Sánchez busca refugio en Conde-Pumpido tras el revés del Supremo por la ley de nietos
La jurisprudencia del propio Constitucional limita que una Administración invoque derechos fundamentales ajenos, mientras las cautelares seguirían vigentes aunque Moncloa consiguiera presentar un recurso de amparo antes del 29N
Cándido Conde-Pumpido, presidente del Constitucional, con Pedro Sánchez
Pedro Sánchez busca una salida en el Tribunal Constitucional después de que el Supremo haya rechazado el recurso de la Abogacía del Estado y mantenido las medidas cautelares que afectan a determinadas inscripciones electorales derivadas de la llamada "ley de nietos". Pero llegar al tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido no será necesariamente sencillo.
El Gobierno ha confirmado que estudia la viabilidad de acudir al Constitucional. El problema es que el amparo no constituye una segunda instancia frente al Supremo y la propia jurisprudencia del TC ha puesto límites a la posibilidad de que una Administración invoque derechos fundamentales que pertenecen a los ciudadanos.
La Sala Tercera mantiene las restricciones sobre determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de cara a las generales del 29 de noviembre. No anula nacionalidades ni excluye indiscriminadamente del voto a los descendientes de españoles beneficiados por la Ley de Memoria Democrática. La discusión está en otro sitio: si se han cumplido las condiciones legales necesarias para incorporar determinados electores al censo.
El Constitucional ya puso límites a las administraciones
El primer escollo para el Gobierno es la legitimación. El artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite interponer el amparo a quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal. Pero haber comparecido previamente ante los tribunales no concede automáticamente a una Administración capacidad para defender derechos fundamentales ajenos.
El Constitucional ya limitó el amparo de Administraciones por derechos fundamentales ajenos
El propio Constitucionallo dejó meridianamente claro en el Auto 1178/1988: la participación de una Administración en el procedimiento judicial previo no basta por sí sola para justificar su legitimación posterior en amparo.
La doctrina reaparece con especial claridad en el Auto 20/2011. El TC rechazó que el deber general de los poderes públicos de proteger los derechos fundamentales permita a una Administración recurrir automáticamente en defensa de los derechos pertenecientes a los ciudadanos.
El TC reiteró en 2011 los límites para defender derechos fundamentales ajenos
Pese a todo, la jurisprudencia constitucional admite una interpretación amplia del "interés legítimo" y habría que conocer quién presenta finalmente el recurso, qué derecho invoca y en qué condición lo hace. La Fiscalía también dispone de legitimación legal.
Hay otra barrera. El artículo 44 LOTC exige agotar los medios de impugnación procedentes y haber denunciado previamente la vulneración constitucional cuando hubiera existido oportunidad para hacerlo. Además, cualquier demanda tendría que superar el filtro de la "especial trascendencia constitucional" exigido para admitir un recurso de amparo.
Recurrir no paraliza al Supremo
Incluso superar esos obstáculos no solucionaría automáticamente el problema del calendario. El artículo 56 LOTC establece que la interposición de un recurso de amparo no suspende los efectos de la resolución impugnada. Para alterar las cautelares antes del 29N sería necesaria una decisión expresa del Constitucional.
La ley confirma que presentar un amparo no suspende la resolución recurrida
El TC dispone de instrumentos para adoptar medidas cautelares cuando la ejecución pueda hacer perder al amparo su finalidad. Pero tendría que acordarlas conforme a los requisitos legales. Conde-Pumpido tampoco podría levantar personalmente las cautelares por presidir el tribunal: las decisiones corresponden a sus órganos colegiados conforme a las reglas de competencia y reparto. Mientras eso no ocurra, la resolución del Supremo continúa desplegando sus efectos.
El dato que el Supremo sigue reclamando al Gobierno
La resolución contiene además un reproche comprometedor para el Ejecutivo. Entre los 163.020 electores inscritos en el CERA a 1 de agosto cuya situación examina el procedimiento, la Administración no ha proporcionado a la Sala siquiera una cifra aproximada de los expedientes que ya habría comprobado.
El Supremo cuestiona así que el Gobierno invoque las dificultades para ejecutar las cautelares mientras los magistrados continúan sin conocer suficientemente cuál ha sido el grado de cumplimiento de las verificaciones ordenadas.
La Sala también ha dispuesto que el auto sea publicado urgentemente y difundido a través de los consulados para permitir que los ciudadanos afectados comparezcan con abogado y procurador y formulen alegaciones. Dispondrán de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación correspondiente.
El Gobierno tiene, por tanto, argumentos jurídicos que intentar hacer valer y los afectados conservan vías para defender sus derechos. Lo que Moncloa no tiene es un atajo. Otra cuestión es el terreno político sobre el que aterrizaría el recurso.
El Constitucional presidido por Conde-Pumpido ha protagonizado durante los últimos años algunos de los choques jurídicos más delicados con el Supremo, entre ellos la revisión de condenas del caso de los ERE, y su mayoría progresista ha respaldado varias de las leyes más controvertidas del Ejecutivo. Son antecedentes que inevitablemente acompañarán cualquier movimiento de Moncloa hacia el tribunal de garantías.
Pero incluso ese Constitucional tendría que empezar por una cuestión bastante menos política: decidir si quien pretende recurrir tiene legitimación para hacerlo y cumple los requisitos del amparo. Sánchez puede buscar refugio en el tribunal que preside Conde-Pumpido. Pero antes tendrá que encontrar la puerta jurídica por la que entrar.