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Jueces y peritos médicos: profesionales “condenados” a entenderse

Se trata de dos profesiones que en muchas ocasiones entran en conflicto pero necesitan entenderse y respetarse para llegar a un entendimiento. Aquí un caso práctico.

Vista de la fachada del Palacio de Justicia, a 20 de marzo en Logroño, La Rioja (España)

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Como algunos de ustedes saben, además de Doctor en Medicina y Especialista en Psiquiatría, soy también Médico Forense por oposición en excedencia desde hace muchos años. Esto es, frecuento, por desgracia, y si siguen leyendo entenderán porque uso ese adjetivo, los Tribunales de Justicia. Lo hago habitualmente como perito psiquiatra a instancia de las partes.

En febrero pasado, se dictó una sentencia en un Juzgado de lo Social de Zaragoza en el que yo había participado como perito. Cuando leí la sentencia que el letrado de la parte que había solicitado mis servicios amablemente me hizo llegar, no me lo podía “creer” (entiéndalo como una forma de hablar), ya que después de 35 años de andadura por estos lares, uno se lo cree todo.

En el fundamento quinto de la meritada sentencia se dice “literalmente” haciendo referencia a mi informe pericial lo siguiente: “…que se contradicen con los informes de la sanidad pública, de carácter objetivo y sin el interés obvio de este facultativo en incrementar el alcance de la patología de la actora”.

Es fácil deducir de estas palabras, que el perito de parte, es decir un servidor, según el magistrado, estaba falseando la verdad, exagerando, aumentando deliberadamente la patología de la persona, y además parece dar a entender que al ser un perito de parte tenía un interés personal en incrementar la patología del trabajador.

Según el magistrado, el perito mentía a pesar de haber jurado decir la verdad, y por lo tanto el juez sentenciaba de hecho la existencia de un falso testimonio. Lo que ya no alcanzo a entender, es, porque si el magistrado tenía tan claro que un servidor estaba mintiendo incrementando la patología de la parte, porque no dedujo inmediatamente testimonio contra quien les habla por un delito tan grave como es, falsear la verdad bajo juramento o promesa.

El razonamiento empleado en la sentencia por este juez es manifiestamente contrario a las normas básicas que tienen que regir la acción judicial, es ofensivo, irrespetuoso y además atribuye al perito una conducta ilícita sin ningún tipo de justificación ni elemento indiciario de prueba. Además, al ser manifestaciones hechas por un integrante del Poder Judicial, tales expresiones adquieren una especial relevancia o notoriedad y afectan de una manera particularmente grave y ofensiva a quien las recibe.

Hay una máxima jurídica que dice: “el derecho no debe ceder ante lo injusto”, y si hasta el momento no he realizado acciones, no ha sido por falta de ganas, sino porque he considerado necesario valorar debidamente y con sosiego cual es la trascendencia de las manifestaciones empleadas. La opción más razonable como perito es acudir al Consejo del Poder Judicial, informar del proceder y esperar su respuesta.

En la casuística hay un abundante número de casos resueltos, precisamente por los peritos de parte, ya que los llamados peritos públicos, con relativa frecuencia no consiguen su propósito de “ayudar” al Tribunal, bien por carencia de formación especializada, por falta de motivación o simplemente por sobrecarga laboral. Baste como ejemplo vergonzoso lo ocurrido en el famoso y conocido como “caso Breton”. Si no hubiera habido un perito privado, todavía estaríamos buscando los restos óseos de los pobres niños asesinados por su padre.

Cuando un profesional médico actúa como perito en un proceso, sea del tipo que sea, lo primero que nos pregunta el magistrado o el juez es si juramos o prometemos decir la verdad. Además, el perito es perito, no es de parte, como tampoco sería justo decir que le médico forense es el perito del fiscal.

Si un Juez descubre que la función pericial no se desarrolla correctamente e incluso observa indicios de criminalidad, está en la obligación de denunciarlo y no limitarse a esconderse tras la sentencia haciendo unas descalificaciones impropias de tan alta labor jurisdiccional.

Ya hasta la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha matizado mucho la primacía del perito público sobre el privado y reconoce que el informe al que la Sala debe dar preponderancia es el que sea técnicamente superior, el más científico ya sea emitido por ente público o por un médico privado.

Además, el alto Tribunal determina que el operador jurídico de motivar jurídicamente por qué se rechaza un informe y se acepta otro. La procedencia del perito debería ser irrelevante. Si seguimos este discurso torticero, sería lo mismo que decir que un médico es mejor o peor según trabaje en la seguridad social o ejerza la medicina privada.

En fin, es solo un caso, pero existen muchas situaciones similares en las que se descalifica o cuestiona la objetivad del perito, solo por eso, por que una de las partes lo ha contratado dentro de la legitima defensa, para que informe al tribunal. Animo a sus señorías a que se informen y formen, a que estudien los casos con detenimiento y que lo que llaman “discrecionalidad, sana crítica y leal saber y entender”, no sean simples eufemismos de un concepto muy diferente: “la arbitrariedad”.

Dr. Jose Carlos Fuertes Rocañin

Presidente de la Sociedad Aragonesa de Psiquiatría Legal y Ciencias Forenses.

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