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La defensa de Begoña Gómez maniobra para evitar al jurado popular con una apelación sin argumentos de peso

Su defensa, encabezada por el exministro socialista Antonio Camacho, sostiene que la mujer del presidente no participó en el nombramiento de la asesora de Moncloa Cristina Álvarez ni en los pagos vinculados.

La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez

La esposa del presidente del Gobierno, Begoña GómezFrancisco J.Olmo

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Raúl Puente

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El caso que rodea a Begoña Gómez sigue escalando y la posibilidad de que sea juzgada por un jurado popular ha abierto un nuevo capítulo. La defensa de la esposa de Pedro Sánchez y el propio presidente del Gobierno quieren evitar a toda costa la imagen de la prima dama en un banquillo. Por ello, su defensa ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid para intentar revertir el auto del juez Juan Carlos Peinado, que había transformado las diligencias de investigación en un procedimiento de jurado.

El escrito está firmado por el exministro socialista Antonio Camacho y en él, la defensa niega la existencia de indicios que vinculen a Gómez con el nombramiento de Cristina Álvarez como asesora de Moncloa ni con el pago de sus retribuciones. De ahí que rechace de plano cualquier acusación de malversación.

Camacho insiste en que Gómez, al ser “una particular”, no puede ser considerada funcionaria pública a efectos penales. Y añade que su condición de cónyuge del presidente del Gobierno “ni le otorga mando ni jurisdicción alguna” en la administración. El recurso también busca exonerar al resto de investigados en esta pieza separada: la propia Álvarez y el entonces ‘número dos’ de Presidencia, Francisco Martín Aguirre, hoy delegado del Gobierno en Madrid. Ninguno de ellos, según la defensa, podría ser autor del delito de malversación.

Uno de los argumentos más llamativos del escrito es la relativización de gestiones personales en horario laboral. Camacho asegura que es “habitual” que trabajadores —incluidos funcionarios— envíen correos electrónicos o hagan trámites en beneficio propio o de terceros durante su jornada, sin que ello constituya un delito. Considerar lo contrario, dice, sería una interpretación “extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad” del Código Penal.

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