rídiculo de la activista
El juez desmonta la denuncia de Sarah Santaolalla contra Vito Quiles y rechaza la orden de alejamiento
La magistrada concluye que no hay indicios de acoso ni lesiones graves, y destaca que el incidente parece derivado del ejercicio periodístico, protegiendo así la libertad de información.

Vito Quiles y Sarah Santaolla con cabestrillo
En una resolución que no deja lugar a la duda, la magistrada Sonia Agudo Torrijos, del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, ha denegado la orden de alejamiento y protección solicitada por la analista política Sara Marina Pérez Santaolalla, conocida como Sarah Santaolalla, contra el periodista Vito Quiles. El auto, dictado este jueves, desmonta las acusaciones de acoso y lesiones, concluyendo que no existen indicios suficientes de delito grave y que los hechos parecen enmarcarse en el legítimo ejercicio de la profesión periodística por parte de Quiles.
Los hechos se remontan al pasado 2 de marzo, cuando Quiles, en su labor como reportero cubriendo un acto del PSOE en el Senado, coincidió con Santaolalla. Según la denuncia presentada por esta última al día siguiente, Quiles supuestamente la habría increpado, empujado y agredido físicamente, lo que motivó su petición de medidas cautelares urgentes, incluyendo protección policial y prohibición de acercamiento.
Sin embargo, tras una comparecencia judicial en la que ambas partes declararon asistidas por sus letrados, la juez ha determinado que no se acredita "un acometimiento directo" por parte de Quiles. En su declaración, el periodista negó rotundamente las acusaciones, explicando que acudió al evento para informar sobre la posible presencia de la ministra de Igualdad y que fue Santaolalla quien inició las provocaciones, preguntándole de forma despectiva sobre "quién le pagaba el botox".
La magistrada destaca que este el vídeo de los incidentes aportado por Quiles "contradice la versión dada por la denunciante sobre los hechos"
Quiles relató que ni siquiera pudo aproximarse a ella, ya que fue rodeada por unas 15 personas y él mismo recibió un puñetazo en el estómago que le dañó el micrófono.
El vídeo de supuesta agresión, elemento clave
Un elemento clave en la decisión judicial ha sido el vídeo aportado por la defensa de Quiles, grabado por él mismo y publicado en redes sociales. En las imágenes, no se aprecia ninguna agresión por su parte, sino que se muestra cómo es apartado violentamente del lugar. La magistrada destaca que este material "contradice la versión dada por la denunciante sobre los hechos", y lamenta que Santaolalla no aportara los supuestos vídeos de la agresión que menciona en su denuncia, a pesar de tener tiempo para prepararlos.
Además, los informes médicos presentados en autos –un parte de primera asistencia y un informe forense del mismo 5 de marzo– concluyen que no hay constancia de lesiones relacionadas con los hechos alegados. La juez califica los posibles daños como "leves", insuficientes para justificar medidas restrictivas, y descarta cualquier relación causal con el estrés o miedo invocados por la denunciante.
En cuanto a las acusaciones de acoso continuado, el auto es tajante: no existen indicios de hostigamiento más allá de las coincidencias profesionales entre ambos. Quiles, como periodista especializado en temas políticos, y Santaolalla, como analista con creciente presencia en actos del Partido Socialista, han coincidido en eventos públicos, pero la magistrada enfatiza que esto forma parte del "ejercicio de la profesión periodística por parte de ambos y la relevancia pública de ambos".
No se aportaron pruebas del supuesto tratamiento psicológico de Santaolalla ni de cambios en su vida diaria, y se menciona que ambos han intercambiado comentarios negativos en redes sociales, lo que no configura un acoso unilateral. La resolución también alude a las dos denuncias previas de Santaolalla contra Quiles en enero y febrero de 2026, pero concluye que no hay evidencia de un patrón de acoso continuo.
Quiles demanda a Santaolalla: le pide 250.000 euros
Por el contrario, Quiles ha interpuesto una demanda contra ella por injurias, calumnias y daños al honor, reclamando 250.000 euros, lo que subraya el contexto de tensiones mutuas derivadas de sus roles públicos. La juez argumenta que adoptar la orden de alejamiento supondría una "censura encubierta" que impediría a Quiles ejercer su profesión, causándole un grave perjuicio. En aplicación del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y jurisprudencia como la de la Audiencia Provincial de Barcelona, se requiere "apariencia de buen derecho" y "periculum in mora" (riesgo inminente), requisitos que no se cumplen aquí, ya que no hay riesgo objetivo ni urgencia justificada.
Esta decisión representa un triunfo para la libertad de prensa, al priorizar el derecho a la información sobre acusaciones no probadas. Quiles, conocido por su periodismo incisivo, ha visto respaldada su versión de los hechos, mientras que la denuncia de Santaolalla queda desestimada en esta fase inicial, sin perjuicio de lo que pueda determinarse en la instrucción posterior.
Contra este auto cabe recurso de apelación en cinco días o de reforma en tres, pero por ahora, Vito Quiles puede continuar su labor informativa sin restricciones injustificadas. ESdiario seguirá informando sobre este caso, defendiendo el periodismo libre y veraz.