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Caso ERE: condenado a un año de cárcel un ex alto cargo de la Junta por una ayuda irregular de 37.500 euros

La Audiencia de Sevilla considera probado que Daniel Alberto Rivera autorizó el pago de una subvención sin cobertura legal en el marco del caso ERE. Aunque la pena se ha visto rebajada por las dilaciones indebidas del proceso, la sentencia detalla graves irregularidades administrativas y deja abierta la vía de recurso ante el TSJA.

El exdirector general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera.

El exdirector general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera.Europa Press

David González
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de prisión a Daniel Alberto Rivera, exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, por la concesión irregular de una ayuda de 37.500 euros a la empresa Fabricantes de Encimeras para Europa S.L. dentro del caso ERE. La resolución, fechada el 1 de junio y notificada este 4 de junio de 2026, le impone además cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El tribunal considera a Rivera autor de un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos. Sin embargo, la Sala aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas al entender que el procedimiento ha sufrido retrasos extraordinarios desde que ocurrieron los hechos, en septiembre de 2010.

La sentencia destaca que “casi 16 años después se ofrece una respuesta sobre el fondo” y añade que los plazos de tramitación han sido “extensos, no justificados y sin que la actividad del acusado haya tenido relevancia en ello”. Esta circunstancia ha permitido una reducción sustancial de la pena respecto a las peticiones formuladas por las acusaciones.

La Fiscalía y el PP andaluz habían solicitado cuatro años y medio de prisión, mientras que la Junta de Andalucía reclamaba una condena de dos años. La defensa, por su parte, interesó la libre absolución.

Una subvención concedida al margen del procedimiento legal

Los hechos probados se remontan a marzo de 2010, cuando Fabricantes de Encimeras para Europa S.L., con sede en Alcalá de Guadaíra, solicitó una ayuda sociolaboral excepcional de 220.000 euros alegando problemas de liquidez.

Según la resolución judicial, la Dirección General de Trabajo elaboró una memoria justificativa que carecía de firma y número de expediente. Posteriormente, el entonces director general Juan Márquez aprobó una ayuda de 50.000 euros mediante resolución administrativa.

Meses después, ya con Daniel Alberto Rivera al frente del departamento, se ordenó a la Agencia IDEA el pago del 75 % de dicha subvención con cargo a una partida presupuestaria de más de 52 millones de euros. El desembolso se materializó el 13 de octubre de 2010 por un importe de 37.500 euros.

Para la Audiencia, Rivera era “plenamente consciente de la ausencia de cobertura jurídica de las ayudas” y firmó una resolución de pago que “carecía de fiscalización alguna”.

Nulidad administrativa y rechazo de la falsedad documental

La sentencia recuerda que dos procedimientos de revisión posteriores declararon nulo el acto administrativo por haberse dictado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”. Asimismo, un informe de la Intervención General del Estado concluyó que la ayuda se otorgó sin competencia, sin bases reguladoras, de forma discrecional y sin mecanismos de control.

No obstante, el tribunal descarta el delito de falsedad documental que atribuían tanto la Fiscalía como el PP-A. Los magistrados consideran que la documentación existía en la dirección general, aunque no fuera la exigida legalmente, y entienden que determinadas referencias incluidas en la resolución respondían a un modelo administrativo estándar.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Además, Rivera deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con 37.500 euros, la misma cantidad que el tribunal considera indebidamente abonada.

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