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El Colegio de Ingenieros cuestiona el intrusismo del perito informático en el caso Marta del Castillo

El decano de los Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental sostiene ante el juzgado que la falta de un título oficial de Informática no basta para considerar delictiva la actuación de un perito: reclama que se identifique primero una norma que reserve esa actividad a profesionales titulados.

Marta del Castillo, la joven sevillana asesinada en 2009.

Marta del Castillo, la joven sevillana asesinada en 2009.archivo

David González
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La intervención de un perito informático sin titulación oficial no implica necesariamente que haya existido un delito de intrusismo. Esa es la tesis que el decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, Juan Carlos Durán Quintero, ha trasladado al juzgado en un escrito relacionado con el caso Marta del Castillo, en el que cuestiona que la ausencia de un título pueda convertirse, por sí sola, en la base de una acusación penal.

El escrito pone el foco en una cuestión previa: qué actividades están realmente reservadas por ley a determinados profesionales y cuáles pueden ser realizadas por personas con conocimientos especializados aunque no dispongan de una titulación concreta.

Según argumenta el decano, para que pueda apreciarse un delito de intrusismo no es suficiente con demostrar que quien elaboró una determinada pericia carece del título que habitualmente se asocia con esa actividad. Antes debe existir una norma que establezca expresamente que ese trabajo está reservado a profesionales que reúnan una determinada cualificación.

La diferencia, según el Colegio, es fundamental. Una cosa son las competencias y conocimientos que proporciona una titulación universitaria y otra distinta que el ordenamiento jurídico haya establecido una exclusividad profesional sobre una determinada actividad.

El Colegio cuestiona una reserva general para los informáticos

En este sentido, el escrito pone en duda que la Ingeniería Informática tenga en España una reserva general de la actividad pericial. Las competencias incluidas en los planes de estudios, incluidas las relacionadas con las peritaciones, acreditarían la preparación de los titulados, pero no establecen por sí mismas una exclusividad profesional.

El argumento cobra especial relevancia al analizar la normativa procesal penal. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la intervención de personas que, pese a no contar con una titulación oficial, poseen conocimientos o experiencia especializada en una determinada materia.

El artículo 457 recoge precisamente esta posibilidad al referirse a los peritos "no titulares". Por su parte, el artículo 458 establece una preferencia por los peritos titulares, pero no excluye automáticamente a quienes carecen de una titulación oficial.

Miguel Carcaño.

Miguel Carcaño.Europa Press

Para el decano, esta regulación resulta especialmente relevante a la hora de determinar si la intervención de un perito sin título informático puede tener consecuencias penales.

Titulación y colegiación no son lo mismo que reserva profesional

El escrito aborda también otra de las cuestiones que pueden entrar en juego en este tipo de actuaciones: la diferencia entre la obligación de colegiarse y la existencia de una reserva legal de actividad.

Según sostiene Durán Quintero, la normativa del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía no establece una exclusividad sobre cualquier trabajo relacionado con la recuperación, el análisis o la valoración pericial de información digital.

Los padres de Marta del Castillo durante una comparecencia en Sevilla.

Los padres de Marta del Castillo durante una comparecencia en Sevilla.Europa Press

Es decir, la eventual exigencia de colegiación o la existencia de determinados requisitos profesionales no permitirían, por sí mismas, concluir que cualquier persona que realice una actividad de estas características esté incurriendo en intrusismo penal.

Qué exige el delito de intrusismo

El artículo 403 del Código Penal obliga a concretar la profesión y el título afectados para poder determinar si existe un delito de intrusismo. Y precisamente ahí sitúa el decano una de las claves de su argumentación.

A su juicio, el juzgado debe determinar qué actividad concreta estaría reservada, qué norma establece esa reserva y por qué esa regulación resulta aplicable a la pericia realizada en este procedimiento.

La ausencia de una titulación informática, por tanto, no sería suficiente para establecer automáticamente la existencia de un delito.

El Colegio introduce además una distinción entre la eventual calidad de una pericia y la comisión de un delito de intrusismo. El documento advierte de que "la eventual falta de rigor de una pericia, la insuficiencia de la preparación del autor o una irregularidad en su designación pueden tener consecuencias propias, que deben analizarse en su ámbito. No equivalen necesariamente a intrusismo".

La petición al juzgado

A partir de estos argumentos, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental pide al juzgado que no atribuya carácter delictivo a la intervención del perito únicamente por no disponer de una titulación informática o no estar colegiado.

La tesis del decano es que, antes de dar ese paso, debe identificarse una reserva normativa concreta de la actividad pericial y demostrar que dicha reserva era aplicable a los trabajos realizados en el procedimiento.

La cuestión, por tanto, no se limitaría a determinar si el perito tenía o no un título oficial de Informática. El debate que plantea el escrito es más amplio: si la ley reserva realmente esa concreta actividad profesional a titulados y si el incumplimiento de esa eventual reserva puede tener, en este caso, consecuencias penales.

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