Cuidadora condenada en Salamanca por hurtar 3.220 euros a una anciana de 97 años con deterioro cognitivo severo
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca pone el foco en los abusos que sufren las personas mayores vulnerables en manos de quienes deberían protegerlas. La condena a una cuidadora por reintegros fraudulentos con la tarjeta de su asistida revela cómo la confianza depositada puede convertirse en el medio perfecto para el delito. Te contamos los detalles del caso, la distinción clave que hizo el tribunal y la doctrina que refuerza la protección de los mayores.
Audiencia Provincial de Salamanca.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado la sentencia condenatoria número 67/2026, de 20 de abril, contra una cuidadora por el hurto continuado de 3.220 euros de la cuenta bancaria de una mujer de 97 años a la que atendía en su domicilio. El apoderamiento se produjo mediante el uso no autorizado de la tarjeta y el PIN en diez ocasiones.
La procesada empezó a trabajar en 2022 prestando servicios de cuidado y compañía a la víctima, que arrastraba un grave deterioro cognitivo desde 2018 y falleció en 2025. En junio de ese mismo año acompañó a la anciana a una oficina bancaria para retirar 10.000 y 12.000 euros. Esas operaciones no se consideraron delictivas al no quedar acreditada coacción ni apropiación indebida.
Entre mayo y julio de 2022 la acusada realizó diez extracciones en cajeros automáticos por un total de 3.220 euros, utilizando la tarjeta y el número secreto de la víctima sin que esta tuviera conocimiento de ellas. La instrucción no logró probar con suficiente solidez otras operaciones por importes de 10.000 y 4.000 euros posteriores, por lo que la procesada resultó absuelta de esos cargos.
Los magistrados dieron por acreditado el carácter fraudulento de los reintegros en cajeros. Se basaron en la alta frecuencia y cuantía de las operaciones, así como en el hecho de que la víctima no sabía manejar los terminales automáticos y siempre efectuaba sus gestiones bancarias de forma presencial en las sucursales.
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Por el contrario, el tribunal no apreciò delito de estafa en las retiradas de efectivo realizadas en ventanilla durante las visitas a la oficina. La titular acudía acompañada y no existían indicios de que se hubiera inducido a error a la entidad bancaria mediante engaño. La sentencia diferencia con claridad las extracciones realizadas en cajeros sin la presencia de la dueña de las gestiones efectuadas en oficina.
La condena impuesta es de un año y once meses de prisión por un delito de hurto continuado tipificado en el artículo 234 del Código Penal, con la agravante de abuso de confianza. Además, la acusada deberá indemnizar a los herederos de la víctima con la cantidad defraudada.
La resolución no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En caso de interponerse, se revisará tanto la valoración de la prueba como la calificación jurídica de los hechos.
El fallo aporta un criterio útil para la persecución de delitos patrimoniales cometidos por cuidadores que se aprovechan de la confianza de personas vulnerables. La clave de la condena radica en la prueba de la falta de consentimiento, deducida de la imposibilidad de la víctima de utilizar cajeros y de que todas sus operaciones legítimas se realizaban en oficinas con asistencia presencial.
El tribunal aplicó el artículo 234 del Código Penal, que sanciona el apoderamiento de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, en su modalidad continuada. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sostiene que el uso fraudulento de una tarjeta de crédito o débito por quien dispone de la clave personal pero carece de autorización para disponer del dinero constituye hurto y no estafa, porque el acto dispositivo lo realiza directamente el autor y no el titular inducido a error.
La resolución distingue dos escenarios: las extracciones en cajeros, donde la falta de consentimiento se infiere de la incapacidad física de la víctima para efectuarlas por sí misma, y las retiradas en ventanilla, donde la presencia de la titular descarta la presunción de fraude frente a la entidad bancaria. Esta diferenciación resulta práctica para la instrucción de casos similares, al centrar la investigación en la trazabilidad de los reintegros y en los testimonios sobre las capacidades de la víctima.
La sentencia recuerda, además, que el fallecimiento de la víctima no extingue la responsabilidad civil derivada del delito y ordena la indemnización a los herederos. En el ámbito penal, la pena de prisión inferior a dos años permite, en su caso, la suspensión de la ejecución siempre que la procesada carezca de antecedentes penales y abone la indemnización.