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El Supremo confirma 17 años de cárcel al preso que asesinó a su compañero de celda en la prisión de Morón

La Sala de lo Penal ratifica la condena por asesinato al considerar acreditada la alevosía y mantiene la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por el fallo en la asignación de la celda, una decisión que considera clave en el trágico desenlace.

El Supremo confirma 17 años de cárcel al preso que asesinó a su compañero de celda en la prisión de Morón

El Supremo confirma 17 años de cárcel al preso que asesinó a su compañero de celda en la prisión de MorónMontaje con IA.

David González
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años de prisión impuesta al interno que asesinó a su compañero de celda en la cárcel de Morón de la Frontera (Sevilla), al que estranguló con un cordón tras sorprenderlo por la espalda mientras se encontraba sentado. La Sala de lo Penal considera plenamente acreditado que actuó con alevosía, al aprovechar que la víctima no tenía posibilidad alguna de defenderse ni de escapar, ya que las puertas de las celdas permanecían cerradas en ese momento.

La sentencia ratifica así el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla, posteriormente avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y mantiene también la indemnización de 257.807 euros para la familia de la víctima.

Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2023. Tras la comida, ambos internos regresaron a la celda que compartían en la prisión sevillana. Según recoge la resolución, el condenado aprovechó que su compañero estaba sentado de espaldas para abalanzarse sobre él, inmovilizarlo y estrangularlo primero con sus brazos y después con un cordón. Cuando ya estaba inconsciente, ató el cordón al cuello y a la estructura metálica de la litera para simular un ahorcamiento.

El Supremo rechaza el principal argumento de la defensa, que cuestionaba la existencia de alevosía. Los magistrados consideran que el jurado popular llegó a una conclusión "racionalmente incuestionable" al apreciar que el ataque fue súbito, inesperado y ejecutado en un contexto que impedía cualquier reacción de la víctima.

Tampoco prospera la petición de rebajar la condena aplicando una atenuante cualificada por confesión. Aunque el condenado reconoció los hechos inmediatamente después del crimen y volvió a hacerlo durante el juicio, el alto tribunal entiende que esa colaboración tuvo un alcance muy limitado, ya que el homicidio iba a ser descubierto de forma inmediata al haberse producido dentro de una celda cerrada y sin posibilidades de ocultar lo sucedido.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que mantiene la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado. La Abogacía del Estado recurrió esta decisión al entender que no existía una actuación negligente por parte de Instituciones Penitenciarias, pero el Supremo respalda el criterio de los tribunales andaluces.

La Sala concluye que la Administración incumplió su deber de protección al no valorar correctamente el perfil de ambos internos antes de decidir que compartieran celda. Mientras la víctima cumplía una condena de apenas un año y tres meses por un delito contra el patrimonio, el agresor estaba condenado a 18 años de prisión por delitos violentos, acumulaba múltiples causas abiertas, incidencias disciplinarias en distintos centros penitenciarios y sanciones por agresiones y mal comportamiento.

Para los magistrados, no se trata de una conducta penalmente imputable a los funcionarios responsables, sino de un funcionamiento deficiente de la Administración penitenciaria en el cumplimiento de su obligación de velar por la seguridad de las personas privadas de libertad. Esa actuación negligente, concluye el Supremo, justifica que el Estado responda de forma subsidiaria por los daños causados a la familia de la víctima.

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