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Javier Noriega

Javier Noriega

ABOGADO Y DIPUTADO NACIONAL POR CANTABRIA DEL PP

Begoña Gómez, el delito de malversación y la responsabilidad política

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña GómezEuropa Press

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Por primera vez en la historia democrática de España la esposa del Presidente del Gobierno va a ser juzgada por la comisión de cinco presuntos delitos: malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo profesional.

Doña Begoña Gómez declaró ante el juez, a preguntas de su letrado, que su asistente en la Moncloa, doña Cristina Álvarez, directora de programas de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de España, le había hecho algún pequeño favor en ocasiones excepcionales y puntuales.

No obstante lo anterior y gracias a la documentación gráfica existente y al trabajo desarrollado por la Guardia Civil, se ha desvelado la existencia de más de cien correos electrónicos con el vicerrector de la Universidad Complutense de Madrid que demuestran que el alto cargo de Presidencia del Gobierno -cuyo sueldo pagamos todos los españoles- se había convertido en su secretaria particular y gestionaba desde la Moncloa todos los negocios privados de la mujer del presidente del gobierno.

De la lectura de los correos electrónicos aportados a la causa resulta acreditado que Cristina Álvarez realizaba multitud de gestiones personales y privadas de Begoña Gómez, de entre las que destaco las siguientes:

  • Acudió a la Universidad Complutense de Madrid el día 30 de octubre del año 2020 en compañía de Begoña Gómez para firmar el acuerdo de creación y presentación de la Cátedra.
  • Preparaba, organizaba y convocaba reuniones y conferencias.
  • Realizaba el listado de proveedores.
  • Captaba fondos y patrocinios para la cátedra de Begoña Gómez.
  • Realizaba a diario multitud de trámites administrativos.
  • Se encargaba de la gestión de patentes y de los contratos de cesión de derechos.
  • Enviaba las adendas de los convenios.
  • Firmaba y actuaba frente a terceros como colaboradora de la cátedra de Begoña Gómez.
  • Intervino personalmente en las finanzas de la cátedra solicitando un 10% a la empresa MINDWAY ECOSYSTEM SL en caso de obtener beneficios.
La asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, llegandoa los juzgados a declarar

La asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, llegandoa los juzgados a declararEuropa Press

Por lo que respecta al delito de malversación de caudales públicos, traemos a colación una sentencia del Tribunal Supremo del año 2014 (sentencia TS 470/2014, 11 de junio) que condena a varios concejales del Ayuntamiento de Paiporta como autores de un delito de malversación impropia.

Indica el Tribunal Supremo que el delito de malversación, ya sea propia o impropia, tiene por finalidad tutelar no solo el patrimonio público y el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de la Administración en cualquiera de sus manifestaciones, sino también proteger la confianza de la ciudadanía en el correcto manejo de los fondos públicos por parte de los representantes públicos.

Por lo que respecta al concepto de “caudales públicos” que exige el tipo del delito de malversación, nos recuerda el Tribunal Supremo que se entiende incluido en el concepto “cualquier bien o fuerza de trabajo, incluidos, por consiguiente, aquellos supuestos en los que se utiliza un empleado municipal en horas que deben prestar servicios en el Ayuntamiento, en cuestiones y tareas en beneficio particular”. De ahí que el Tribunal Supremo condene a una concejala por asignar a trabajadores municipales obras y tareas particulares y ajenas a los intereses públicos en horario laboral pues les encomendó realizar una (única) mudanza de muebles particular y en propio beneficio de referida concejala.

Si bien dicha concejala fue absuelta en la instancia por considerar que indicada conducta era “penalmente atípica” y carecía de relevancia penal por ser única y de escasa duración temporal, el Tribunal Supremo la condena por malversación al entender que concurren todos los elementos del tipo del artículo 433 del Código Penal.

A este respecto, indica el Tribunal Supremo que, aunque se trate de una única ocasión y de escasa duración temporal, no obsta a la tipicidad de la acción ni borra la antijuricidad del hecho, ya que se emplearon trabajadores municipales en horario laboral, por tanto con salario abonado por el Ayuntamiento, se realizaron obras en beneficio de particulares que se beneficiaron con tales trabajos a cargo de fondos públicos.

El principio mínima non curat prietor (por minucias no debe ocuparse ni entretenerse el pretor) no resulta aplicable a supuestos como el presente en el que se trata de una malversación de caudales, supuesto en los que se incluye el trabajo de empleados municipales en horario laboral para tareas privadas. Añade el Tribunal Supremo que “cuando se traspasan los límites de la legalidad, aunque sea un poco, ya no hay límite en la medida que se está en el campo de la ilegalidad, y en esta situación no puede operar el principio de mínima intervención”.

Concluye el TS que nada resulta más desmoralizador ni desmotivador que actuaciones como la enjuiciada, de escasa importancia económica, se consideren atípicas, porque la impunidad de esta solo puede ser preludio de una esperanza en impunidades posteriores más relevantes.

A la vista de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, es totalmente razonable que los hechos perpetrados por Begoña Gómez desde la Moncloa sean enjuiciados vía penal y ello con independencia de que la sentencia que en su día pueda dictarse tras la celebración del correspondiente juicio oral pueda ser absolutoria o condenatoria. Dejemos trabajar a los jueces, respetemos el Estado de Derecho y la separación de poderes y no acusemos gratuitamente de lawfare ni de prevaricadores a magistrados, pues el daño que hacemos a nuestra democracia es irreparable.

El comportamiento de Begoña Gómez, más allá del desenlace del procedimiento penal, es incompatible con los principios de ejemplaridad, integridad y transparencia que deben regir en toda democracia avanzada. Su proximidad al poder exige una conducta intachable: lamentablemente no ha sido así.

En una democracia avanzada, no basta con ser honesto, hay que parecerlo. La proximidad al poder no puede ser utilizada como plataforma para favorecer intereses personales o profesionales, mucho menos cuando esos intereses se entrecruzan con decisiones gubernamentales que afectan a empresas del IBEX-35, posteriormente beneficiadas por acuerdos con contenido patrimonial adoptados en Consejo de Ministros.

La utilización del entorno de la Moncloa como espacio de influencia para solicitar patrocinios o favorecer relaciones empresariales desde una posición privilegiada, vulnera gravemente la ética institucional, deslegitima la acción del Gobierno y erosiona la confianza de los ciudadanos en sus representantes. 

En consecuencia, no resulta necesario esperar a la sentencia del procedimiento penal incoado frente a Begoña Gómez para exigir las responsabilidades políticas que corresponden. La responsabilidad política, a diferencia de la penal, se fundamenta en criterios de oportunidad, confianza y rectitud institucional, y lógicamente no requiere la existencia de una condena firme.

Por ello, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, debe asumir las consecuencias políticas derivadas de los hechos perpetrados por Begoña Gómez desde que accedió a la Moncloa y presentar su inmediata dimisión, abriendo así la vía a la convocatoria de elecciones generales que restablezcan la confianza ciudadana en las instituciones.

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