El Supremo da la razón a Vox: anula la multa de 860.000 euros del Tribunal de Cuentas por falta de base probatoria
El Alto Tribunal concluye que no quedó acreditado que los ingresos obtenidos por actividades promocionales y venta de merchandising entre 2018 y 2020 constituyeran donaciones irregulares.

El líder de Vox en el Congreso, Santiago Abascal
El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 862.496 euros que el Tribunal de Cuentas impuso a Vox por una supuesta infracción muy grave relacionada con la financiación del partido. La decisión del Alto Tribunal supone un importante revés para el organismo fiscalizador, al considerar que no existían pruebas suficientes para sostener la acusación sobre la que se fundamentó la multa
El origen de la sanción
La sanción tenía su origen en los ejercicios económicos correspondientes a 2018, 2019 y 2020. Durante esos años, Vox desarrolló numerosas actividades promocionales en distintos puntos de España mediante mesas informativas en las que se distribuían materiales del partido y se comercializaban productos de merchandising como pulseras, gorras, camisetas o bolígrafos. Los ingresos procedentes de estas actividades fueron posteriormente objeto de análisis por parte del Tribunal de Cuentas.
Tras revisar la documentación contable de la formación, el Tribunal de Cuentas concluyó que una parte de esos ingresos no podía acreditarse de forma suficiente como resultado de ventas ordinarias. Según el organismo, existían indicios de que parte del dinero recaudado procedía realmente de donaciones en efectivo no identificadas, una práctica expresamente prohibida por la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos. Sobre esa base, acordó imponer a Vox una multa de 862.496,72 euros, equivalente al doble de la cantidad que consideró indebidamente percibida
La defensa de Vox
La formación liderada por Santiago Abascal rechazó desde el primer momento esa interpretación. Vox sostuvo que los fondos cuestionados procedían de actividades promocionales legítimas y de la venta de productos del partido, negando que se tratara de donaciones anónimas. Además, argumentó que los ingresos eran gestionados a través de cuentas diferenciadas y que existían mecanismos internos destinados a cumplir la normativa vigente sobre financiación política.
Tras recurrir la sanción ante el Tribunal Supremo, el partido defendió que el Tribunal de Cuentas había construido su resolución sobre hipótesis y presunciones, sin aportar pruebas concluyentes que permitieran acreditar la existencia de donaciones ilegales.
Qué ha dicho el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha terminado dando la razón a Vox. En su sentencia, los magistrados concluyen que el Tribunal de Cuentas no logró demostrar de manera suficiente que los ingresos investigados constituyeran donaciones ilegales. El fallo recuerda que las sospechas o interpretaciones no pueden sustituir a la prueba cuando se trata de imponer una sanción de elevada cuantía.
El Supremo considera que la resolución sancionadora carecía de una base probatoria sólida que permitiera acreditar de forma concluyente la existencia de donaciones anónimas prohibidas por la ley. Por ello, estima el recurso presentado por Vox y deja sin efecto la multa impuesta por el organismo fiscalizador.