efemérides
Sánchez, ante el mismo problema en Ceuta: el Supremo ya censuró las devoluciones de menores a Marruecos
Cinco años después de que el Gobierno comenzara a repatriar menores marroquíes sin seguir el procedimiento exigido por la Ley de Extranjería, la nueva crisis migratoria vuelve a enfrentar al Ejecutivo al mismo laberinto jurídico

Pedro Sánchez en Ceuta, 2021
La historia vuelve a colocar a Pedro Sánchez ante un problema que su Gobierno ya conoce bien en Ceuta. Tal día como hoy, el 13 de agosto de 2021, España comenzó la repatriación a Marruecos de cientos de menores no acompañados que habían entrado en la ciudad autónoma durante la avalancha migratoria de mayo de aquel año.
RTVE informaba aquel 13 de agosto de 2021 del comienzo de la repatriación de cerca de 800 menores marroquíes. Lo que entonces se presentó como una vía para aliviar la presión migratoria sobre Ceuta terminó convirtiéndose en un serio revés judicial para las administraciones implicadas.
Casi tres años después, el 22 de enero de 2024, el Tribunal Supremo confirmó que aquellas devoluciones habían sido ilegales. Y no fue por la existencia de un impedimento general para que un menor pudiera regresar a Marruecos, sino por algo especialmente relevante ante la crisis actual: las autoridades españolas se saltaron el procedimiento establecido en la Ley de Extranjería.
El Alto Tribunal habló de una «absoluta inobservancia» de las exigencias legales y concluyó que no podía recurrirse exclusivamente al acuerdo firmado entre España y Marruecos para devolver a los menores. Cada caso requería garantías y una tramitación individual.
No se podía devolver a los menores en bloque
La sentencia del Supremo dejó una doctrina especialmente clara. Antes de acordar una repatriación, la Administración debe conocer las circunstancias concretas del menor, tramitar individualmente su expediente y valorar su interés superior.
La propia Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería establece que el Estado debe solicitar información sobre las circunstancias familiares del menor antes incluso de decidir si inicia su procedimiento de repatriación. Una vez abierto, debe escuchar al menor cuando tenga suficiente juicio y contar con informes tanto de los servicios de protección como del Ministerio Fiscal.
La legislación señala además que el retorno solo puede realizarse, atendiendo al interés superior del menor, mediante una reunificación familiar o mediante su entrega a los servicios de protección del país de origen cuando existan condiciones adecuadas para hacerse cargo de él.
Nada de esto es una cuestión meramente burocrática. El Supremo consideró que en las devoluciones de agosto de 2021 no se había efectuado una verdadera ponderación de las circunstancias individuales de los menores y confirmó que se vulneraron sus derechos a la integridad física y moral. También calificó lo sucedido como una expulsión colectiva, prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El precedente vuelve cinco años después
El problema adquiere ahora una actualidad evidente. La entrada masiva registrada en Ceuta a finales de julio de 2026 ha vuelto a dejar en la ciudad a un elevado número de menores marroquíes no acompañados.
El Gobierno cifraba el pasado 7 de agosto en 1.342 los menores ya registrados tras la nueva crisis, mientras las propias autoridades reconocían que todavía quedaban niños y adolescentes por identificar. La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, anunció además la intención de comenzar su traslado a la Península en las próximas semanas.
Marruecos ha pedido a España que acelere el retorno de sus menores no acompañados. Sin embargo, el Ejecutivo español ha señalado que las solicitudes tendrán que ser estudiadas individualmente, precisamente una de las grandes lecciones que dejó el varapalo judicial de 2024.
Por tanto, el Gobierno no puede reproducir ahora el mecanismo empleado en agosto de 2021. La existencia de una nueva emergencia migratoria no elimina las garantías recogidas en la legislación española ni la doctrina fijada por el Supremo.
La Ley de Extranjería marca ahora el camino
Además, el marco normativo es actualmente todavía más detallado. La Ley de Extranjería incorpora desde 2025 un régimen específico para situaciones de contingencia migratoria extraordinaria que afecta a menores extranjeros no acompañados.
Entre otras cuestiones, establece su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados y contempla procedimientos para trasladarlos entre comunidades autónomas, con audiencia del menor y conocimiento del Ministerio Fiscal para garantizar su interés superior.
Pero el eventual regreso a Marruecos continúa sometido a las garantías del procedimiento de repatriación: conocer la situación familiar, escuchar al menor cuando corresponda, recabar los informes pertinentes y resolver cada expediente atendiendo a sus circunstancias particulares.
Cinco años después, Ceuta coloca así al Gobierno de Sánchez ante un espejo incómodo. El 13 de agosto de 2021 comenzó una operación de devolución de menores que terminó siendo declarada ilegal por el Tribunal Supremo. Ahora, con otra llegada masiva y Marruecos reclamando nuevamente el retorno de sus menores, Moncloa ya sabe dónde está la línea roja: no puede volver a saltarse el procedimiento que la Justicia le reprochó entonces.