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El Gobierno se aferra al control del CERA ante un Supremo que ya vio riesgo para la transparencia electoral

La Abogacía del Estado intenta justificar el fuerte aumento del censo exterior después de que el Alto Tribunal apreciara un "peligro fundado, real y serio"

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Patricia Rodríguez Corchado

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El Gobierno ha salido en defensa de las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la denominada "ley de nietos" después de que el Tribunal Supremo decidiera poner freno cautelar a sus efectos electorales. La Abogacía del Estado sostiene ante el Alto Tribunal que el fuerte crecimiento del censo exterior no constituye por sí mismo una prueba de irregularidades y rechaza que haya existido una falta de control sobre las nuevas inscripciones.

La posición del Ejecutivo figura en su respuesta al recurso presentado por Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 16 de julio, relacionado con las consecuencias electorales de las nacionalizaciones concedidas mediante la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

El enfrentamiento jurídico llega después de que el Supremo adoptara una decisión que contradijo la posición defendida inicialmente por la Abogacía del Estado. A principios de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó suspender cautelarmente determinadas inscripciones en el CERA procedentes de esta vía de nacionalización, salvo que quedara acreditado que los ascendientes habían sufrido exilio.

La decisión judicial marcó un punto de inflexión en el procedimiento. El Supremo justificó la intervención cautelar al apreciar un "peligro fundado, real y serio" para la objetividad y transparencia de futuros procesos electorales.

Frente a esa advertencia, la Abogacía del Estado insiste ahora en que el crecimiento numérico del CERA no permite concluir automáticamente que se haya producido una manipulación. En su planteamiento, que un incremento sea extraordinario desde el punto de vista estadístico no significa necesariamente que carezca de respaldo legal.

El Gobierno desplaza además la discusión desde la confección del censo hacia la concesión previa de la nacionalidad. Su tesis es que, si se cuestiona que determinadas personas hayan obtenido la condición de españoles mediante la "ley de nietos", el problema jurídico estaría en los actos administrativos que les reconocieron esa nacionalidad y no necesariamente en su posterior incorporación al censo electoral.

Ese argumento ya había sido utilizado por los servicios jurídicos del Estado durante la discusión de las medidas cautelares. La Abogacía sostuvo entonces que suspender las altas censales supondría afectar al derecho de sufragio de personas cuya nacionalidad había sido reconocida mediante actos administrativos firmes.

La Abogacía rechaza igualmente que la Oficina del Censo Electoral haya actuado sin controles. Según sostiene, la información remitida desde los consulados pasa por comprobaciones de formato y coherencia y se contrasta con las bases nacionales para comprobar la identidad del elector, evitar duplicidades y determinar su correcta adscripción territorial.

Los servicios jurídicos del Estado aseguran también que existe trazabilidad sobre los movimientos realizados en el censo y procedimientos de depuración continuada en coordinación con los consulados y los ayuntamientos.

La discusión, sin embargo, ha dejado de limitarse a una cuestión administrativa. El fuerte crecimiento del CERA y sus posibles consecuencias electorales se han convertido en el centro de la batalla judicial abierta ante el Supremo.

La controversia gira alrededor de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que abrió nuevas vías para adquirir la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles nacidos en el extranjero, entre ellos hijos y nietos de quienes hubieran sufrido exilio.

El Supremo ya decidió condicionar cautelarmente los efectos electorales de determinadas altas a la acreditación de ese requisito, sin retirar la nacionalidad concedida a los afectados.

El Gobierno mantiene una interpretación distinta. Alega que, cuando una persona ha obtenido la nacionalidad española mediante un acto administrativo firme, adquiere los derechos correspondientes a esa condición, entre ellos el derecho de sufragio, mientras la nacionalidad siga siendo válida.

El procedimiento entra ahora en una fase decisiva. El Supremo deberá resolver si la actuación de la Junta Electoral Central y los mecanismos utilizados para incorporar al CERA a los nuevos españoles se ajustaron a Derecho y hasta dónde alcanzan las consecuencias electorales de las nacionalizaciones concedidas al amparo de la "ley de nietos".

Mientras llega esa resolución, el choque jurídico permanece abierto: el Gobierno trata de defender que el aumento del censo exterior está amparado por la legislación y sometido a controles, mientras el Supremo ya consideró necesario intervenir cautelarmente ante la magnitud de las nuevas inscripciones y el riesgo que apreció para la objetividad y transparencia de los procesos electorales.

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