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La Audiencia Nacional condena a 17 años a Sito Miñanco y absuelve al abogado Gonzalo Boye

La sentencia de la Audiencia Nacional castiga al histórico narcotraficante por introducir casi cuatro toneladas de cocaína en Europa, mientras exculpa al abogado Gonzalo Boye de los delitos de blanqueo y falsedad documental por los que se enfrentaba a nueve años de prisión.

Sito Miñanco a la salida de la Audiencia Nacional

Sito Miñanco a la salida de la Audiencia NacionalEuropa Press

David González
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La Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de prisión a José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, por su participación en una organización dedicada al tráfico de cocaína y al blanqueo de capitales. La sentencia considera probado que el histórico narcotraficante gallego dirigía la estructura que en 2017 trató de introducir en Europa casi cuatro toneladas de cocaína.

La resolución de la Sala de lo Penal, dictada tras el juicio que quedó visto para sentencia en marzo de 2025, supone además la absolución del abogado Gonzalo Boye, para quien la Fiscalía Antidroga solicitaba nueve años de cárcel por los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental.

Los magistrados condenan a Miñanco por delitos contra la salud pública y de blanqueo de capitales cometidos en el seno de una organización criminal, dentro de la denominada 'Operación Mito'.

La Fiscalía Antidroga había solicitado para él una pena de 31 años y medio de prisión, además de importantes multas. Finalmente, el tribunal fija la condena en 17 años y le impone multas que superan los 420 millones de euros.

La sentencia aplica al narcotraficante la agravante de reincidencia, aunque también aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Según la Audiencia Nacional, durante 2016 y 2017 Miñanco, conocido como 'Mario' dentro de la organización, dirigía y supervisaba las principales decisiones de la estructura criminal.

La resolución vincula al grupo con distintas operaciones de tráfico de cocaína, entre ellas la introducción de 615 kilos de droga en Países Bajos en noviembre de 2017 y el traslado desde Sudamérica hasta España de otros 3.305 kilos a bordo del buque Thoran.

En aquella época, Miñanco se encontraba cumpliendo una condena de 16 años y 10 meses de prisión por un delito contra la salud pública. Estaba clasificado en tercer grado y cumplía su régimen penitenciario en el CIS Manuel Montesinos de Algeciras, donde podía trabajar en un aparcamiento.

La sentencia explica que, desde esa situación, delegaba determinados contactos, preparativos y detalles de las operaciones en personas de su confianza dentro de la organización.

La absolución de Gonzalo Boye

Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es la absolución de Gonzalo Boye, para quien la Fiscalía Antidroga reclamaba nueve años de prisión.

El procedimiento relacionaba al abogado con una operación posterior a la intervención, el 6 de febrero de 2017, de casi 900.000 euros en el aeropuerto de Barajas. Según la acusación, ese dinero iba a ser trasladado a Colombia con el objetivo de blanquearlo.

Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que no ha quedado probado que Boye participara en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y préstamos que posteriormente fueron aportados ante la Administración.

Gonzalo Boye a la salida de la Audiencia Nacional.

Gonzalo Boye a la salida de la Audiencia Nacional.Europa Press

La Sala considera acreditado que fue otro de los acusados, Manuel González, quien elaboró los contratos que posteriormente entregó a Boye para que los presentara ante un organismo público dentro del expediente sancionador abierto después de la intervención del dinero.

Según recoge la sentencia, González habría realizado esos contratos sabiendo que su contenido no se correspondía con operaciones reales.

El tribunal, no obstante, determina que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten acreditar que Boye ni el resto de acusados hubieran participado en la elaboración de esos documentos.

La Audiencia Nacional limita el alcance del delito de blanqueo

La sentencia también analiza las distintas operaciones de blanqueo de capitales investigadas durante la causa.

Los magistrados concluyen que procede mantener la condena vinculada a Autos Vicmar, sociedad que, según la resolución, fue utilizada por Miñanco y su pareja para introducir dinero procedente de la venta de droga.

Sin embargo, la Sala absuelve respecto de otras operaciones al considerar que no ha quedado acreditado que las sociedades investigadas fueran utilizadas para introducir en el circuito económico legal fondos procedentes del narcotráfico.

La Audiencia Nacional recuerda además que el simple transporte de dinero de origen delictivo no constituye por sí mismo un delito de blanqueo si no existe una verdadera introducción o afloramiento de esos fondos en la economía lícita.

En este caso, el tribunal considera que no se ha demostrado que el dinero tuviera otro destino que la adquisición de nuevas partidas de droga para su posterior venta.

Por ello, tampoco considera probado que las diferentes empresas investigadas sirvieran para introducir en el circuito legal dinero procedente de la venta de cocaína durante los años analizados, 2016 y 2018.

Entre 17 y 3 años de prisión para otros acusados

La resolución condena también a otros integrantes de la trama, incluidos los tripulantes del buque utilizado para transportar la droga, con penas que oscilan entre 17 y 3 años de prisión.

Al mismo tiempo, la Audiencia Nacional absuelve a 20 personas físicas y cuatro personas jurídicas que también fueron juzgadas en esta causa.

La sentencia pone así fin a una de las principales piezas judiciales relacionadas con las operaciones de narcotráfico atribuidas a la organización de Sito Miñanco, con una condena de 17 años para el histórico narcotraficante y la absolución de Boye de los delitos que le atribuía la Fiscalía.

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