La Seguridad Social deja sin prestación a miles de autónomos por los estrictos requisitos del cese de actividad
Más de 9.000 solicitudes recibieron una resolución desfavorable en 2025 y las asociaciones denuncian las dificultades para cobrar una prestación por la que llevan años cotizando.

Un autónomo levantando la persiana de su negocio
Miles de trabajadores autónomos en España se encuentran con importantes dificultades para acceder a la prestación por cese de actividad cuando deciden cerrar sus negocios. Pese a haber cotizado durante años a la Seguridad Social, el reconocimiento de esta ayuda depende de una serie de requisitos económicos y administrativos que pueden dejar sin cobertura a quienes abandonan su actividad porque los ingresos ya no les permiten mantenerse.
La situación afecta especialmente a pequeños empresarios, comerciantes y profesionales por cuenta propia cuyos negocios continúan generando algún beneficio, aunque este sea insuficiente para afrontar sus gastos personales y familiares. La normativa establece que el cierre de una actividad no garantiza automáticamente el acceso a la prestación, incluso cuando el trabajador ha cumplido con sus obligaciones de cotización.
Las cifras reflejan el alcance del problema. Según los datos correspondientes a 2025, se contabilizaron 8.553 resoluciones favorables, incluidas las reclamaciones estimadas, frente a 9.178 desfavorables. Entre enero y julio de 2026, los registros recogidos sitúan las concesiones en 7.431 y las resoluciones desfavorables en 5.836, aunque estas últimas cifras deben contrastarse con la tabla estadística original de la Seguridad Social para confirmar su alcance.
Uno de los principales motivos de rechazo es la falta de acreditación de una situación legal de cese de actividad. Durante 2025, un total de 5.532 resoluciones desfavorables estuvieron relacionadas con este requisito, mientras que entre enero y julio de 2026 se registraron 3.352 por la misma causa, según los datos recogidos sobre ambos periodos.
El artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, para acceder a la prestación por una de las principales causas económicas, el autónomo debe acreditar pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos durante un año completo, sin contar el primer ejercicio de actividad. Esto significa que no basta con demostrar una caída de la facturación o una reducción considerable de los beneficios. Es necesario acreditar pérdidas en los términos establecidos por la normativa.
Esta exigencia puede afectar a trabajadores que mantienen sus negocios abiertos durante años con beneficios mínimos. Un autónomo que, una vez descontados los gastos profesionales, obtiene unos rendimientos de 500 euros mensuales puede considerar inviable continuar con su actividad, pero esa circunstancia no resulta suficiente por sí sola para acceder a la prestación. Si decide cerrar antes de acumular pérdidas, tendrá que acreditar alguna de las demás causas legalmente reconocidas.
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha denunciado en distintas ocasiones las dificultades del colectivo para recibir esta protección. Su presidente, Lorenzo Amor, advirtió en agosto de 2025 de que numerosos profesionales se estaban viendo obligados a abandonar sus negocios sin conseguir cobrar la prestación. Según explicó entonces, durante parte de ese año se había denegado aproximadamente el 60% de las solicitudes presentadas.
Amor cuestionó especialmente que algunos trabajadores que habían cotizado durante años quedaran fuera del sistema porque sus negocios no registraban pérdidas contables suficientes, a pesar de encontrarse en una situación económica que les impedía continuar desarrollando su actividad.
Las reclamaciones también han llegado desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). El pasado 25 de junio de 2026, la organización denunció que las reformas destinadas a mejorar la protección social del colectivo permanecían paralizadas nueve meses después de anunciarse la apertura de negociaciones con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
UPTA alertó entonces de que más de 9.000 trabajadores autónomos habían recibido una respuesta desfavorable a sus solicitudes durante 2025 y reclamó modificar los requisitos para acceder al cese de actividad. La organización considera que las condiciones actuales dificultan el reconocimiento de la prestación precisamente a una parte de los profesionales que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad económica.
El problema presenta diferencias entre comunidades autónomas. En Madrid, UPTA contabilizó cerca de 1.500 solicitudes rechazadas durante 2025 y otras 550 en los primeros meses de 2026. Según la organización, la tasa de rechazo en la región se situaba entonces cerca del 70%, por lo que apenas tres de cada diez solicitantes conseguían acceder a esta protección.
En la Comunidad Valenciana, la misma asociación informó de 1.295 solicitudes desfavorables durante 2025 y más de 400 en los primeros meses de 2026. En este territorio, el porcentaje de rechazo se aproximaba al 60% en el momento de difundirse los datos.
La situación se produce además en un contexto de incremento de los costes soportados por los trabajadores por cuenta propia. El barómetro de cierre de 2025 elaborado por ATA reveló que el 32,1% de los autónomos encuestados había experimentado un descenso de su actividad respecto al año anterior, mientras que el 81,8% aseguraba haber sufrido un aumento de los gastos relacionados con sus negocios.
El mismo estudio recogía que el 86% de los participantes consideraba que las cargas impositivas afectaban de manera importante a su actividad y que el 83,1% señalaba el impacto de las cuotas y los seguros sociales. Además, un 34,9% había solicitado financiación durante 2025 y más de una cuarta parte de quienes no habían recurrido a créditos aseguraba encontrarse en una situación en la que no podía asumir más endeudamiento.
La prestación por cese de actividad, conocida habitualmente como el paro de los autónomos, forma parte de las coberturas por las que estos trabajadores cotizan obligatoriamente con carácter general. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con la prestación por desempleo de los asalariados, el simple cierre de un negocio no determina automáticamente el derecho a cobrarla.
La legislación exige, con carácter general, haber cotizado al menos doce meses dentro de los veinticuatro anteriores al cese y encontrarse en alguna de las situaciones legalmente previstas. Entre ellas figuran determinadas pérdidas económicas, procedimientos de ejecución de deudas, concursos que impidan continuar con el negocio, causas de fuerza mayor o la pérdida de licencias administrativas indispensables para ejercer la actividad.
En los supuestos ordinarios, la cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora, calculada a partir del promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores. Su duración depende del tiempo cotizado y puede oscilar entre cuatro y veinticuatro meses, mientras que determinadas modalidades especiales se calculan aplicando el 50% de la base reguladora.
La documentación exigida constituye otro de los obstáculos señalados por las organizaciones representativas. Para acreditar la situación de cese, los trabajadores pueden tener que aportar declaraciones tributarias, registros contables y justificantes económicos que permitan comprobar las circunstancias alegadas. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son las encargadas, con carácter general, de gestionar y reconocer estas prestaciones.
Cuando una solicitud resulta desfavorable, el trabajador puede presentar la correspondiente reclamación y acudir posteriormente a la vía judicial si considera que la resolución no se ajusta a derecho. Estos procedimientos, sin embargo, se producen en un momento en el que el interesado puede haber perdido ya los ingresos procedentes de su actividad.
Las asociaciones de autónomos reclaman que la protección contemple con mayor flexibilidad los cierres derivados de situaciones de inviabilidad económica y que los trabajadores que han cumplido sus obligaciones contributivas no tengan que acumular necesariamente pérdidas para acreditar determinadas circunstancias de cese.
UPTA ha reclamado una reforma integral que simplifique los requisitos, mientras que ATA defiende aproximar la protección de los trabajadores por cuenta propia a la existente para los asalariados, de manera que el cierre efectivo del negocio y los periodos de cotización tengan mayor peso en el reconocimiento de la prestación.