editorial

El Supremo destapa a Sánchez: "Peligro real y serio" de alterar el censo con la 'ley de nietos'

Las cifras del auto explican la urgencia. El 1 de julio de 2026 había 2.736.522 electores en el CERA, 408.262 más que en las generales de 2023. Madrid suma 115.572 altas; Barcelona, 43.439

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece en el Congreso de los DiputadosEDUARDO PARRA / EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo no ha anulado la Ley de Memoria Democrática ni ha retirado una sola nacionalidad. Ha hecho algo más grave para Pedro Sánchez: ha dejado por escrito que la instrucción de 2022 con la que el Gobierno hinchó el censo exterior "no parece ajustarse" a la norma que decía interpretar. Eso, en lenguaje jurídico, es un revolcón. En lenguaje político, es el reconocimiento de una trampa.

La ley vinculó el derecho a acreditar el exilio. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública —entonces dirigida por Sofía Puente— hizo otra cosa: extendió la opción a descendientes de españoles originarios sin probar aquella condición y estableció una presunción para las salidas entre 1936 y 1955. El Alto Tribunal distingue con precisión lo que Moncloa mezcla a propósito: una cosa es conceder la nacionalidad, otra inscribirse en el CERA y otra adscribirse a una circunscripción para votar. Lo que se suspende son los efectos censales y electorales, no el pasaporte.

Las cifras del auto explican la urgencia. El 1 de julio de 2026 había 2.736.522 electores en el CERA, 408.262 más que en las generales de 2023. Madrid suma 115.572 altas; Barcelona, 43.439. La Sala califica el crecimiento de "excepcional" y aprecia un "peligro fundado, real y serio" para la objetividad y la transparencia del proceso electoral. El razonamiento es de sentido común: si votan personas cuya inscripción resulte después irregular, la elección ya no se deshace.

Por eso la cautelar es quirúrgica. Quien aún no esté inscrito termina el expediente, pero el alta queda en suspenso. Quien ya figure en el CERA permanece, pero se le congelan los efectos electorales hasta sentencia. Queda fuera quien acredite individualmente el exilio de la ley, sin recurrir a la presunción de la instrucción. Y se ordena, por fin, un desglose que hoy no existe: cuántos expedientes nacen del supuesto legal y cuántos de lo que añadió la Administración.

Hay voto particular. La magistrada María Alicia Millán sostiene que el daño cierto es impedir votar a quienes hoy son españoles. La mayoría replica que el daño irreversible sería otro: celebrar elecciones con un censo alterado y descubrir después que parte de aquel voto no debió emitirse. Si la sentencia de fondo llega tarde, el resultado ya no se corrige.

Sánchez protesta. El Supremo no le ha dado la razón. Le ha recordado que la memoria no autoriza a fabricar electores por la puerta de atrás.