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A Zapatero se le complican las joyas: si no prueba que son de 2007, no podría dar por prescrito un posible fraude fiscal

El artículo 39 del IRPF permite imputar al año en que se descubre un patrimonio no justificado si el contribuyente no demuestra que ya era suyo desde una fecha anterior al periodo prescrito.

José Luis Rodríguez Zapatero

José Luis Rodríguez Zapateroimagen creada por IA

Patricia Rodríguez Corchado

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La fecha de 2007 se ha convertido en una pieza central del frente fiscal abierto alrededor de las joyas halladas en una caja fuerte de la oficina de José Luis Rodríguez Zapatero. El expresidente sostiene que los tres juegos de mayor valor fueron un regalo personal del entonces rey de Arabia Saudí, Abdalá bin Abdulaziz, durante su visita oficial a España de los días 18 y 19 de junio de aquel año. Esa explicación no solo pretende aclarar el origen de las piezas, sino también fijar el momento en el que habrían pasado a formar parte de su patrimonio.

La cuestión tiene una consecuencia jurídica importante. Si Zapatero consigue acreditar que las joyas eran efectivamente suyas desde 2007, podrá utilizar esa antigüedad para sostener que cualquier eventual responsabilidad fiscal derivada de aquella adquisición pertenece a un periodo ya prescrito. Si no logra demostrarlo, el escenario cambia.

La clave está en el artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF, que regula las denominadas "ganancias patrimoniales no justificadas". El precepto contempla aquellos bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarado por el contribuyente. Y añade una regla especialmente relevante para este caso: esas ganancias se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo en el que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ya era titular de los bienes desde una fecha anterior al periodo de prescripción.

Dicho de otra forma, la ley no establece que las joyas se consideren adquiridas exactamente el día en que las encontró la Policía. Lo que fija es un criterio fiscal para los patrimonios cuya procedencia o antigüedad no queda suficientemente acreditada. Si el contribuyente no demuestra que esos bienes ya eran suyos desde antes del periodo prescrito, Hacienda puede imputar esa ganancia al ejercicio en que el patrimonio sale a la luz.

En el caso de Zapatero, las joyas fueron descubiertas en mayo de 2026. Por tanto, si no consigue acreditar suficientemente que ya las tenía en 2007 y Hacienda entendiera que concurren los requisitos del artículo 39, el valor de las piezas podría ser examinado fiscalmente como una ganancia patrimonial no justificada correspondiente a 2026.

Ese salto temporal es precisamente lo que puede afectar al argumento de la prescripción. La defensa puede sostener que un eventual fraude fiscal relacionado con un regalo recibido en 2007 ya no sería perseguible por el tiempo transcurrido. Pero esa tesis parte de una premisa esencial: que pueda demostrarse que las joyas entraron realmente en su patrimonio aquel año.

Si esa prueba no existe o no resulta suficiente, no bastaría con invocar 2007 para cerrar el asunto. El artículo 39 permite desplazar la imputación fiscal al ejercicio en el que se descubre el patrimonio no justificado, lo que mantendría abierto el análisis tributario sobre las piezas encontradas en 2026.

La prueba de 2007, clave para sostener la prescripción

De ahí la importancia de la documentación que Zapatero trata de obtener de Arabia Saudí. Una confirmación oficial de que Abdalá le entregó personalmente aquellos juegos de joyas en 2007 no serviría únicamente para explicar de dónde proceden las piezas. También podría fijar documentalmente desde cuándo formaban parte de su patrimonio y reforzar así el argumento de que cualquier eventual responsabilidad vinculada a aquella adquisición estaría prescrita.

La cuestión adquiere aún más relevancia por el valor de las joyas. Las tasaciones conocidas han situado el conjunto intervenido por encima del millón de euros, mientras que la defensa ha cuestionado tanto las cifras como el criterio empleado para calcularlas. Esa valoración sería determinante si finalmente Hacienda analizara las piezas desde el punto de vista tributario.

Conviene, sin embargo, separar claramente los planos. El artículo 39 del IRPF es una norma tributaria y su aplicación no convierte automáticamente una regularización fiscal en un delito contra la Hacienda Pública. Para llegar al terreno penal habría que determinar previamente si existió una obligación tributaria incumplida, cuál sería la cuota dejada de ingresar y si se cumplen los requisitos exigidos por el Código Penal.

Por eso no puede afirmarse en este momento que Zapatero haya cometido un fraude fiscal ni que vaya a tener que pagar una cantidad concreta. Lo que sí establece con claridad la ley es que la antigüedad del patrimonio debe acreditarse si se pretende evitar que una ganancia no justificada se impute al ejercicio en que fue descubierta.

Y ahí es donde 2007 deja de ser una simple fecha dentro de la explicación del expresidente. Si consigue demostrarla, podrá sostener con mayor fuerza que cualquier eventual responsabilidad fiscal relacionada con aquellas joyas pertenece a un periodo ya prescrito. 

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