de Luis María Pardo, que afectan a determinadas inscripciones en el censo electoral exterior de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre.
La decisión supone un nuevo revés para el Gobierno de Pedro Sánchez, que había solicitado levantar la suspensión alegando, entre otros motivos, las dificultades materiales para identificar a los afectados antes de las urnas. El Supremo mantiene que debe prevalecer la veracidad del censo y reprocha a la Administración que, transcurrido un mes desde el auto del 10 de septiembre, no haya aclarado suficientemente qué actuaciones ha realizado para ejecutar las cautelares.
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La resolución ha salido adelante por cinco votos frente a uno. Los magistrados consideran que la protección de la regularidad del proceso electoral justifica mantener la suspensión de determinados efectos electorales de las inscripciones vinculadas a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y a la instrucción de octubre de 2022.
Iustitia Europa abrió la batalla judicial
La formación presidida por Luis María Pardo inició esta vía el pasado 28 de junio, cuando presentó una denuncia ante la Junta Electoral Central. Posteriormente trasladó el asunto al Supremo, donde obtuvo las medidas cautelares de septiembre. Vox también ha intervenido en la impugnación de los efectos electorales de estas inscripciones.
La Abogacía del Estado ha identificado 163.020 electores en el CERA cerrado el 1 de agosto dentro del conjunto de registros que deben analizarse para ejecutar la resolución. Esa cifra no significa que todos hayan incumplido los requisitos legales ni que sus nacionalidades hayan quedado anuladas.
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Las cautelares suspenden determinados efectos electorales de las inscripciones afectadas, con excepciones para quienes acrediten los requisitos de exilio establecidos por el tribunal. El problema es que la Administración sostiene que no puede completar la revisión individual de los expedientes dentro del calendario electoral.
Iustitia Europa ha celebrado la decisión como un nuevo "éxito judicial". "¡Actuar sí sirve!", ha proclamado el partido, que insiste en que los afectados por la suspensión no podrán votar el 29N salvo que acrediten las condiciones de excepción.
Alicia Millán, la magistrada progresista que votó en contra
La única discrepancia procede de María Alicia Millán Herrandis, magistrada de la Sala Tercera y vinculada a la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia. Su posición no es nueva: ya formuló un voto particular contra las cautelares originales de septiembre.
Millán llegó al Tribunal Supremo en febrero de 2025, después de ejercer en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Su nombramiento fue aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en enero de aquel año.
En su voto particular, la magistrada sostiene que el adelanto electoral ha introducido un elemento nuevo y decisivo. Cuando se acordaron las cautelares todavía no había elecciones convocadas; ahora, en cambio, existe una votación fijada para el 29 de noviembre y ciudadanos españoles que podrían verse privados de ejercer su derecho de sufragio.
La magistrada entiende que la mayoría ha dado prioridad a la prevención de posibles irregularidades censales frente al ejercicio de un derecho fundamental. Los otros cinco integrantes de la Sección Cuarta, sin embargo, mantienen que la regularidad del censo debe quedar garantizada antes de las elecciones.
Pendiente la petición de suspender las elecciones
El pronunciamiento conocido este lunes no resuelve otra solicitud presentada por Iustitia Europa el pasado 9 de octubre: la suspensión cautelar de la propia votación del 29N si no puede garantizarse el cumplimiento de las medidas.
Como alternativa, el partido ha pedido que se ordene a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral marcar informáticamente los 163.020 registros para permitir la trazabilidad de sus votos y una eventual fiscalización posterior.
El Supremo ha ordenado dar publicidad urgente a su resolución para que los afectados puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días. Mientras tanto, el Gobierno estudia la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional.