El Supremo asesta un nuevo revés a la política del "sólo catalán" de Illa en los colegios y tumba la exclusión del castellano
El Alto Tribunal anula el apartado de las instrucciones de la Generalitat que imponía el catalán como única lengua en la señalización de los centros públicos y concertados al considerar que vulnera el marco constitucional y afecta a la condición del castellano como lengua vehicular
(Foto de ARCHIVO) El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, durante el acto de presentación del proyecto 11/7/2026
El Tribunal Supremo ha propinado un nuevo varapalo a la política lingüística impulsada por la Generalitat de Cataluña al anular el apartado de las instrucciones para el curso 2022-2023 que establecía que la rotulación de los espacios de los centros educativos sostenidos con fondos públicos debía realizarse exclusivamente en catalán, y en occitano en el Valle de Arán, además de lengua de signos catalana cuando correspondiera, dejando fuera el castellano.
La resolución, hecha pública este lunes, estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya, respaldado por la Fiscalía, y corrige el criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había avalado ese punto concreto al entender que la señalización de los centros no formaba parte de la actividad educativa.
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El Supremo discrepa de esa interpretación y sostiene que la enseñanza no se limita a lo que sucede dentro del aula o a los materiales docentes. A juicio del tribunal, el entorno físico donde se desarrolla la actividad escolar también forma parte del proceso educativo, por lo que la rotulación de los centros no puede considerarse un elemento ajeno a la enseñanza.
En este sentido, la sentencia hace suya la tesis defendida por el Ministerio Fiscal, cuya argumentación califica de "muy convincente". Según recoge el fallo, las instalaciones de un centro educativo constituyen "el escenario o el paisaje de la actividad educativa", de modo que la forma en que se utilizan las lenguas en ese espacio tiene incidencia en el modelo educativo.
A partir de esa premisa, el Alto Tribunal concluye que excluir el castellano de la rotulación de los colegios públicos y concertados "incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe su normal potencialidad".
Además, la sentencia considera que esa exclusión no resulta compatible con el artículo 3 de la Constitución, que reconoce el castellano como lengua oficial del Estado, y advierte de que también podría introducir una diferencia de trato injustificada desde el punto de vista lingüístico, en relación con el artículo 14 de la Carta Magna.
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El fallo subraya asimismo que, aunque el Supremo ya se había pronunciado en otras ocasiones sobre el uso de las lenguas en la rotulación, esta es la primera vez que aborda específicamente la señalización en los centros docentes, un ámbito en el que también entra en juego el derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo deja sin efecto la obligación de excluir el castellano de la rotulación de los colegios públicos y concertados de Cataluña, corrigiendo uno de los criterios fijados por la Generalitat en la organización de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.