A Gallardo le sale cara su cercanía con David Sánchez: dos prevaricaciones y 18 años de inhabilitación
La Audiencia de Badajoz condena al expresidente de la Diputación y exlíder del PSOE extremeño por dos delitos de prevaricación relacionados con la creación y posterior transformación de la plaza adjudicada a David Sánchez
David Sánchez Pérez-Castejón y el socialista Miguel Ángel Gallardo
Miguel Ángel Gallardo ha recibido la condena más alta del denominado caso Azagra. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz le considera autor de dos delitos de prevaricación administrativa y le impone dos penas de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
El expresidente de la Diputación de Badajoz y ex secretario general del PSOE de Extremadura acumula así 18 años de inhabilitación, al haber sido condenado por su intervención en dos bloques distintos de hechos. El resto de los condenados ha recibido una pena de nueve años por un único delito.
La sentencia sitúa a Gallardo en las irregularidades relacionadas tanto con la creación de la plaza de coordinador de actividades de los conservatorios de Badajoz como con su posterior transformación en la Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas.
La primera de las condenas se refiere a la creación del puesto entre 2016 y 2017 y a su adjudicación a David Sánchez Pérez-Castejón como personal de alta dirección. La Audiencia considera que aquella plaza no era necesaria ni urgente y que, además, nació inicialmente vacía de contenido.
Para el tribunal, la génesis del puesto no respondió al interés general de la Diputación, sino al interés particular de quien acabaría ocupándolo. Los magistrados sostienen que la Administración puso en marcha un procedimiento formal para dar cobertura a una plaza creada con un destinatario concreto.
La segunda condena a Gallardo está vinculada con la modificación del puesto realizada en 2022. La plaza dejó de denominarse Coordinación de Actividades de los Conservatorios y pasó a convertirse en la Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas.
Según la resolución, no se trató de un simple cambio de nombre, sino de una transformación sustancial de las características del puesto. Entre las modificaciones se encontraba la supresión de la incompatibilidad que afectaba al cargo.
La Audiencia concluye que estos cambios se realizaron con el propósito de adaptar la plaza a las preferencias personales y profesionales de David Sánchez, especialmente a sus proyectos relacionados con la ópera.
Una corporación «piramidal» y «presidencialista»
La sentencia describe la Diputación de Badajoz como una corporación pequeña, fuertemente jerarquizada y de carácter presidencialista. Esta estructura, según los magistrados, dificultó la obtención de pruebas directas sobre unas decisiones que califican como una actividad delictiva «de despacho».
El tribunal señala que algunos de los testigos eran altos cargos condicionados por sus superiores y que varios de ellos incluso habían promocionado profesionalmente durante el procedimiento.
La condena se sustenta principalmente en la prueba indiciaria obtenida de los correos electrónicos analizados por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. También se apoya en la documentación remitida por la Diputación, en las declaraciones de los directores de los conservatorios y en otros testimonios practicados durante el juicio.
Los magistrados rechazan el argumento de las defensas basado en el cumplimiento de los trámites administrativos. La resolución considera que aquellos procedimientos fueron meramente «cosméticos», ya que habrían servido para revestir de legalidad decisiones orientadas desde el inicio a favorecer intereses particulares.
La Audiencia entiende que en los dos bloques atribuidos a Gallardo se produjo un ejercicio arbitrario del poder y un torcimiento grave del derecho. La finalidad, según el tribunal, fue beneficiar a personas concretas mediante la creación de una plaza y la posterior modificación de su contenido.
El tribunal descarta el tráfico de influencias
Pese a la doble condena por prevaricación, la Audiencia absuelve a Gallardo y al resto de los acusados de las demás infracciones penales que se les atribuían.
El tribunal descarta concretamente el delito de tráfico de influencias porque las acusaciones no describieron ni acreditaron de forma suficiente quién habría ejercido una presión concreta sobre los responsables de crear, adjudicar o modificar las plazas.
La resolución afirma que se desconoce quién pudo ejercer esa ascendencia, de qué manera se produjo y en qué actos concretos se materializó.
Los magistrados añaden que también podría plantearse como hipótesis que las actuaciones prevaricadoras obedecieran al interés de Gallardo por congraciarse con quien posteriormente sería reelegido secretario general del PSOE. Sin embargo, la sentencia presenta esta posibilidad como una conjetura y no como uno de los hechos declarados probados.
Dos penas que afectan también al sufragio pasivo
Las penas impuestas a Gallardo no se limitan a impedirle ocupar un cargo público. Cada una de las condenas incluye también la inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante nueve años, es decir, la prohibición de presentarse como candidato a unas elecciones durante el periodo correspondiente.
La resolución explica que la inhabilitación supone la pérdida definitiva del empleo o cargo público sobre el que recaiga la condena, así como de los honores asociados. También impide obtener el mismo puesto u otros empleos o cargos análogos durante el tiempo fijado.
Al ser considerado autor de dos delitos distintos, Gallardo recibe dos penas separadas de nueve años. Esta circunstancia le convierte en el condenado con mayor reproche penal de todo el procedimiento.
La sentencia no le impone ninguna pena de prisión, ya que el artículo 404 del Código Penal castiga la prevaricación administrativa con la inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del sufragio pasivo.
Gallardo asumirá una parte mayor de las costas
El fallo obliga a los condenados a pagar de manera prorrateada la mitad de las costas procesales, incluidas las provocadas por la intervención de las acusaciones populares.
A Gallardo se le atribuyen dos doceavas partes de esa mitad de las costas, debido a que ha sido condenado por dos delitos. Al resto de los condenados se les asigna una décima parte a cada uno.
La otra mitad de las costas ha sido declarada de oficio por corresponder a los delitos por los que finalmente se ha dictado una absolución. La Audiencia tampoco fija responsabilidad civil porque considera que las acusaciones carecían de legitimación para reclamarla.
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de diez días, por lo que la condena todavía no es firme.